1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMBRANO/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA

Rol

O-2886-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece al proceso don Mauricio Alejandro Zambrano Arévalo, trabajador, domiciliado en pasaje Los Quillayes N° 200, comuna de Llay Llay, quien deduce demanda en juicio del trabajo en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Transportes Bolívar Limitada, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4o del Código del Trabajo por don Nelson Cristián Figueroa Gallardo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Santa Isabel NQ 333-A, comuna de Lampa, Región Metropolitana; y en su calidad de responsable solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de la mandante Anglo American Sur S.A., representada legalmente en los términos del artículo 4o del Código del Trabajo por don José Pedro Urrutia Beven, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 2800, piso 46, Las Condes, Región Metropolitano, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Indica que ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal el día 30 de septiembre de 2016. Lo anterior en régimen de subcontratación para la mandante, la sociedad minera ANGLO AMERICAN SUR S.A. Fue contratado para cumplir funciones de chofer de carga terrestre interurbana en las faenas de Las Tórtolas, Chagres y Puerto Ventanas, para el cumplimiento de los servicios con la mandante de Anglo American Sur. En efecto, desde el inicio de la relación laboral presté servicios en régimen de subcontrato siendo la mandante, en forma exclusiva, la sociedad minera Anglo American Sur, quien es la que finalmente se favoreció de mis servicios como trabajador, por lo que en definitiva, es responsable solidaria o subsidiaria, según se determine, respecto de las obligaciones de su ex empleadora, entre las cuales se encuentran las prestaciones que ahora demando. Por estos servicios percibía una remuneración fija mensual que asciende a la suma de $1.810.009.-, por lo que pido sea considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su jornada de trabajo de trabajo se regulaba conforme al artículo 25 bis del Código del Trabajo. Señala que con fecha 18 de abril de 2019, ha puesto término al vínculo laboral que lo unía con su ex empleador Transportes Bolívar Limitada, fundado en lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. En efecto, en la fecha señalada remití carta certificada a la demandada poniendo término al contrato de trabajo fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave las obligaciones que el contrato de trabajo imponía a su ex empleador. Los fundamentos de hecho de la carta de auto despido es el siguiente: “1.- El no pago de mis cotizaciones según detallo a continuación: 1) Administradora de Fondos de Pensiones AFP HABITAT, por los periodos de enero, febrero y marzo de 2019 2) ISAPRE, por los periodos de enero, febrero y marzo de 2019 3) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA, por los periodos de enero, febrero y marzo de 2019 2.- Se suma a lo anterior el hecho que la demandada no me está otorgando el trabajo convenido. En efecto, la demandada me ha obligado a hacer uso de permisos con goce de remuneraciones desde el 03 de abril de 2019, lo que ha sido simulado por un supuesto acuerdo entre las partes, sin embargo estos permisos concluyeron el día 14 de abril de 2019y desde esa fecha no se me otorga el trabajo convenido. 3.- No pago del anticipo de remuneraciones del mes de abril que debió efectuarse el día lunes 15 recién pasado, además en igual fecha debió pagarse el viático parla suma de $65.000. 4.- Incumplimiento del contrato colectivo vigente de fecha 01 de marzo de 2019, especialmente del aporte de escolaridad en el mes de marzo de 2019 y el pago del bono de término de conflicto que se debía pagar en dos cuotas, la primera de ellas a los 6 días corridos de firmado el contrato colectivo, lo que

Fallo

por tanto, se configura la causal de término de contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. PRESTACIONES ADEUDADAS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Agrega que la demandada al término de la relación laboral me quedó adeudando las siguientes prestaciones laborales: 1) Feriado legal y proporcional: La demandada le quedó adeudando e feriado legal comprendido entre el 30 de septiembre de 2017 y 2018, esto es, el equivalente a 15 días hábiles. Del mismo se le adeuda el feriado proporcional correspondiente al periodo que se extiende entre 30 de septiembre de 2018 y el 18 de abril de 2019, esto es, por 8,25 días hábiles. En totas se le adeuda 23,5 hábiles o 36,25 días corridos. 2) Remuneraciones del mes de abril de 2019: La demandada no le ha pagado las remuneraciones por los 18 días trabajados en el mes de abril de 2019; 3) Bono por término de negociación: La demandada le adeuda el bono de término de negociación colectiva conforme al contrato colectivo suscrito con fecha 13 de marzo del año 2019 entre la empresa demandada y el sindicato de Trabajadores de Transportes Bolívar al que me encontraba afiliados. 4) Asignación aporte escolar educación básica: La demandada no le ha pagado la asignación de educación conforme al contrato colectivo de trabajo aludido en el numeral 3 precedente, esto es, por causa de un hijo en educación básica y otro en educación superior. 5) Viá

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece al proceso don Mauricio Alejandro Zambrano Arévalo, trabajador, domiciliado en pasaje Los Quillayes N° 200, comuna de Llay Llay, quien deduce demanda en juicio del trabajo en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales,

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