Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FLORES/CONSTRUCTORA E INMOBILIARA MOINCO LTDA

Rol

O-900-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don VÍCTOR JAVIER FLORES LABRAÑA, maestro enfierrador, con domicilio en pasaje Isla Mocha N°818, Población Libertad, comuna de Talcahuano, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MOINCO LIMITADA, RUT 76.208.446-5, del giro construcción de obras de ingeniería civil, terminación y acabado de edificios, actividades de consultoría de gestión y otros servicios de ensayos y análisis técnicos, representada legalmente por don Marcelo Andrés Osses Becar, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Pedro Osores de Ulloa N°59, comuna de Concepción; en contra de ARSEN INGENIERÍA LIMITADA, RUT 76.567.700-9, del giro empresas de asesoría y consultoría en inversión financiera, empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario N.C.P. y otras actividades de esparcimiento y recreativas N.C.P., representada legalmente por don Gabriel Fernando Araya Garrido, ingeniero metalúrgico, ambos con domicilio en Callejón Rafael Torreblanca N° 332, comuna de Copiapó; y en contra de MINERA TRES VALLES SPA, RUT 77.856.200-6, del giro explotación de otras minas y canteras N.C.P., representada legalmente por don Luis Arnaldo Vega Muñoz, gerente general, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4775, oficina 501, piso 5, comuna de las Condes. Funda su demanda en que con fecha 12 de febrero de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su empleador CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MOINCO LIMITADA, en calidad de maestro de obras civiles, específicamente como maestro enfierrador. Refiere que su contrato era por obra o faena, supeditado en su duración al término de la obra o faena, de acuerdo a lo estipulado en orden de compra N°045-18, a que fue contratado por su emplea

Fundamentos

motivos de esta situación, finalmente, deja constancia con el objeto de que sea necesario interponer una denuncia por no pago de remuneraciones y/o no otorgamiento del trabajo convenido”, pues parece contrario a la lógica y a las máximas de la experiencia que si un trabajador ha sido despedido verbalmente sin cumplimiento de las formalidades legales y el mismo día concurre a dejar constancia ante la Inspección del Trabajo de ciertas circunstancias relativas a su situación laboral, no exponga expresamente esta situación y solo refiera a otros asuntos que pueden estimase menos relevantes. Avala lo dicho email de fecha 21 de febrero de 2019, 13:49 horas, remitido por María José Osses Becar -quien manifiesta ser socia y dueña del 33% de Moinco Ltda.- a don Luis Vega Muñoz, gerente general de Minera Tres Valles, en el cual la primera refiere que “…ayer don EDUARDO MARZAL, jefe de la oficina técnica de Arsen, solicitó nombres y números telefónicos de nuestros trabajadores, a los cuales se les ofrecía posiblemente trabajo, siendo hasta el día de hoy trabajadores de nuestra empresa con cláusulas de exclusividad…”, pues reconoce que al 21 de febrero de 2019 -día siguiente a aquel en que según la demandada principal se produjo el despido verbal del actor- sus trabajadores aún seguían siéndolo. Más claramente, en email de 21 de febrero de 2019, 17:43 horas, intercambiado entre las mismas personas, María José Osses Becar señala que “…nos encontramos dispuestos a terminar nuestro trabajo, todos nuestros trabajadores se encuentran en Salamanca a la espera de la resolución de vuestra empresa…”. De manera tal que no puede ser efectivo lo señalado por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MOINCO LIMITADA en el sentido de que el 20 de febrero de 2019, mismo día en que se les prohíbe el ingreso a la mandante Minera Tres Valles, “se comunicó a todos los trabajadores que su contrato había terminado y que se encontraban todos despedidos”. Si bien los documentos citados hasta el momento sólo son útiles a los efectos de establecer que el despido se produjo con posterioridad al 20 de febrero de 2019, la efectividad de haber tenido lugar el 25 del mismo mes y año, se determinará sobre la base de la prueba documental que a continuación se referirá y de la prueba confesional, respecto de la cual se hará efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, a solicitud de la parte demandante, atendida la inasistencia del representante legal de la demandada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MOINCO LIMITADA a absolver posiciones a la audiencia de juicio encontrándose legalmente citado para ello, teniendo por cierto, en lo relativo a la fecha y circunstancias del despido del actor, la alegación de la demandante contenida en su escrito de demanda en orden a haberse producido el despido verbal con fecha 25 de febrero de 2019. En todo caso, y tal como se había adelantado, esta conclusión se ve apoyada por la prueba documental consistente en presentación de recla

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, considerando que se ha establecido que el despido del actor tuvo lugar el día 25 de febrero de 2019, la acción interpuesta no se encuentra caduca, toda vez que ha sido deducida dentro el plazo de 60 días hábiles contados desde la separación del actor que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, teniendo en cuenta el inciso 1° y final de dicha disposición, atendida la interposición de reclamo ante la Inspección del Trabajo efectuada por el actor, trámite que se extendió desde el 28 de febrero al 21 de marzo de 2019. Así las cosas, la excepción será rechazada, como se dirá en lo resolutivo. UNDÉCIMO: Que, respecto de la excepción de caducidad opuesta por ARSEN INGENIERÍA LIMITADA, en la audiencia preparatoria celebrada en autos la parte demandante evacuó traslado solicitando su rechazo, con costas, fundado en que pareciera que la contraria intenta hacer pensar que la acción se encuentra caduca en razón de no haberse acompañado junto con la demanda los documentos relativos a las actuaciones administrativas. Estima que el razonamiento de la contraria carece de todo sustento jurídico, toda vez que no existiría norma que impusiere la sanción que pretende, ni el artículo 168 ni el 447 referente a la caducidad de la acción contemplaría la sanción pretendida y al revestir tal carácter en caso alguno podría interpretarse por analogía. En este caso, a diferencia de la excepción de caducidad resuelta en el considerando anterior, quien la opone

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Concepción, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don VÍCTOR JAVIER FLORES LABRAÑA, maestro enfierrador, con domicilio en pasaje Isla Mocha N°818, Población Libertad, comuna de Talcahuano, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su

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