2º Juzgado de Letras de San Fernando

GUAJARDO/PLANA

Rol

M-93-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos esgrimidos en la demanda, estimando innecesario recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia. SENTENCIA: San Fernando, a cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, cobro de indemnización y prestaciones, ingresada con fecha 12 de diciembre de 2019 por doña MARIELA DE LAS MERCEDES GUAJARDO MUÑOZ, Run 12.780.431-1, ya individualizado en autos, en contra de su ex empleador don EDUARDO ANIBAL PLANA ZENTENO, RUN 7.298.065-4, domiciliado en Quechereguas N° 951 San Fernando, declarándose en consecuencia, según las prueba aportadas en la causa, que el despido es indirecto. I .- Que, se condena a la demandada EDUARDO ANIBAL PLANA ZENTENO, RUN 7.298.065-4, ya individualizado, al pago, según lo preceptuado en los artículos 41, 54, 55, 162, 168, 172 y 496 del Código del Trabajo, de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma $376.250. 2.- Indemnización por años de servicio $1.128.750, con aumento del 50% por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 suma que corresponde a $564.375, lo que sumado dan un total de $1.693.125. 3.- Remuneración por los días trabajados en el mes de noviembre, suma que asciende a $75.250. 4.- El pago de las cotizaciones previsionales de AFP PLAN VITAL, de los períodos que se adeudan desde abril a octubre de 2019. 5.- El pago de las cotizaciones de seguridad social FONASA, de los periodos que se adeuda de abril a octubre de 2019. 6.- El pago de AFC correspondiente a los meses entre abri l y octubre de 2019. II.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corres

Fundamentos

considerando que parte demandada no compareció a la presente audiencia se acoge la solicitud y en virtud del artículo 453 inciso 7 del Código del Trabajo, se le tienen como tácitamente admitidos los hechos esgrimidos en la demanda, estimando innecesario recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia. SENTENCIA: San Fernando, a cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, cobro de indemnización y prestaciones, ingresada con fecha 12 de diciembre de 2019 por doña MARIELA DE LAS MERCEDES GUAJARDO MUÑOZ, Run 12.780.431-1, ya individualizado en autos, en contra de su ex empleador don EDUARDO ANIBAL PLANA ZENTENO, RUN 7.298.065-4, domiciliado en Quechereguas N° 951 San Fernando, declarándose en consecuencia, según las prueba aportadas en la causa, que el despido es indirecto. I .- Que, se condena a la demandada EDUARDO ANIBAL PLANA ZENTENO, RUN 7.298.065-4, ya individualizado, al pago, según lo preceptuado en los artículos 41, 54, 55, 162, 168, 172 y 496 del Código del Trabajo, de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma $376.250. 2.- Indemnización por años de servicio $1.128.750, con aumento del 50% por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 suma que corresponde a $564.375, lo que sumado dan un total de $1.693.125. 3.- Remuneración por los días trabajados en el mes de noviembre, suma que asciende a $75.250. 4.- El pago de las cotizaciones previsionales de AFP PLAN VITAL, de los períodos que se adeudan desde abril a octubre de 2019. 5.- El pago de las cotizaciones de seguridad social FONASA, de los periodos que se adeuda de abril a octubre de 2019. 6.- El pago de AFC correspondiente a los meses entre abri l y octubre de 2019. II.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resol

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05-02-2020 RUC 19-4-0237051-6 RIT M-93-2019 MAGISTRADO JOSE MIGUEL VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS HELEN RODRIGUEZ IRRAZABAL HORA DE INICIO 09:53 HORA DE TERMINO 10:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940237051-6-116 PARTE DEMANDANTE MARIELA DE LAS MERCEDES GUAJARDO MUÑOZ ABOGADO DEMANDANTE CINTHYA CAMPOS DEL PINO FORMA DE NOTIF

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