ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS M. MOLL Y CIA LIMITADA/INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN
Rol
I-481-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que ante este Tribunal comparece Mireya Solange Duarte Moll, cédula de identidad 8.824.693-4, psicopedagoga y factor de comercio, en representación de Análisis Físico Químicos y Microbiológicos M. Moll y Cia Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle José Ananías Nº152, comuna de Macul, de esta ciudad, Región Metropolitana e interpone reclamo de multa administrativa contra la Inspección Centro De Conciliación Y Mediación DRT Metropolitana Oriente, representada por su Inspector, doña Ivonne Achiu Toro, ambos domiciliados en calle Manuel de Salas N°529, comuna de Ñuñoa, de esta ciudad, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Expone que el reclamo se dirige contra la resolución Nº3254/19/58 de fecha 15 de octubre de 2019, notificada con fecha 22 de octubre de 2019, que impuso una multa de 9 Unidades Tributarias Mensuales, la cual consistió en la siguiente infracción: “No actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año el aumento de remuneración derivado de reajuste legal y/o aumento o disminución de sueldo base ocurridos en el mes de diciembre/2018 y abril/2019, respecto de la trabajadora Pamela Andrea Herrera Gaete rut 17.301.283-7, conforme consta en acta de comparendo de conciliación de fecha 15.10.2019”, transgrediéndose lo dispuesto en los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo. En primer lugar, alega la incompetencia e ilegalidad de la multa impuesta por la reclamada argumentando que la facultad sancionatoria de la Inspección del Trabajo se debe circunscribir a infracciones objetivas conocidas fruto de su actividad fiscalizadora, estándole vedada sancionar frente a circunstancias o hechos controvertidos que digan relación con la interpretación y aplicación de los contratos de trabajo, invocando los artículos 420 letra a) del Código del Trabajo y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la Republica. Sostiene al respecto, que los hechos por los cuales se interpone la multa eran contro
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°) Que, en dicha audiencia, se fijó el siguiente hecho como no controvertido: Que la reclamada cursó una multa por resolución N° 3254/19/58, de fecha 15 de octubre de 2019, por no actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año el aumento de remuneración derivado de reajuste legal y/o aumento o disminución de sueldo base ocurrido en los meses de abril de 2018 y abril de 2019, respecto de la trabajadora Pamela Andrea Herrera Gaete, Rut 17.301.283-7, conforme consta en acta de comparendo de conciliación de fecha 15 de octubre de 2019, respecto de la reclamante en autos, multa que se fijó en la suma de 9 Unidades Tributarias Mensuales. Que por estimar este Tribunal que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se fijan como tales los siguientes: 1. Fundamentos y antecedentes tenidos a la vista por la reclamada al momento de dictar la multa que se impugna. 2. Conexión entre el proceso de fiscalización N° 1308/2019/1411 y la resolución impugnada y efectividad de encontrarse ésta pendiente al momento de cursarse la multa controvertida. 2°) Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte reclamante se valió en audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental: 1. Copia del sobre de la carta certificada con el código de envío N° 1176189956922, y de su contenido, esto es, acta de notificación y formulario de solicitud de reclamo administrativo y resolución N° 3254/19/58, de fecha 15 de octubre de 2019. 2. Impresión de la página de Correos de Chile respecto al seguimiento del antedicho código. 3. Copia del acta de comparendo de conciliación, de fecha 15 de octubre de 2019. 4. Copia de notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, de fecha 08 de octubre de 2019. 5. Carta de renuncia, de fecha 23 de septiembre de 2019. 6. Liquidaciones de sueldo de Pamela Herrera Gaete de agosto de 2018 a septiembre de 2019. 7. Correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2018 y de 15 de noviembre de 2019. 8. Liquidación de remuneración supervisora Claudia Amalia Varas González de diciembre de 2018. Testimonial: 1. Mauricio Enrique Sánchez Madrid, Rut 8.578.173-1. Que la parte reclamada por su parte, ofrece e incorpora la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de multa N° 3254/2019/58, de fecha 15 de octubre de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación N° 1324/2019/23257, de fecha 15 de octubre de 2019. 3. Notificación presentación reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación N° 1324/2019/23257, notificado el 10 de octubre de 2019. 4. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 30 de septiembre de 2019. 3°) Que, habiéndose reclamado conforme a lo dispuesto en el art. 503 del Código del Trabajo, el sentenciador se encuentra facultado para conocer todo lo que dice relación con los hechos que inciden en la multa de autos, incluida la ponderación de las circunstancias que tuvo presente el fiscalizador para dec
Fallo
por tanto se estima legal la actuación del órgano administrativo al impones la multa que se impugna. 6°) Que respecto a la alegación subsidiaria de la reclamante en cuanto a ser inexistentes los hechos en que se funda la multa reclamada, se debe recordar que este consiste en no actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año el aumento de remuneración derivado de reajuste legal y/o aumento o disminución de sueldo base ocurridos en el mes de diciembre/2018 y abril/2019, respecto de la trabajadora Pamela Andrea Herrera Gaete. Al respecto, la misma parte reclamante en su libelo sostuvo que efectivamente se aumentó y disminuyó la remuneración, alegando que se debió a un error administrativo y contable. Analizando las liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora involucrada, existió en el mes de diciembre de 2018 un aumento de sueldo base que pasó de $ 591.692 a $864.731, para posteriormente disminuir a la suma de $682.500 en abril de 2019, manteniéndose similar hasta el término de la relación laboral en septiembre de ese mismo año. Luego, como consta en copia de acta de conciliación la reclamante de autos exhibe contrato individual actualizado de fecha 02 de octubre de 2017 de dicha trabajadora donde no se registran dichas actualizaciones en la remuneración. En atención a lo anterior, el hecho objetivo por el que se cursa la multa quedó acreditado en estos autos. 7°) Que, en cuanto al hecho de no haber consignado esta variación en la remuneración de la traba
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Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Que ante este Tribunal comparece Mireya Solange Duarte Moll, cédula de identidad 8.824.693-4, psicopedagoga y factor de comercio, en representación de Análisis Físico Químicos y Microbiológicos M. Moll y Cia Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle José Ananías Nº152, comuna de Macul, de esta ciudad, Región Me
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