Juzgado de Letras de Pitrufquén

ISLA CON INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LTDA.

Rol

O-25-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA DEMANDA: Esta defensa niega todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, tanto por no ser efectivos, como por no constarle, negando expresamente: a) Que, el demandante Hans Ketterer Contreras, haya ingresado a trabajar el 01-10-2015, para la demandada empresa INDAK, con una remuneración de $1.339.412.-, y que la relación laboral haya durado hasta el 30 de abril de 2019, pues no le consta a esta parte. b) Que, el demandante Patricio Escobar López, haya ingreso a trabajar el 09-04-2013, para la demandada empresa INDAK, con una remuneración de $1.339.412.-, y que la relación laboral haya durado hasta el 30 de abril de 2019, pues no le consta a esta parte. c) Que, el demandante Eduardo Isla Montecinos, haya ingresado a trabajar el 06-10-1997, para la demandada empresa INDAK, con una remuneración de $1.459.167.-, y que la relación laboral haya durado hasta el 30 de abril de 2019, pues no le consta a esta parte. d) Que, el demandante Líster Ríos Vera, haya ingresado a trabajar el 07-01-2013, para la demandada empresa INDAK, con una remuneración de $942.861.-, se le adeuden las cotizaciones previsionales desde el año 2018, y que la relación laboral haya durado hasta el 30 de abril de 2019, pues no le consta a esta parte. e) Que la relación laboral entre los demandantes y el empleador, haya terminado por la causal de necesidades de la empresa, pues desconoce la naturaleza del contrato de trabajo existente y los hechos invocados en el despido. f) Que el despido sea injustificado. g) Que se les adeuden a los actores todas y cada una de las prestaciones laborales demandadas, en los términos que se exponen en el libelo pretensor; h) Que cada uno de los demandantes hayan prestado servicios bajo régimen de subcontratación para mi representada, en los mismos periodos en que existió relación laboral con su empleador. i) Que mi representada sea responsable solidaria o subsidiariamente de las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas en autos; 2. IM

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO:  Que con fecha 14 de junio de 2019, comparecen Eduardo Alfredo Isla Montecinos, con domicilio en Pasaje Río Petorca 265, Villa Pilmaiquen , Padre Las Casas y Líster Javier Ríos Vera con domicilio en Guarda Cruces Norte S/N Quitratúe, Gorbea, ambos empleados, en autos remitidos por incompetencia desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quienes deducen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en los siguientes términos: “Los comparecientes hemos prestado servicios, en faenas de la minería, como choferes y operadores de maquinaria pesada, mediante contrato de trabajo para la sociedad INGENIERÍA Y MAQUINARIAS INDAK LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Francisco Noguera 200 Of. 1102,Providencia, Santiago; y actualmente representada por doña María Loreto Ried Undurraga, liquidadora concursal, abogada, con domicilio en calle Monseñor Sotero Sanz Nº 100, oficina 205, comuna de Providencia, Santiago, según consta en los autos rol C- 1105- 2019, del 24 Juzgado de Letras Civil de Santiago, sobre liquidación de la demandada. Todos los comparecientes tenemos domicilio en Temuco, en Padre Las casas y otro en Gorbea. De acuerdo con los artículos 423 del Código del Trabajo y 112 del Código Orgánico de Tribunales, podemos presentar la demanda en el tribunal de VS. Le servimos, únicamente, y con dedicación directa, en las faenas de Caserones en favor de la empresa SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE S.A., persona jurídica del giro de su nombre, representada por don Alejandro Canut de Bon Lagos, gerente, o quien de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo corresponda, y ambos con domicilio en Colipí 879, Copiapó y/o Avda. Andrés Bello 2687, piso 5, Edificio del Pacífico, Las Condes, Santiago. DEMANDADAS. Esta acción se presenta en contra de la sociedad Transportes INGENIERÍA Y MAQUINARIAS INDAK LIMITADA ya individualizada, como la empleadora, y en contra de la sociedad SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE S.A., ya individualizada, como la empresa principal o dueña de la obra. La SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE S.A. encargó a la empleadora de los comparecientes --sociedad INDAK-- que le realice la obra o servicio en uno de sus procesos o fases de su actividad minera, la de transportes y mantener los caminos en los que opera e intervención en las minas. La empleadora tomó a su cargo ese proceso u obra de aquella, y para la ejecución o cumplimiento del encargo, contrató nuestros servicios. Estamos ante un caso de intermediación o subcontratación laboral, donde la empresa dueña de la obra, en este caso la sociedad SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE S.A.como lo señala el Código, en vez de asumir directamente esa labor o proceso de su giro, actividad o negocio, la encargó a un tercero, la empleadora. Como se trata de un caso de subcontratación de bienes o servicios, la dueña de la obra o del producto –es responsable en forma solidaria, o en su caso, subsidiariamente, de las obligaciones labores

Fallo

Por estas razones, piden: Respecto del demandante Hans Ketterer Contreras, quien ingresó a trabajar el 01-10-2015, con una remuneración de $1.339.412.-, se declare injustificado el despido, y se disponga a las demandadas a pagar: • Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.339.412. • Indemnización por 6 años de servicios, por $8.036.472.- • Indemnización por seis 4 años de servicios por $5.259.048.- • Compensación en dinero del período octubre/2018 a abril/2019, 21 días corridos por $974.000.- Respecto del demandante Patricio Escobar López, quien ingresó a trabajar el 09-04-2013, con una remuneración de $1.339.412.-, se declare injustificado el despido, y se disponga a las demandadas a pagar: • Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.339.412. • Indemnización por 4 años de servicios, por $5.259.048.- • Compensación en dinero del período octubre/2018 a abril/2019, 13 días corridos por $569.730.- Respecto del demandante Eduardo Isla Montecinos, quien ingresó a trabajar el 06-10-1997, con una remuneración de $1.459.167.-, se declare injustificado el despido, y se disponga a las demandadas a pagar: • Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.459.167. • Indemnización por 11 años de servicios, por $16.050.840.- • Compensación en dinero de feriado pendiente de 1,13 días por $103.601. y feriado proporcional período octubre/2018 a abril/2019, 13 días corridos por $609.932.- Respecto del demandante Líster Ríos Vera, quien ingresó a trabajar el 07-01-2013, co

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, trece de febrero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:  Que con fecha 14 de junio de 2019, comparecen Eduardo Alfredo Isla Montecinos, con domicilio en Pasaje Río Petorca 265, Villa Pilmaiquen , Padre Las Casas y Líster Javier Ríos Vera con domicilio en Guarda Cruces Norte S/N Quitratúe, Gorbea, ambos empleados, en autos remitidos por incompetencia desde el Juzgado d

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