Juzgado de Letras de Colina

CAMPOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

O-625-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: DANIELA MARILYN CAMPOS GUTIERREZ (con R.U.N. N° 18.702.765-9), Empleada, con domicilio en calle Los Ciruelos N°108, comuna de Lampa, presentó demanda en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA (con R.U.T. N° 70.954.200-1), representada por CARLOS ALBERTO RAMOS GARCIA (con R.U.N. N°11.838.756-2), ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N° 898, de la misma comuna. Expuso que comenzó a prestar servicios para la demandada el 14 de abril del 2015, en virtud de diversos contratos a plazo fijo, continuos, que eran renovados anualmente , el último de ellos hasta el 30 de abril del 2019; que, sin embargo, luego de expirado este último plazo, continuó prestando servicios, transformándose la relación en un contrato indefinido; que prestó labores como Administrativo, percibiendo una renta promedio de $682.875; y que, el 27 de junio del 2019, la Encargada del Centro de Atención le informó que no le renovarían el contrato y que su último día de trabajo sería el 28, día éste en que le llegó carta de aviso de término de contrato a su domicilio, en la que se señaló que su contrato vencía el 30 de junio. Luego denunció que la demandada le adeuda las cotizaciones que señala. Tras algunos

Fundamentos

fundamentos adicionales, solicitó que se declare que fue un despido nulo, injustificado, indebido e improcedente y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala (indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo de ésta, cotizaciones, feriado legal, remuneraciones por efecto de la nulidad del despido), más reajustes, intereses y costas. Los Apoderados de la demandada aseguraron que la remuneración fue inferior y controvirtieron la continuidad laboral. Negaron que su parte haya despedido a la actora, toda vez que la relación laboral terminó en virtud del artículo 48, letra C), del Estatuto de Atención Primeria de Salud Municipal, lo que se condice con lo dispuesto en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, pues el último contrato regía hasta el 30 de junio del 2019. Destacaron luego que, al momento del término de la relación laboral, se encontraba vigente un contrato estipulado de acuerdo a la Ley Nº 19.378 (Estatuto de Atención Primeria de Salud Municipal), por lo que la relación entre las partes se encontraba regida por ley especial, aplicándose supletoriamente el Código del Trabajo. También sostuvieron que los contratos a plazo fijo no mutaron a uno de carácter indefinido por cuanto, de acuerdo a las normas estatutarias que citan, un trabajador entra a la carrera funcionaria, pasando a tener la calidad de “indefinido”, si se ha sometido a concurso público de antecedentes, por todo lo cual no ha existido una relación laboral de carácter indefinida. En cuanto a las cotizaciones impagas de la Administradora de Fondos de Cesantía, aseguraron que no se adeudan por tal concepto por cuanto, según el artículo 2 de la Ley Nº 19.728, a los trabajadores cuya relación se regula por un estatuto especial no se les aplica tal seguro; y, en lo que respecta a la acción por cobro de cotizaciones en general, sostuvieron que la actora “carecería” de fundamento legal, primero por no existir deuda y, segundo, porque ella carece de legitimidad activa.. En definitiva, pidieron el completo rechazo de la demanda, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prueba de la parte demandante ha consistido en lo siguiente: A) Documental 1. Copia de Reclamo ante Inspección del Trabajo. de fecha 05/07/2019. 2. Copia de Acta de Conciliación ante Inspección del Trabajo, de fecha 08/08/2019, Nº 1318/2019/16175. 3. Carta de aviso de despido de fecha 25 de junio del 2019 enviada por la Corporación Municipal de Lampa a la actora. 4. Contratos de trabajo entre Daniela Campos y Corporación Municipal de Lampa, de fechas 2 de enero y 1 de abril del 2019. 5. Liquidaciones de Remuneraciones de enero, febrero, marzo, y la primera quincena abril, segunda quincena abril, y junio del 2019. 6. Certificado de cotizaciones en AFP Modelo, de fecha 9 de agosto del 2019. 7. Certificado de cotizaciones en Fonasa, de fecha 9 de agosto del 2019. B) Exhibición de documentos: La parte demandada cumple de manera parcial con la diligencia, exhibiend

Fallo

Por tanto, será acogida también la acción de “nulidad del despido”. DECIMO: Que, de acuerdo a las tres últimas liquidaciones de remuneraciones que ha incorporado la demandada (de los meses de abril, mayo y junio del 2019), el promedio mensual obtenido por la actora alcanzó a $445.572. Por tanto, esa será la base de cálculo que se utilice en esta sentencia. UNDECIMO: Que le asiste la razón a la demandada en cuanto a que no le corresponde a la demandante percibir los pagos de cotizaciones aún adeudadas, por cuanto no ha exhibido título para ello. DUODECIMO: Que, analizada el resto de la prueba aportada por las partes, se concluye que ella en nada afecta las apreciaciones anteriores. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 41, 55, 63, 67, 73, 159, 162, 163, 168, 173, 432, 445, 446, 453, 454 y 456 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 4 de la Ley Nº 17.322; y 3 y 32 de la Ley Nº 19.378, se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por DANIELA MARILYN CAMPOS GUTIERREZ en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, pero sólo en cuanto se declara que su despido ha sido injustificado y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo (para los efectos de remuneraciones) y se dispone que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones, más los correspondientes reajustes e intereses legales: a) $445.572, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.782.288, po

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Colina, catorce de febrero del dos mil veinte. VISTOS: DANIELA MARILYN CAMPOS GUTIERREZ (con R.U.N. N° 18.702.765-9), Empleada, con domicilio en calle Los Ciruelos N°108, comuna de Lampa, presentó demanda en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA (con R.U.T. N° 70.954.200-1), representada por CARLOS ALBERTO RAMOS GARCIA (con R.U.N. N°11.838.756-2), ambos con domicilio en

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