Juzgado de Letras de Los Lagos

VELÁSQUEZ/MUNICIPALIDAD DE FUTRONO

Rol

O-19-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente; Primero: Que, JOSE MISAEL VELASQUEZ CARRILLO, Administrador de Obra, domiciliado en sector Llifén sin número, comuna de Futrono, dedujo demanda en contra de la CONSTRUCTORA ANGELMO S.A., del giro de su denominación, representada por don José Antonio Merino Serey, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur, Kilómetro 6,5 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, con faenas en la comuna de Futrono, en calle principal Llifén sin número, Posta de Llifén, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE FUTRONO, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don CLAUDIO ROSAMEL LAVADO CASTRO, ambos con domicilio en calle Balmaceda esquina calle Alessandri, comuna de Futrono a fin de que se declare que el demandado le pague las indemnizaciones que desarrolla en su demanda. Expone que fue contratado con fecha 03 de octubre del año 2017 por la empresa Constructora demandada a fin de realizar las labores de Administrador de Obra, en particular, para la Obra Reposición Posta Llifén, adjudicada a mi empleador por la I. Municipalidad de Futrono, puntualizando que su relación laboral fue de carácter indefinido, señalando que su remuneración ascendía a $1.170.891. Indica que el 15 de julio de 2019 su empleador le comunicó, por escrito, que se encontraba despedido por la causal que contempla el artículo 159 inciso primero del Código del Trabajo (pese que a la norma citada no tiene inciso), esto es, por “Mutuo Acuerdo de las Partes”, calificando la causal de injustificada, porque ningún consentimiento prestó para la causal antes referida. Luego de citar el artículo 168 del Código del Trabajo, argumenta que los demandados son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que he señalado, toda vez que fue contratado para prestar servicios en forma indefinida, para una empresa principal, cual fue la contr

Fallo

por tanto, de empresa principal. En razón de lo anterior, sostiene que se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, el que dispone, en su parte pertinente "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral." De la norma transcrita, colige el tipo de responsabilidad que afecta a los demandados con él, los cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurran sus contratistas y subcontratistas para con sus trabajadores, pero el mismo legislador en los artículos 183-C y 183-D, del mismo cuerpo legal, establece de que la empresa principal goza de ciertos derechos, a saber el derecho de información, de retención y de pago por subrogación, cuyo ejerció conforme a la ley le permite elegir el grado de responsabilidad con que responderá de las obligaciones incumplidas por el contratista o subcontratista. Así, sí la empresa principal hace uso correcto de estos derechos, será sólo responsable subsidiario de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus contratistas, en los términos a que se refiere el artículo 183-D, del Código del Tr

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Los Lagos, trece de febrero de dos mil veinte Visto y teniendo presente; Primero: Que, JOSE MISAEL VELASQUEZ CARRILLO, Administrador de Obra, domiciliado en sector Llifén sin número, comuna de Futrono, dedujo demanda en contra de la CONSTRUCTORA ANGELMO S.A., del giro de su denominación, representada por don José Antonio Merino Serey, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos represente

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