Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PÉREZ/TRANSPORTES AEREOS S.A.

Rol

O-392-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal JAIME PATRICIO PEREZ ZAPATA, abogado, en representación de don WASHINGTON REYNALDO PEREZ ZAPATA, jubilado, cédula de identidad número 8.578.423-4, domiciliado en calle Jorge Labarca N° 136, Villa Guillermo Urzúa, de la ciudad de Talca, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales adeudadas, en contra de la sociedad TRANSPORTES AEREOS S.A., compañía de su giro, rol único tributario N° 96.951.280-7, representada por doña CLAUDIA ANDREA GUTIERREZ OSSANDON, ignora profesión u oficio, Jefe de Ruta Iquique-Arica de la empresa demandada, ambos domiciliados en Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Diego Aracena, de la ciudad de Iquique. Basa su demanda en que el actor ingresó a prestar servicios para la sociedad demandada el día 21 de diciembre del año 1998, en calidad de Agente de Seguridad de los vuelos de Lan Chile y a partir del día 01 de Agosto del año 1999, se modificó el contrato de trabajo, pasando a desempeñar el cargo de Control de Servicio al Pasajero, reconociéndosele su antigüedad en la empresa. Indica que al momento del despido el actor se desempeñaba como SUPERVISOR DE SERVICIO AL PASAJERO, cumpliendo sus funciones en el Aeropuerto Diego Aracena, de la ciudad de Iquique, con una remuneración mensual que ascendía a la suma de $1.263.649.- Agrega que, para el solo efecto del pago de beneficios basados en antigüedad, y en especial para calcular la indemnización por años de servicios a que eventualmente pudiere tener derecho el trabajador con motivo de la terminación del Contrato de Trabajo, se computará el tiempo transcurrido desde el 21-12-1998, según convenio colectivo vigente. Relata que, con fecha 28 de mayo de 2019, se le hizo entrega a su mandante de carta de término de relación laboral, en la cual se le informaba el fin de su contrato de trabajo, por la causal contenida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo esto es, por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La misiva señalaba: “Comunico a usted que TRANSPORTE AEREO S.A., ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, a partir del día de hoy 28 de mayo de 2019, por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La causal invocada se fundamenta en los siguientes incumplimientos en los que Ud. ha incurrido en el ejercicio de su cargo de Supervisor de Servicio al Pasajero del Aeropuerto de Iquique, los que fueron constatados en un proceso de revisión especial del área de auditoría interna de la empresa: a) La existencia de 12 PNR (reservas) que fueron gestionadas en sistema Sabre/Interact por Ud. (utilizando el usuario “-----IQQ8CLB”), en las que se constató incumplimientos de procedimientos comerciales, al haber revalidado tickets aduciendo contingencias que afectan al usuario, en circunstancias que

Fallo

Por lo expuesto, afirma que el Supervisor no necesariamente debe consignar una contingencia como motivo para cada cambio de vuelo. Respecto a que se habrían vulnerado condiciones tarifarias, porque los tickets revalidados tenían la tarifa “light”, destacando la demandada que dichos tickets no permiten cambios, señala que dicha afirmación es errónea o falsa, pues no sería cierto que los tickets con tarifa light no permitan cambios, ya que cuando son afectados por alguna contingencias o por sobreventa de un vuelo u otros motivos, sí admiten cambio y , en consecuencia, para proceder a un cambio de vuelo, solo es requisito que el boleto se encuentre pagado y vigente, sin otras exigencias adicionales relacionadas con su tarifa. En cuanto a que los tickets revalidados por el demandante se encontraban algunos adquiridos por familiares de éste, aclara que la demandante no explica en la Carta de Desvinculación por qué estima que esta circunstancia agrave el actuar del actor, pues, no se advierte el motivo por el cual un pasajero que haya pagado su boleto, no tenga los mismos derechos y obligaciones que por esa circunstancia adquieran los demás pasajeros, por lo que no habría motivo por el cual haya de recibir un trato distinto o discriminatorio en su calidad de pasajero, solo por ser pariente de un funcionario de la empresa. Respecto del hecho que se imputa al actor en la letra c) de la Carta de Despido, referido al uso de un Travel Voucher (TV) N° 04529225827770, por la suma de US

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal JAIME PATRICIO PEREZ ZAPATA, abogado, en representación de don WASHINGTON REYNALDO PEREZ ZAPATA, jubilado, cédula de identidad número 8.578.423-4, domiciliado en calle Jorge Labarca N° 136, Villa Guillermo Urzúa, de la ciudad de Talca, quien deduce demanda por des

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