Juzgado de Letras de Mejillones

ROJAS/IKA SERVICIOS INDUSTRIALES SPA

Rol

O-20-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad n° 14.112.329-7, abogada, en representación de Luis Humberto Rojas Rodríguez, chileno, desempleado, cédula de identidad n° 12.616.672-9, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat n° 461, oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda de nulidad de finiquito, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de IKA Servicios Industriales SpA., Rol Único Tributario n° 76.053.940-6, representada legalmente por don Ignacio Schmidt de la Maza, cédula de identidad n° 11.424.874-6, o quien a la época de notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Santa Graciela Lote 5-B Lampa, y en forma solidaria, en virtud de los dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de AES Gener S.A. Rol Único Tributario n° 94.272.000-9, representada legalmente por don Luis Felipe Cerón Cerón, cédula de identidad n°6.375.799-3, o por quien la represente o ejerza funciones de administración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rosario Norte n° 532, Piso 19, Las Condes, Santiago, o en subsidio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Funda su demanda señalando que el demandante, con fecha 05 de marzo de 2018, comienza relación laboral con la demandada principal mediante contrato a plazo, cuya duración sería hasta el día 31 de marzo de 2018, y con posterioridad suscriben anexo de contrato de trabajo, renovándolo hasta el día 30 de junio de 2018, para luego suscribir con fecha 01 de julio de 2018, un nuevo contrato por obra o faena, cuyo término estaba supeditado al “Término del Banco Cota 290, Depósito Cerro Gris”, sin perjuicio que continuó prestando servicios de forma ininterrumpida para la demandada principal, quien lo obliga a suscribir un finiquito con fecha 12 de julio de 2018, por el periodo comprendido entre el 05 de marzo al 30 de junio de 2018, todo con el objeto de no pagar indemnización por años de servicios, existiendo en el caso concreto continuidad laboral para un mismo empleador. Refiere que en ningún momento el actor deja de prestar servicios para la demandada principal, pese a la firma de contratos, anexos y finiquito, así en virtud del principio de primacía de la realidad existía continuidad laboral de prestación de servicios desde el 05 de marzo de 2018, apreciándose en el pago continuo de sus cotizaciones. Así en la oportunidad cuando firmó finiquito se le indicó que la suscripción de éste era una mera formalidad y que, a través del nuevo contrato, mantendría su fuente laboral, señalándole que no se enviaría carta de aviso de término de contrato, pues no se le estaba poniendo término a la relación laboral. En atención a esto último, refiere que es evidente la aplicación de la fuerza por parte de la

Fallo

se declara acogido y se tuvo presente al momento de desarrollar este fallo. DÉCIMO SÉPTIMO: Que no se tuvieron en consideración al momento de dictar este fallo los siguientes medios de prueba: Por parte del demandante: los documentos denominados Report Diario números 118185 y 118187, de fechas 26 y 28 de marzo de 2019, respectivamente, porque en nada alteran lo resuelto. Por la demandada principal: el Informe Topográfico “Levantamiento de Control Alturas Relleno Depósito Cenizas Mejillones” de fecha marzo de 2019 cota 295; Planta Topográfica Depósito Cenizas Angamos de fecha 25 de marzo de 2019; Certificado de Niveles de fecha 25 de marzo de 2019 e Informe Topográfico “Levantamiento de Control Alturas Relleno Depósito Cenizas Mejillones” de fecha 8 de febrero de 2018 cota 290; esto, dado que, al haberse decretado la continuidad laboral y la declaración de que el contrato que unía a las partes de este juicio era de término indefinido, resulta inoficioso el análisis y ponderación de los medios de prueba descritos. Misma situación ocurre con el Oficio incorporado emitido por la empresa Geo Proyect, dado que versa sobre la misma materia. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 5, 63, 159, 162, 168, 173, 454, 456, 457, 458 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda de nulidad de finiquito deducida por don Luis Humberto Rojas Rodríguez, ya individualizado, deducida en contra de su emplea

Texto Completo (Preview)

Mejillones, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad n° 14.112.329-7, abogada, en representación de Luis Humberto Rojas Rodríguez, chileno, desempleado, cédula de identidad n° 12.616.672-9, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat n° 461, oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda de nulidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica