Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LOOR/SUCESION ANTONIO VICENTE PETRILLO OVIDIANO

Rol

O-1439-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Como primer incumplimiento por parte de la empresa encontramos el no pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que la trabajadora se encuentra afiliada, esta es, AFP PLANVITAL, el no pago de las cotizaciones de seguro de cesantía a la respectiva entidad administradora, esta es, AFC CHILE, y el no pago de las cotizaciones de salud a la entidad a la que se encuentra afiliada, esta es, FONASA, incumplimiento sostenido durante TODA LA RELACION LABORAL, no obstante habérsele descontado mensualmente dichas cotizaciones. 2. Dentro del contexto de incumplimientos, se le adeuda pago de remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, además de un saldo de la remuneración correspondiente al mes de junio, es decir, sus labores no fueron pagadas, incumpliendo la empresa con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de una remuneración por la prestación de los servicios convenidos. Solicita acoger la demanda en todas y cada una de sus partes, declarando que las demandadas SUCESION ANTONIO VICENTE PETRILLO OVIDIANO, TRANSPORTES PULLMAN CARMELITA LTDA., TRANSPORTES CARMELITA CARGO LTDA., y SOCIEDAD DE INVERSIONES CARMELA Y CIA LTDA., son un sólo empleador para fines laborales y previsionales, que la relación laboral ha concluído con fecha 04 de octubre de 2019 por despido indirecto, en virtud del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado, condenando a las demandadas solidariamente o en la calidad jurídica que a cada una corresponda, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $410.468.- 2.- Indemnización por 1 año de servicio por la suma de $410.468.- 3.- Recargo legal del 50% en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por $205.234.- 4.- Saldo remuneración correspondiente al mes de junio de 2

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge demanda de reclamo de auto despido y nulidad impetrada por doña María Lorena Loor Lindado, en contra de su ex empleador comunidad hereditaria “sucesión Antonio Vicente Petrillo Ovidiano”, declarando que el vínculo de trabajo que los liga entre el día 2 de mayo de 2018 y 04 de octubre de 2019, termina por grave incumplimiento del empleador y concurre la sanción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo y en razón a ello, se condena al empleador a pagar las siguientes indemnizaciones, prestaciones y sanción: a) $410.468, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $410.468, por indemnización de 1 año de servicio. c) $205.234, por incremento de 50% sobre el año de servicio. d) $1.491.367, por remuneraciones insolutas de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019. e) $287.328, por compensación de feriado anual. f) $113.973, por indemnización de feriado proporcional. g) Remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo desde la época del auto despido y hasta la convalidación, a razón de $410.468. II.- Las sumas ordenadas pagar, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma que regulan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se acoge la acción incoada por doña María Loor Lindado, declarando que entre la comunidad Hereditaria “sucesión Antonio Vicente Petrillo Ovidiano, Sociedad de Transportes Pullman Carmelita Limitada; Sociedad Transportes carmelita Cargo Limitada y Sociedad de Inversiones C

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y OTRAS. DEMANDANTE : MARIA LEONOR LOOR LINDADO. DEMANDADA : SUCES ANTONIO PETRILLO OVIDIANO Y OTRAS RUC : 19-4-0228275-7 RIT : O-1439-2019 _______________________________________________________/ Antofagasta, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece María Lorena Loor Lindado, ecuato

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