CHOPPELO/CERVECERÍA AEC S.A.
Rol
O-6089-2018
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, don Javier Choppelo prestó servicios, en calidad de jefe de administración y contabilidad, a CERVECERIA AEC S.A., desde Febrero del año 2016 hasta el 24 de junio de 2018. Fue desvinculado en razón del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir; Necesidades de la empresa. Agrega que, tras la desvinculación, se le quedaron adeudando diversos montos por concepto de: feriado legal y/o proporcional; indemnización por años de servicio y su finiquito. La parte demandada, solo cumplió con la exigencia legal del aviso previo. Indica que, consta en acta de Comprando de Conciliación Anexo de Reclamo N° 1309/2018/1878 de fecha 25 de junio de 2018, suscrita con fecha 2 de agosto del 2018 ante la Inspección del Trabajo, que la demandada reconoce adeudar feriado legal/proporcional, finiquito e Indemnización por años de servicio. Hace presente que, la demandada presentó en la audiencia señalada, el finiquito del trabajador, de fecha 9 de julio de 2018, el cual no se encuentra firmado por las partes. En la cláusula SEGUNDO de dicho documento se estipula que: “JAVIER CHOPPELO MORALES declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, de parte de CERVECERIA AEC S.A., las sumas que a continuación e indican, por los siguientes conceptos: Indemnización años de Servicio $3.778.500.- Feriado periodo 2017-2018 $2.464.000. Feriado proporcional Feb/18 a Junio/18 $504.000. TOTAL A CANCELAR $ 6.746.500.” Dicho finiquito fue exhibido en el comparendo de conciliación y no objetado por esta parte, llegando así a estado de acuerdo respecto a los conceptos adeudados y el monto al que ascienden. En dicha audiencia no se produce pago alguno, ya que la demandada ofreció pagar lo adeudado en 10 cuotas, y ello no es aceptable para su parte, ni tiene que serlo. Afirma que, en la audiencia de conciliación no se produjo pago por no aceptarse la modalidad en 10 cuotas que fue propuesta por el ex empleador. Ello tiene sustento legal, ya que en virtud del artículo 1591
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don IVÁN LEÓN HERNÁNDEZ, abogado, domiciliado en Miraflores 178, piso 22, Comuna de Santiago, en representación, según se acreditará en un otrosí, de JAVIER RICARDO CHOPPELO MORALES, Rut N° 10.059.646, domiciliado en Jorge Guerra N° 18311, Comuna de Maipú, e interpone demanda en contra del ex empleador de su representado; CERVECERIA AEC S.A., representada legalmente por don PEDRO JESÚS ARGUINARENA CASANOVA, ambos con domicilio en Los Yacimientos N° 0611, Comuna de Maipú, fundada en los siguientes hechos: Señala que, don Javier Choppelo prestó servicios, en calidad de jefe de administración y contabilidad, a CERVECERIA AEC S.A., desde Febrero del año 2016 hasta el 24 de junio de 2018. Fue desvinculado en razón del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir; Necesidades de la empresa. Agrega que, tras la desvinculación, se le quedaron adeudando diversos montos por concepto de: feriado legal y/o proporcional; indemnización por años de servicio y su finiquito. La parte demandada, solo cumplió con la exigencia legal del aviso previo. Indica que, consta en acta de Comprando de Conciliación Anexo de Reclamo N° 1309/2018/1878 de fecha 25 de junio de 2018, suscrita con fecha 2 de agosto del 2018 ante la Inspección del Trabajo, que la demandada reconoce adeudar feriado legal/proporcional, finiquito e Indemnización por años de servicio. Hace presente que, la demandada presentó en la audiencia señalada, el finiquito del trabajador, de fecha 9 de julio de 2018, el cual no se encuentra firmado por las partes. En la cláusula SEGUNDO de dicho documento se estipula que: “JAVIER CHOPPELO MORALES declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, de parte de CERVECERIA AEC S.A., las sumas que a continuación e indican, por los siguientes conceptos: Indemnización años de Servicio $3.778.500.- Feriado periodo 2017-2018 $2.464.000. Feriado proporcional Feb/18 a Junio/18 $504.000. TOTAL A CANCELAR $ 6.746.500.” Dicho finiquito fue exhibido en el comparendo de conciliación y no objetado por esta parte, llegando así a estado de acuerdo respecto a los conceptos adeudados y el monto al que ascienden. En dicha audiencia no se produce pago alguno, ya que la demandada ofreció pagar lo adeudado en 10 cuotas, y ello no es aceptable para su parte, ni tiene que serlo. Afirma que, en la audiencia de conciliación no se produjo pago por no aceptarse la modalidad en 10 cuotas que fue propuesta por el ex empleador. Ello tiene sustento legal, ya que en virtud del artículo 1591 del Código Civil el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por parte lo que se le deba. Por otra parte, sostiene que esta relación laboral terminó, supuestamente, por necesidades de la empresa, pero ello no es efectivo. Por lo anterior, solicita que el monto estipulado en el finiquito sea aumentado en un 30%, lo cual corresponde a $4.912.050. Añade que, el puesto fue ocupado por otra persona, lo cual deja claro que no era realmente una necesidad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE AUTOS, por lo que la demandada CERVECERA AEC S.A, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización años de Servicio $ 3.778.500.- b) Recargo legal del 30% art. 168 CT $ 1.133.550.- Feriado periodo 2017-2018 $ 2.464.000. c) Feriado proporcional Feb/18 a Junio/18 $ 504.000. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $ 500.000. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6089-2018. RUC: 18-4-0132356-9. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-6089-2018. RUC Nº : 18-4-0132356-9. MATERIA : DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JAVIER RICARDO CHOPPELO MORALES. DEMANDADA: CERVECERIA AEC S.A. Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don IVÁN LEÓN HERNÁNDEZ, abogado, domiciliado en Miraflores 178, piso 22, Comuna de S
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