CASTILLO/INVERSIONES SAN VICENTE SPA
Rol
M-32-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: Respecto al despido injustificado: 1. Existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada, fecha de inicio del contrato, cláusulas del mismo. 2. Circunstancias que rodearon el término de la prestación de servicios, forma en la que se efectuó, cumplimiento de formalidades legales, causales alegadas y hechos que las constituyen. Respecto de la nulidad del despido: 1. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social al demandante a la época de término de la relación laboral. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del demandante en los organismos a los cuales se encontraba afiliado al término de la relación laboral. Respecto al cobro de prestaciones: “Efectividad que al demandante se le adeudan las remuneraciones junto con los demás ítems demandados en la forma en la que se señala en la demanda y las indemnizaciones que reclama. Montos totales adeudados.” CUARTO: Que a fin de acreditar los hechos en que fundamenta su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I) Documental: 1.- Constancia de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Los Andes, de 29 de abril 2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de 29 de mayo 2019, en rebeldía del demandado. 3.- Cartola cuenta Rut Banco Estado donde consta el pago de $650.000, de 02 de Abril 2019 y otros depósitos. 4.- Set de mensajes de Whatsapp, en donde consta el vínculo de subordinación y dependencia con la demandada empresa, con la respectiva acta de diligencia, certificación notarial de 11 de junio 2019. 5.- Certificado de Cotizaciones previsionales AFP PROVIDA, de 15 de mayo 2019. 6.- Certificado de Cotizaciones de Salud emitido por FONASA, de 10 de junio 2019. 7.- Certificado de cotizaciones, emitido por el Fondo de Seguro de Cesantía, de 10 de junio 2019. II.- Absolución de posiciones. La parte demandante solicitó la citación a absolver posiciones a doña María José Díaz Esp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 de estos autos RIT M-32-2019 de este Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ha comparecido don EDUARDO MANUEL CASTILLO LIZAMA, cédula de identidad N°5.669.247-9, chofer, domiciliado en pasaje Vicente Huidobro 1764, Villa el Horizonte, quien deduce, conjuntamente, demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador INVERSIONES SAN VICENTE SpA, RUT N°76.934.248-6, representada legalmente por su gerente general doña María José Díaz Esparza, cédula de identidad N°13.831.695-5, ignora profesión u oficio, domiciliados ambos en Avenida La Dehesa 1822, Lo Barnechea, Santiago. Fundamentando su demanda, expresa que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa demandada INVERSIONES SAN VICENTE SpA (nombre de fantasía SAVIN SpA), el día el 01 de marzo de 2019. Refiere que su contrato jamás se escrituró, pactándose en forma indefinida. Aduce que se le contrató como conductor para el traslado de cuadrillas de trabajadores dependientes de INVERSIONES SAN VICENTE SpA, consistiendo su labor en recoger a los trabajadores en sus distintos domicilios ubicados en Los Andes, San Felipe y Llay - Llay, en un vehículo que la empresa arrendaba a METAVO SpA, la cual tenía sellos y gráficas alusivos a INVERSIONES SAN VICENTE SpA, debiendo trasladarlos hasta la “planta de transferencia Las Blancas”, ubicada en el Sector de Montenegro, que es un recinto de FEPASA. Sostiene que prestaba estos servicios en calidad de sub contratista de Anglo American, ya que sus funciones estaban ligadas al servicio de transportes de cobre bi modal Anglo American Sur, contrato N° 41401411. Que la empresa mandante, Anglo American, encargaba el transporte de concentrado de cobre entre las plantas de transferencias de “Las Tórtolas” hasta “Las Blancas”, transporte que se hacía en maquinarias de FEPASA. Añade que los trabajadores a los que él trasladaba, eran los conductores de los camiones que trabajaban en esa planta; todos dependientes, al igual que el actor, de INVERSIONES SAN VICENTE SpA. Argumenta que su jornada de trabajo pactada, en principio, era de 180 horas semanales, los que no debían distribuirse en menos de 21 días dentro del mes, de conformidad al artículo 25 del Código del Trabajo; sin embargo, en la práctica, sus empleadores le hacían cumplir el turno de lunes a domingo, sin ningún día de descanso, desde el 01 de marzo al 02 de abril 2019, desde las 05:00 horas, en que comenzaba a recoger los trabajadores que ingresarían al turno, hasta las 10:30 horas, cuando terminaba de repartir a los trabajadores que veían saliendo del turno alterno. Que el turno de la tarde comenzaba a las 16:00 horas, cuando de nuevo debía retirar a cada trabajador desde su domicilio. Que una vez en las Blancas, debía esperar en sus instalaciones hasta que los trabajadores del turno saliente, avisaran las novedad
Fallo
se fallará en lo resolutivo. III) Testigos: 1.- Rodrigo Yáñez Aravena, cédula de identidad N°11.663.026-5, ingeniero; 2.- Jairo Eliseo Muñoz Araya, cédula de identidad N°17.163.808-9, conductor, y 3.- Gustavo Alonso Donat López, cédula de identidad N°18.973.516-2, conductor. QUINTO: Que la parte demandada ninguna prueba rindió, por encontrarse en rebeldía. SEXTO: Que, con la prueba rendida por la demandante, valorada de conformidad con las normas de la sana crítica y de conformidad al principio de primacía de la realidad, es posible tener por acreditado que la demandante, prestó servicios bajo subordinación o dependencia desde el 01 de marzo de 2019, en el contexto de una relación laboral para la demandada INVERSIONES SAN VICENTE SpA, sin que se hubiere escriturado el contrato de trabajo respectivo. En efecto, este hecho se ha acreditado del análisis de la prueba de los testigos y documental rendida por la parte demandante. Declarando los testigos, coinciden en señalar que el demandante trabajó con su hijo y su nueva en una empresa familiar SAVIN durante marzo de 2019, de domingo a domingo, debiendo desempeñar labores de conductor, trasladando pasajeros de Llay – Llay, San Felipe y de Los Andes, en la mañana y en la tarde a dependencias de Anglo American. Que vieron el furgón donde el actor trasladaba a estos pasajeros, con el logo de la empresa. Que el jefe directo del demandante era su hijo Christian, que era quien le daba las instrucciones. Que trabajaba muchas horas al dí
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Los Andes, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 de estos autos RIT M-32-2019 de este Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ha comparecido don EDUARDO MANUEL CASTILLO LIZAMA, cédula de identidad N°5.669.247-9, chofer, domiciliado en pasaje Vicente Huidobro 1764, Villa el Horizonte, quien deduce, conjuntamente, demanda de declaración de relació
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