NAVARRO/CENTRAL SERVICING SPA
Rol
M-13-2020
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: Que en mérito de lo expuesto por las partes, se fijaron los siguientes puntos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes con fecha de inicio 6 de febrero de2017. 2. Que la remuneración de la demandante era de $ 427.350.- QUINTO: Hechos controvertidos: Que asimismo, se tuvieron los siguientes hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Razones del despido y efectividad de haber sido la demandante desvinculada de la empresa de forma verbal. Circunstancias y detalle de lo mismo. 2. Efectividad de adeudarse a la trabajadora las indemnizaciones solicitadas en su demanda. SEXTO: Prueba de la parte demandante: Que la actora se valió de la siguiente prueba documental: 1.Contrato de trabajo de fecha 06/02/2017. 2. Comprobante Denuncia Carabineros de Chile de fecha 05/11/2019. 3. Copia constancia Carabineros de 2019 .4.Comprobante de carta de aviso terminación de contrato de trabajo de fecha11/11/2019. 5. Reclamo Inspección del Trabajo N° 1324/2019/26219 de fecha 14/11/2019. 6. Acta comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Ñuñoa de fecha 26/11/2019. 7. Certificados de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, FONASA y AFC de todo el periodo trabajado. SÉPTIMO: Prueba de la parte demandada: Que por su parte, la demandada se valió de la siguiente prueba documental: 1.Contrato de trabajo suscrito entre Central servicing SPA y doña Angélica María Navarro Pereira, de fecha 06 de febrero de 2017, firmado por ambas partes.2.Copia de carta de término de contrato de trabajo, con su correspondiente comprobante de envío de correos de Chile y comprobante de Aviso de término de contrato subida al Dirección del Trabajo, de fecha 11 de noviembre de 2019.3.Acta de Comparendo de Conciliación de la DRT Metropolitana Oriente de fecha 26de noviembre de 2019.4.Copia de registro de asistencia del mes de noviembre de 2019.5.Copia de Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales de fecha 19-11-2019. 6. Copia Fin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece doña ANGÉLICA MARÍA NAVARRO PEREINA, cédula de identidad n° 10.474.361-7, fiscalizadora de control de evasión, domiciliada en calle Urano n°3536, comuna de Lo Espejo, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, en contra de su ex empleador la empresa CENTRALSERVICING S.P.A .representada legalmente por doña LUCÍA DURÁN BARRERA, ambos domiciliados en Vitacura N° 2909, Piso 2, Of. 205, Las Condes. Funda su pretensión en que con fecha 06/02/2017, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en CENTRAL SERVICING S.P.A. suscribiendo contrato de trabajo, para prestar los servicios de fiscalizadora de control de evasión. Su contrato de trabajo era indefinido y sus labores las realizaba en distintos paraderos de la locomoción colectiva (Transantiago) para controlar y evitar la evasión en el pago de los pasajes. Indica jornada de trabajo de 45 horas semanales con régimen de turnos rotativos, de lunes a sábado y remuneración de $ 427.350, agregando que mientras prestó servicios cumplió a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada, y llegó siempre puntual a su trabajo. Indica que durante el año 2019, tuvo un problema en una parada cercana a metro Universidad de Chile, donde fue amenazada por un vendedor ambulante, constando denuncia al Ministerio Público. El día 05/11/2019, recibió una llamada de Angélica Navarro quien le manifiesta el cambio en su designación de lugar de trabajo, solicitándole que se traslade al paradero cercano al metro Universidad de Chile, mismo lugar donde había sido amenazada. Le señala la actora que no es posible prestar servicios en dicho lugar. Posterior a eso la llama su jefe don Joaquín y le señala de manera verbal que estaba despedida, sin expresión de causa. Agrega que el mismo día 5/11/2019 dejó una constancia en Carabineros de Chile de su despido. El 14/11/2019 interpuso reclamo administrativo Nº 1324/2019/26219 en contra de su ex empleadora, donde fuimos citadas a una audiencia de conciliación el día 26/11/2019, audiencia la cual acudió, sólo llegando a acuerdo parcial. En razón de lo anterior, solicita: 1. Declarar la existencia de una relación laboral entre esta demandante y CENTRAL SERVICING S.P.A., en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 06/02/2017 hasta el 05/11/2019. 2. Que por sus servicios percibía una remuneración ascendente a $ 427.350.-mensuales. 3. Que se declare que fecha 05/11/2019 fue despedida de forma verbal y que por ende, el despido es injustificado por no haberse invocado causal alguna y debe entenderse hecho de acuerdo a los dispuesto en el Inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. 4. Que, como consecuencia de lo anterior, la demanda pague: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $427.350.- b) Indemnización por años de servicio por 3 años por $ 1.282.050. c) Recargo del 80% del artículo 168 de Código del
Fallo
en mérito de lo expuesto por las partes, se fijaron los siguientes puntos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes con fecha de inicio 6 de febrero de2017. 2. Que la remuneración de la demandante era de $ 427.350.- QUINTO: Hechos controvertidos: Que asimismo, se tuvieron los siguientes hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Razones del despido y efectividad de haber sido la demandante desvinculada de la empresa de forma verbal. Circunstancias y detalle de lo mismo. 2. Efectividad de adeudarse a la trabajadora las indemnizaciones solicitadas en su demanda. SEXTO: Prueba de la parte demandante: Que la actora se valió de la siguiente prueba documental: 1.Contrato de trabajo de fecha 06/02/2017. 2. Comprobante Denuncia Carabineros de Chile de fecha 05/11/2019. 3. Copia constancia Carabineros de 2019 .4.Comprobante de carta de aviso terminación de contrato de trabajo de fecha11/11/2019. 5. Reclamo Inspección del Trabajo N° 1324/2019/26219 de fecha 14/11/2019. 6. Acta comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Ñuñoa de fecha 26/11/2019. 7. Certificados de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, FONASA y AFC de todo el periodo trabajado. SÉPTIMO: Prueba de la parte demandada: Que por su parte, la demandada se valió de la siguiente prueba documental: 1.Contrato de trabajo suscrito entre Central servicing SPA y doña Angélica María Navarro Pereira, de fecha 06 de febrero de 2017, firmado por ambas partes.2.Copia de carta
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Nulidad del despido. Despido injustificado. Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: ANGÉLICA MARÍA NAVARRO PEREIRA DEMANDADO: CENTRAL SERVICING SPA RIT: M-13-2020 RUC: 20-4-0241321-3 Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece doña ANGÉLICA MARÍA NAVARRO PEREINA,
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