Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CALDERÓN/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-654-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: A folio 1, comparece Alex David Calderón Rodríguez, desempleado, domiciliado en Río Claro N° 171, Vila Potrerillos, Coquimbo, quien interpone demanda de despido injustificado en contra del Banco Santander Chile, representado por Yerko Papic Collado, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huanhuali N° 254, La Serena, en razón de los siguientes argumentos. Sobre la relación laboral, señala que ésta se extendió entre el 1 de octubre de 1984 al 1 de agosto de 2019, fecha en que se verificó su despido. Expresa que se desempeñó como jefe de operaciones, percibiendo una remuneración que ascendía a $1.619.000. Refiere que fue desvinculado el 1 de agosto de 2019 por la causal de necesidades de la empresa ya que la demandada alegó la existencia de un proceso de reorganización de funciones en la sucursal en que él se desempeñaba. Expresa que la causal así indicada resulta ser vaga e imprecisa. Hace presente que suscribió un finiquito en que el que se le pagaron $56.665.0000 por concepto de indemnización por años de servicio, reservándose el derecho de reclamar de la causal invocada. Expone que poseía un convenio colectivo con la demandada y, en este sentido, su indemnización por años de servicio no se encontraba sujeta a limitación alguna. Luego, refiere que siendo el despido improcedente, corresponde calcular el 30% sobre el monto de la indemnización convencional, es decir, sin tope. Por su parte, hace presente que sin la debida individualización, se dispuso el descuento por concepto de “impuesto” de su indemnización, lo que ascendió a la suma de $143.000. Por todo lo anterior, solicita se condene a la demandada al pago del recargo legal por $16.999.500 y, asimismo, a la restitución del impuesto indicado, con intereses, reajustes y costas. A folio 6, comparece José Tomás Hnour Manríquez, abogado, en representación del Banco Santander Chile, ya individualizado, quien contesta la demanda de autos en los siguientes términos. Primero, r

Fundamentos

considerando los topes legales, pues en el Convenio Colectivo que se encuentra vigente se dispuso que, en caso de que el tribunal estimase improcedente el despido, el cálculo del 30% se realizaría sobre la indemnización por años de servicio con tope legal, acuerdo que estima válido pues fue convenido por el sindicato que lo representa. A su turno, en cuanto al descuento del impuesto, señala que se trata de un impuesto a la renta que debe ser descontado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 N° 13 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, en relación al artículo 43 N° 1 del mismo cuerpo legal, al establecerse un impuesto único de segunda categoría. Por todo lo anterior, pide el rechazo de la demanda de autos, con costas. A folio 11, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria. En ella se llamó a las partes a conciliación, se recibió la causa a prueba, las partes ofrecieron prueba y el tribunal fijó fecha para la audiencia de juicio. A folio 21, consta que se llevó a cabo la audiencia de juicio. En ella las partes incorporaron la prueba ofrecida, realizaron observaciones a la prueba y el tribunal fijó fecha para la notificación de la sentencia. Considerando: Primero: Demanda: Alex David Calderón Rodríguez, interpuso demanda de despido injustificado en contra del Banco Santander Chile, todos ya individualizados, en virtud de los argumentos que fueron antes expuestos. Segundo: Contestación: Que, por su parte la demandada procedió a la contestación de la demanda, solicitando su rechazo en virtud de lo que fuere antes expuesto. Tercero: Prueba incorporada por la demandada: Que la demandada incorporó a la audiencia de juicio la siguiente prueba: I.- Documental 1.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2018, suscrito entre las partes 2.- Liquidaciones de remuneraciones de la actora entre marzo y agosto de 2019. 3.- Copia de carta de despido de la actora de fecha 1 de agosto del 2019. 4.- Finiquito del actor ratificado ante Notario con reserva de derechos el 20 de agosto del 2019. 5.- Convenio colectivo al cual se encontraba afecto el actor. II.- Confesional. Alex David Calderón Rodríguez: Señala que ingresó a prestar servicios el primero de octubre de 1984 en una sucursal de La Serena ubicada en calle Cordovez. Indica que al cese se encontraba en la sucursal de La Serena Huanhualí, siendo allí jefe de operaciones, encargado de atención público, cajeros, tesoreros, público en general, vigilantes, y apoyo ejecutivo. Señala que fue jefe de operaciones desde el 12 de septiembre de 2005. Expresa que la carga de trabajo ha cambiado, pues el Banco fue solicitando la realización de más campañas y se fueron ampliando los horarios para la prestación de servicios. Indica que antes la atención al cliente era más personalizada, pero luego se incrementó y la sucursal tenía un personal limitado para atender la demanda. Expresa que el cliente está concurriendo menos, pero el “no cliente” concurre más. Expresa que se están p

Fallo

por tanto, dio aplicación al artículo 168 del Código del Trabajo en relación al artículo 163 inciso primero del mismo cuerpo legal en su sentido literal. Por tanto, cabe calcular el recargo legal sobre la base de $56.665.000, resultando por este concepto (30%) la suma de $16.995.500. Décimo: Descuento de impuesto: Ha esgrimido la demandada que el descuento de los $143.550 corresponde al impuesto único de segunda categoría pagadero de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 N° 13 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta en relación al artículo 43 N° 1 del mismo cuerpo legal. El artículo 17 N° 13 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta establece que son ingresos no constitutivos de renta la “indemnización de retiro”, pero con un tope de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculado sobre el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses. Luego, el exceso se grava con el impuesto único de segunda categoría. Estamos en presencia de un impuesto que corresponde sea retenido y enterado por el empleador en arcas fiscales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, presumiéndose la ley conocida por todos de conformidad al artículo 8° del Código Civil, no corresponde alegar que no se detalló debidamente la causa de la retención por concepto de impuestos de una suma que superaba el importe constitutivo de un ingreso no renta, bastando para su corrección, en cuanto a la cantidad, const

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Coquimbo, catorce de febrero de dos mil veinte Vistos y oídos: A folio 1, comparece Alex David Calderón Rodríguez, desempleado, domiciliado en Río Claro N° 171, Vila Potrerillos, Coquimbo, quien interpone demanda de despido injustificado en contra del Banco Santander Chile, representado por Yerko Papic Collado, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huanhuali N° 254, La Serena,

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