ROJAS/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
O-1395-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados, concluye que lo solicitado por el demandante no tiene fundamento alguno, no adeudando nada al actor, lo que afirma de la lectura de los antecedentes del juicio antes indicado y el contenido de la conciliación, donde se desprende que la intención de las partes era resolver la situación laboral del demandante, tanto respecto de la prestación de las labores pactadas como del pago de sus remuneraciones, realizando concesiones recíprocas y fijándose los parámetros conforme a los cuales se iba a continuar con el vínculo laboral, en lo particular, pactando como remuneración una suma fija mensual a pagar, al quedar exento el actor de cumplir labores, desapareciendo, la estructura remuneracional que regía a dicha fecha, siendo sustituida por una remuneración fija mensual, no habiendo dudas en cuanto a lo pactado, y, siendo aprobado el acuerdo por el Tribunal, en igualdad de condiciones, y, aún en el evento de haber dudas o ambigüedad en el contenido de la conciliación a este respecto, necesariamente las mismas se deben resolver a favor de la demandada, deudora de dicha obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1566 del Código Civil, no existiendo fundamento de lo solicitado. Acto seguido, en el evento de acogerse la pretensión del actor, opone excepción de prescripción conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, de dos años, habiendo prescritos, tomando en consideración la fecha de notificación de la sentencia, aquellos devengados con anterioridad al 6 de noviembre de 2017. Pide en definitiva el rechazo de la demanda. Con fecha 4 de diciembre de 2019, se llevó a efecto audiencia preparatoria, con asistencia de ambas partes, llamándose a las partes a conciliación, la que no se produce, y fijándose los hechos a probar. Con fecha 5 de febrero de 2020, se realizó audiencia de juicio, compareciendo a la misma, ambas partes. CON LO VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció SERGIO ALEJANDRO ROJAS MIRANDA, y dedujo demanda en procedim
Fundamentos
considerando las vigentes a la fecha del permiso que se le otorga por este medio y que las partes acuerdan en la suma bruta, imponible y tributable, de $1.119.117.- (un millón ciento diecinueve mil ciento diez y siete), suma que será reajustada en las fechas que corresponda de acuerdo a lo establecido en contrato colectivo vigente con la empresa.” Lo mismo respecto del lugar de trabajo, en que se indica: “En el evento que por cualquier circunstancia el Sr. Sergio Alejandro Rojas Miranda, deje de tener la calidad de Delegado Sindical del Sindicato Inter Empresa de Trabajadores de la Minería, Vinculados y Otros, deberá volver a cumplir con sus funciones dentro del horario pactado en su contrato de trabajo en la última faena que fue asignado, tan pronto pierda dicha calidad.” Agrega que jamás se le asignó una remuneración al actor, sino que hubo un acuerdo entre las partes, en cuanto a una cantidad fija de dinero a recibir mientras mantenga la calidad de delegado Sindical, no siendo necesario tratar cada concepto remuneratorio en particular, como el que demanda. Indica la falsedad de adeudar monto alguno, por concepto de incentivo minero y bono de fiestas patrias o cualquier otro monto, alegando la inexistencia de prestaciones, conforme a la forma de término del conflicto primitivo y las reglas de interpretación de los contratos, de las cuales concluye que la conciliación es un acuerdo entre partes, que produce los mismos efectos que una transacción, pero que se produce en el procedimiento y es aprobado por la judicatura, cuyo objeto es resolver contiendas, presente y futuras, y, se debe interpretar – dada su naturaleza de contrato y a que no existen normas especiales en el Código del Trabajo o en el Código de Procedimiento Civil - conforme a las normas generales establecidas en el Código Civil para la interpretación de los contratos, debiendo estarse en primer lugar a la intención de las partes, de ser conocida, y en caso de ambigüedad, las cláusulas se deben interpretar en favor del deudor. Conforme a lo hechos indicados, concluye que lo solicitado por el demandante no tiene fundamento alguno, no adeudando nada al actor, lo que afirma de la lectura de los antecedentes del juicio antes indicado y el contenido de la conciliación, donde se desprende que la intención de las partes era resolver la situación laboral del demandante, tanto respecto de la prestación de las labores pactadas como del pago de sus remuneraciones, realizando concesiones recíprocas y fijándose los parámetros conforme a los cuales se iba a continuar con el vínculo laboral, en lo particular, pactando como remuneración una suma fija mensual a pagar, al quedar exento el actor de cumplir labores, desapareciendo, la estructura remuneracional que regía a dicha fecha, siendo sustituida por una remuneración fija mensual, no habiendo dudas en cuanto a lo pactado, y, siendo aprobado el acuerdo por el Tribunal, en igualdad de condiciones, y, aún en el evento de haber dudas o ambigüedad en
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la demanda. II.- Que, SE CONDENA en costas a la demandante, la cual se regula desde ya en la cantidad de 2 (dos) ingresos mínimos para fines remuneracionales. RIT O-1395-2019 RUC 19-4-0226396-5 Sentencia dictada por don ANDRES SANTELICES JORQUERA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a trece de febero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 17
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MATERIA : ORDINARIO DEMANDANTE: SERGIO ALEJANDRO ROJAS MIRANDA DEMANDADA : MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION. RIT : O-1395-2019 RUC : 19-4-0226396-5/ Antofagasta, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1395-2019, en Procedimiento Ordinario y comparece don SERGIO ALEJANDRO ROJ
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