Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CATALAN/MARTÍNEZ

Rol

O-1423-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1423-2019 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don FRANCISCO RODOLFO ALEJANDRO CATALÁN VALDEBENITO, cesante, domiciliado en Calle dos N°142, Papen, Chiguayante, quien interpone demanda laboral de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de don SAMUEL ALEJANDRO MARTINEZ HENRIQUEZ, con domicilio en Los Claveles N°210, San Pedro de La Paz, y en contra de la UNIVERSIDAD DEL BIO BIO, del giro de su denominación, representada legalmente por don YOCELIN MAURICIO CATALDO MONSALVES, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Collao N°1202, Concepción, fundado en que el 1 de enero del 2014 fue contratado, bajo subordinación y dependencia, por don SAMUEL MARTINEZ HENRIQUEZ, para ejecutar las labores de bodeguero, operador de máquinas laser, eléctrico, entre otras, en las distintas obras que tenía su empleador, dentro de la provincia de Concepción, servicios que eran prestados, de forma exclusiva y permanente, al momento de su autodespido para la mandante Universidad del Biobío, para la ejecución de la obra "PABELLONES UBB", ubicada en el campus Concepción de la mandante, en avenida Collao N°1202, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 18:00 horas, con 1 hora de colación, no imputable a dicha jornada y una remuneración mensual promedio de $600.000, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Acota que todos sus contratos por obra fueron sucesivos y sin solución de continuidad, siendo su contratación de duración indefinida, siendo siempre finiquitado para volver a contratarlo de inmediato, privándole de sus derechos laborales, como vacaciones y eventual indemnizaciones de término de contrato, obligándolo a suscribir nuevos contratos, bajo amenaza de perder su fuente laboral. Entre el 1 de enero de 2014 y el 13 de agosto del 2019, se celebraron más de 10 contratos y finiqui

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos y condenando a los demandados al pago solidario o subsidiario de las siguientes cantidades: · $3.600.000 por seis años de servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. · $600.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del código del Trabajo. · $1.800.000 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra C del artículo 168 del código del trabajo. · $280.000 por feriado proporcional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. · $600.000 por feriado legal correspondiente a los dos últimos años trabajados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. · $660.000 por remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de julio del 2019 y los 13 días trabajados de agosto del 2019. · Cotizaciones previsionales en AFP Habitat, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018 y enero, abril y julio del 2019; cotizaciones del fondo de cesantía AFC, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018 y enero, abril y julio del 2019 y cotizaciones de salud en Fonasa, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, y enero, abril y julio del 2019. Todas a razón de un sueldo mensual de $600.000. · Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $600.000 mensuales. · Las costas de la causa. · Todas las sumas anteriores, o la suma que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA COMO EMPRESA PRINCIPAL: Comparece don PABLO ZEISS MARTÍNEZ, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, quien señala que controvierte expresa, pormenorizada y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda la demanda de autos, salvo aquéllos que sean expresamente reconocidos. Hace alusión a que su representada es una institución de educación superior del Estado, creada por Ley N° 18.744, bajo la forma de una Corporación de Derecho Público autónomo, con patrimonio propio, dedicada a la enseñanza y el cultivo superior de las ciencias, las tecnologías, las letras y las artes. Reconoce que suscribió un contrato de construcción a suma alzada con don Samuel Martínez Henríquez, con fecha 12 de noviembre de 2018, para la ejecución de una obra denominada "PABELLÓN UBB”, ubicada en su Campus Concepción. Empero, señala, las labores en dicha construcción sólo comenzaron a partir del 28 de noviembre de 2018, fecha en la cual se le hizo entrega de terreno al contratista. Dicho contrato obligaba al Sr. Martínez Henríquez a acompañar la docu

Fallo

POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, dando lugar al despido indirecto en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y condenando a los demandados al pago solidario o subsidiario de las siguientes cantidades: · $3.600.000 por seis años de servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. · $600.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del código del Trabajo. · $1.800.000 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra C del artículo 168 del código del trabajo. · $280.000 por feriado proporcional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. · $600.000 por feriado legal correspondiente a los dos últimos años trabajados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. · $660.000 por remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de julio del 2019 y los 13 días trabajados de agosto del 2019. · Cotizaciones previsionales en AFP Habitat, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018 y enero, abril y julio del 2019; cotizaciones del fondo de cesantía AFC, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018 y enero, abril y julio del 2019 y cotizaciones de salud en Fonasa, correspondientes a los meses de ag

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Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1423-2019 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don FRANCISCO RODOLFO ALEJANDRO CATALÁN VALDEBENITO, cesante, domiciliado en Calle dos N°142, Papen, Chiguayante, quien interpone demanda laboral de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en co

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