Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MILLAO BERNAL Y COMPAÑIA LIMITADA/RIVERA

Rol

O-1203-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : AUTORIZACIÓN DE DESPIDO. DEMANDANTE : MILLAO BERNAL Y CIA LIMITADA. DEMANDADA : ROMINA LUCIA RIVERA GÁLVEZ. RUC : 19-4-0217141-6 RIT : O-1203-2019 _______________________________________________________/ Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Valenzuela Naranjo, Abogado, en representación de Sociedad Millao Bernal Y Cia Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 239 Oficina 207, ciudad de Antofagasta y deduce demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de Romina Lucia Rivera Gálvez, Cedula Nacional de Identidad Nº 16.489.071-6, domiciliada en el Oro Nº 8235, departamento 1206, ciudad de Antofagasta. Con ocasión a los requerimientos de la empresa mandante Compañía Minera Antucoya, su representada suscribió contrato de trabajo con doña Romina Lucía Rivera Gálvez, el día 6 de agosto del 2019, obligándose esta última a cumplir funciones de Asesora en Prevención de Riesgos de la Faena respectiva por el periodo indicado en el contrato. En concordancia a ello, mediante anexo de contrato de trabajo, se asoció sus funciones al contrato comercial respectivo suscrito con la mandante. El contrato original a favor de Compañía Minera Antucoya, en su cláusula tercera indica: “El plazo para la total y correcta prestación de los Servicios objeto del presente contrato es de 3 meses a contar del 15 de diciembre de 2017. El plazo antes indicado corresponde para la ejecución de cada Shifting, no obstante el plazo total de contrato será la ejecución de los 3 Shifting o un plazo de 2 años a contar de la fecha antes señaladas, el termino del contrato está definitivo por lo que concluya, primero los 3 Shifting o los 2 años”. Atendido que la empresa terminó dicho contrato en julio de 2019, a través, de la entrega de los tres shifting, se finiquitó a todo el personal de dicha faena. No obstante lo anterior, la empresa mandante requirió la desmovilización de su representada, por tal motivo, se contrató un profesional en prevención de riesgos para concretar la referida desmovilización. En ese contexto, se contrató a doña Romina Lucía Rivera Gálvez; quien ya había trabajado antes y se le ofreció la suscripción de un contrato de trabajo hasta el término de la desmovilización, la que se verificaría a más tardar el día 06 de septiembre de 2019. Lo anterior ocurre el día 06 de agosto del 2019, suscribiendo las partes, contrato de trabajo con vigencia cierta y determinada hasta el día 06 de septiembre del corriente. La desmovilización se concretó antes de la fecha estimada, el día 26 de agosto del corriente. Por tal motivo, sin tener otro lugar dónde reubicar a la trabajadora, se dispuso que se presentara al edificio corporativo hasta el término del respectivo contrato, esto es, 06 de septiembre de 2019. Cuatro días antes del vencimiento del contrato (02 de septiembre de 2019), doña Romina Lucía Rivera Gálvez comunica que se encuentra en estado de gravidez. Conforme a lo expuesto, su mandante no tiene lugar para poder re ubicar en funciones a la trabajadora, pues fue contratada para una faena y labor específica la que se encuentra terminada y ya existe un prevencionista permanente en oficina central. Coherentemente con todo lo anterior

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge petición intentada por don Jorge Valenzuela Naranjo, abogado, en representación de Sociedad Millao Bernal y Cia Limitada, en cuanto se le autoriza a despedir a la trabajadora Romina Lucia Rivera Gálvez, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es: vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, una vez que la presente sentencia cause ejecutoria. II.- Se absuelve a la demandada de pagar costas de la causa, por estimar que posee motivos plausibles para litigar. RIT : O-1203-2019 Redacta Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veinte, se notifica por estado diario sentencia precedente y se remiten correos electrónicos a las partes. 9

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : AUTORIZACIÓN DE DESPIDO. DEMANDANTE : MILLAO BERNAL Y CIA LIMITADA. DEMANDADA : ROMINA LUCIA RIVERA GÁLVEZ. RUC : 19-4-0217141-6 RIT : O-1203-2019 _______________________________________________________/ Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Valenzuela Naranjo, Abogado, en repre

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