1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YÁÑEZ/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

O-429-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar remuneración pactada, si era fija o variable. Especies que la conformaban. Forma de devengamiento; jornada pactada y ejecutada por las actoras; fecha en que se habría hecho exigible la semana corrida; si la demandada adeuda a las actoras la semana corrida que cobra en su demanda. En tal caso montos. QUINTO: Que se ha presentado documental por la demandante consistente en contrato de trabajo fecha Jenny Elizabeth Villagra Cid; anexo contrato de trabajo 13 diciembre 2017 Ana María Paz Troncoso; anexo contrato de trabajo 01 de diciembre 2014 Ana María Paz Troncoso; anexo contrato de trabajo 01 de septiembre 2017 Ana María Paz Troncoso "Sistema de comisiones, Participaciones y Premios"; Anexo Contrato de Trabajo 15 de junio 2005 Jenny Elizabeth Villagra Cid "Sistema de comisiones, Participaciones y Premios"; contrato de trabajo Jacqueline Irene Yáñez Saavedra; anexo contrato de trabajo 02 de octubre 2007 Jacqueline Irene Yáñez Saavedra, "Sistema de comisiones, Participaciones y Premios"; anexo contrato de trabajo 02 de octubre 2007 de doña Jacqueline Irene Yáñez Saavedra; 24 liquidaciones de remuneraciones de Jenny Elizabeth Villagra Cid; 24 liquidaciones de remuneraciones de Ana María Paz Troncoso; 24 liquidaciones de remuneraciones de Jacqueline Yáñez Saavedra. A su vez la demandada presenta: A.- Documentos relativos a Jenny Villagra Cid: Contrato de trabajo de fecha 5 de septiembre de 2002, más anexo de fecha 15 de junio de 2005 denominado "sistema de comisiones, participaciones y premios"; anexo de fecha 7 de febrero de 2013 y anexo de 13 de diciembre de 2017; Set de liquidaciones de sueldo periodo enero 2017 a diciembre 2018; Detalle de liquidaciones de comisiones del periodo antes indicado. B.- Documentos relativos a Jacqueline Yáñez Saavedra: Contrato de trabajo de fecha 2 de octubre de 2007, más anexo de fecha 2 de octubre de 2007 denominado "sistema de comisiones, participaciones y premios"; y anexo de 13 de diciembre de 2017. Set de liquidac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ANA MARIA PAZ TRONCOSO, nacionalidad chilena, agente de ventas cédula nacional de identidad N°12.490.017-4 domicilio Av. Lo Barnechea N°1594, comuna de Lo Barnechea: JACQUELINE IRENE YAÑEZ SAAVEDRA nacionalidad chilena, agente de ventas, cédula nacional de identidad N°09.151.321-8, domicilio Cordillera de los Andes N°581 comuna de Conchalí; y doña JENNY ELIZABETH VILLAGRA CID, nacionalidad chilena, agente de ventas, cédula nacional de identidad N° 08.134.443-4, domiciliada en Bambú Cuatro N°554 comuna de Maipú; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., RUT , 76.265.736-8, representada por Marco Rivera Araya cédula nacional de identidad N°7.848.606-6 domiciliada en Avda. Pedro de Valdivia Nº100, piso 9º, Providencia. Exponen las actoras ser agentes de ventas de la demandada, que tienen un remuneración mixta compuesta por sueldo base y una parte variable compuesta por comisiones por ventas devengadas día a día. Pide se condene a la demandada al pago de semana corrida conforme al detalle que se refiere en el libelo. Todo lo anterior, con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada en primer lugar ha opuesto excepción de prescripción considerando que la notificación del libelo fue el 1 de abril de 2019. Por ende, se encuentra todo lo anterior al 1 de abril de 2017 prescrito. En cuanto al fondo de la controversia, reconoce la existencia de relación laboral con las demandantes, que son agentes de ventas; que estaban excluidas de jornada conforme al artículo 22 inciso segundo; que tenían remuneración mixta. Sin embargo expone que su remuneración no solo se componía de comisiones por traspaso. Incluía además participación y premios por gestión. Añade que solo las comisiones dependen del traspaso seguido por el afiliado. La suma de estos tres tipos de remuneraciones variables es los que se denomina en la liquidación de sueldo como “Comisiones Afil – Trasp” y que se encuentra detallado en la liquidación de comisiones que se entrega a todos los agentes de venta. Dos de las tres demandantes ya demandaron a por este concepto, siendo rechazadas sus demandas, por cuanto su remuneración variable no se devengaba diariamente. Así ocurrió con la demandante Paz Troncoso en los autos RIT O-564-2009 y con la demandante Yáñez Saavedra en los autos RIT O-1260-2010, ambos de este mismo tribunal. Tampoco es efectivo que las comisiones (sin especificar a cuál de todas las establecidas en el contrato) se devenguen diariamente. Sostiene que un trabajador excluido de limitación de jornada ordinaria de trabajo conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y que presta sus servicios sin fiscalización superior funcional y directa, legalmente no percibe sueldo o sueldo base, independientemente del nombre que las partes le otorguen a la parte fija de su remuneraci

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción. II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. III.- Que no se condena en costas a los demandantes por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. RIT N° O-429-2019 RUC N° 19-4-161399-7. Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2 de 10

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ANA MARIA PAZ TRONCOSO, nacionalidad chilena, agente de ventas cédula nacional de identidad N°12.490.017-4 domicilio Av. Lo Barnechea N°1594, comuna de Lo Barnechea: JACQUELINE IRENE YAÑEZ SAAVEDRA nacionalidad chilena, agente de venta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica