CONSTRUCTORA SALFA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA
Rol
I-36-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados, no existe ningún antecedente que dé cuenta de supuestas represalias de parte de los fiscalizadores por el trato inadecuado que estos reciben de parte del Sr. Simeone, muy por el contrario, pues es el mismo fiscalizador a cargo del proceso quien narra lo ocurrido en su informe de exposición, sin ninguna intención de ocultar el modo en que se producen los hechos, ni mucho menos, estos se utilizan como fundamento para sustentar las infracciones, pues cada hecho sancionado cuenta con sus elementos de constatación, tal y como señalaremos más adelante. Respecto de la 2° infracción, manifiesta que con respecto al estado del comedor en el área de trabajo, es indispensable entender que ese lugar es aquel en donde los trabajadores se alimentan, es decir, es un lugar que debe contar con un estándar adecuado de limpieza y de buen estado de conservación. Es en este contexto, que el fiscalizador detecta que el lugar cuenta con un piso visiblemente roto y en mal estado, afectando a aquellos trabajadores que ocupan dichas dependencias. En efecto, lo constatado consta en fijación fotográfica del lugar, que da cuenta del mal estado de dichas dependencias. En base a lo anterior, claramente la empresa miente al señalar que no es efectivo que el piso estuviera en mal estado, ni menos aún que el comedor cuenta con un alto estándar. Sobre este punto, la empresa señala haber ingresado a un programa de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, mediante la cual se realiza una auditoría que demostraría el cumplimiento de que lo constatado sería falso. Hace presente que dicho antecedente no resulta ser relevante para este caso, pues resulta ser que, evidentemente, luego de ser sancionada, la empresa pudo efectivamente haber efectuado las reparaciones necesarias a objeto de obtener un buen resultado en la auditoría, pero lo importante es establecer dos cosas: 1. Que el deber de velar por el cumplimiento de la normativa laboral, así como también la lab
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Mauricio Sandoval Romero, abogado, en representación de Constructora SALFA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 93.659.000-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N° 1.496, de esta ciudad, quien dentro de plazo legal contenido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena, representada por su Jefa de Inspección, doña Karenn Ulloa Heinsohn, abogada, ambos con domicilio en calle Pedro Montt Nº 895, 2º piso, Punta Arenas, la cursó Resolución de Multa N° 3010/19/4-2-3-4-5 y 6 emitida por el fiscalizador don Roberto Águila Ojeda, de fecha 11 de julio de 2019, notificada a con fecha 5 de septiembre de 2019, las que ascienden a 40 UTM la Nº 2 y a 60 UTM las restantes (3, 4, 5 y 6) totalizando 280 UTM, equivalentes a $13.729.240.- y solicita: 1. Que se deje sin efecto la multa N° 3010/19/4-2-3-4-5 y 6. 2. En subsidio, que se rebaje el monto de las multas por las consideraciones 3. Que se condene en costas. Señala que la Resolución de Multa N° 3010/19/4-2-3-4-5 y 6, se fundamentan en la infracción al artículo 28 del D.S. Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; artículo 27 del D.S. Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; artículo 53 del D.S. Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo y, artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, respectivamente. Expone que llama la atención, por inusual, la gran cantidad de multas cursadas en una sola fiscalización, conducta que explica como una vuelta de mano por parte del fiscalizador, que momentos antes había sido reprendido por personal de la empresa por haber ingresado a la obra por un lugar no habilitado y acceder a las instalaciones, especialmente a lugares de trabajo en que existía riesgo para las personas, sin contar con ropa de trabajo y equipo de protección adecuado. En cuanto a la multa Nº 2, refiere que no es efectivo que el comedor habilitado por Constructora Salfa en la obra Los Pioneros tuviera el piso en mal estado, por cuanto su representada se preocupa constantemente de habilitar los comedores para sus trabajadores con un alto estándar, por esta misma razón han voluntariamente ingresado al programa “Empresa Competitiva” de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que realiza una auditoría externa e imparcial del programa de seguridad y salud ocupacional de su representada. Explica que el propósito de esta evaluación es entregar una visión objetiva del nivel de cumplimiento de las actividades que definen cada uno de los módulos que definen el programa -que incluyen los reproches comprendidos en las multas Nos. 2 y 3 que reclama para permitir focalizar los esfuer
Fallo
Por tanto, la aseveración que se hace en la reclamación sobre la base que la infracción se sostiene sobre un hecho falso, carece de sustento fáctico como quedara demostrado en la etapa procesal pertinente. Respecto de la 3° infracción, señala que la empresa busca refutar lo irrefutable, pues consigna que no sería efectivo que la empresa no cuente con vestidores y guardarropas en buenas condiciones, sin embargo, acreditará que el fiscalizador tomó fijaciones fotográficas que dan cuenta del estado paupérrimo de los casilleros guardarropas, lo que claramente fue constatado el día de la inspección. Sostiene que los casilleros al interior de la obra se encontraban visiblemente dañados y en mal estado de conservación y no se contaba con la cantidad de casilleros igual al total de trabajadores ocupados en la faena, lo cual fue constatado mediante la revisión del registro de control de asistencia, que consigna un total de 136 trabajadores en la obra, pero se cuentan con 120 casilleros guardarropas, siendo esto lo que se sanciona por el Servicio, siendo esto expresamente reconocido por la empresa en su libelo, lo que acredita lo constatado por el Servicio. Sin perjuicio de la contratación de la auditoría externa y de los informes del Comité Paritario, recalca que lo que se constató el día de la inspección, justamente da cuenta de un incumplimiento a la normativa laboral, en los términos consignados en la Resolución de Multa. En torno a la multa N° 4, asevera que el día de la fisca
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Punta Arenas, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Mauricio Sandoval Romero, abogado, en representación de Constructora SALFA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 93.659.000-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N° 1.496, de esta ciudad, quien dentro de plazo legal contenido en el artículo 503 del Códig
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