Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-47-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Que la reclamante fue multada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur mediante resolución de multa 1148/19/10 de fecha 10 de octubre de 2019, consistente en el siguiente incumplimiento: comunicar carta certificada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de Don José Alexis Ávila Vergara por la causal establecida en el artículo 160 número 3 del código del trabajo, erróneamente al domicilio del trabajador indicado y escriturado en contrato de trabajo firmado por ambas partes y el enunciado en la infracción, indica “no comunicar personalmente por escrito al trabajador el término de contrato en el plazo de 3 a 6 días hábiles”, artículo 162 inciso primero y segundo, y artículo 506 del código del trabajo, con las normas infringidas, se aplicó una multa de 20 unidades tributarias mensuales a la reclamante. 2. Que el contrato de trabajo suscrito entre la reclamante y el trabajador José Ávila Vergara el día 7 de enero del año 2019 contemplaba como domicilio, aquel el ubicado en Pasaje Retén N°3176 San Miguel, comuna de Santiago. 3. Que con fecha 23 de septiembre del año 2019 la parte reclamante procedió a comunicar término del contrato de trabajo del señor José Alexis Ávila Vergara remitiendo dicha carta al domicilio efectivo del señor Ávila Vergara correspondiente a la comuna de Puente Alto pasaje el Retén N°3176 Villa Sargento Menadier. El Tribunal estima que en la especie no existen hechos controvertidos y omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia. Las partes manifiestan no tener oposición a lo manifestado por el Tribunal. OBSERVACIONES A LA PRUEBA · La parte demandante formula observaciones a la prueba rendida. · La parte demandada formula observaciones a la prueba rendida. Tribunal resuelve: Téngase por formuladas las observaciones a la prueba por las partes. DICTACIÓN DE SENTENCIA San Miguel, 13 de febrero de 2020. Vistos oíd

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal Gonzalo Freilijj Vázquez debidamente individualizado en representación de Administradora de Supermercados Express Limitada también individualizado, quien impetra acción de reclamación de multa de conformidad al artículo 503 del Código Laboral en contra de resolución número 1148/19/10 de fecha 10 de octubre del año 2019 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, también debidamente individualizada, da cuenta que la multa se refiere a comunicar carta certificada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de don José Alexis Ávila Vergara por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código de Trabajo, erróneamente al domicilio del trabajador indicado y escriturado en contrato de trabajo firmado por ambas partes. Señala que de acuerdo a su fundamentación reconoce que existiría un error en el contrato de trabajo en cuanto al domicilio del demandado, pero que durante el desarrollo de esa relación se consultó el domicilio efectivo del trabajador señalado en la multa y que la carta habría sido efectivamente remitida a ese domicilio siendo inclusive notificada y entregada la carta de término del contrato de trabajo por la causal ya señalada al señor Ávila Vergara, en tal sentido indica que la multa por la cual fue infraccionada su representada no existe, no tiene sustento y por ende corresponde que el tribunal la deje sin efecto o en su lugar la rebaje proporcionalmente de acuerdo a lo anteriormente expuesto con expresa condena en costas, agregando además que no ha existido afectación de derecho alguno del ex trabajador ya señalado. SEGUNDO: Que el tribunal con fecha 19 de noviembre del año 2019 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 Código laboral, rechazó en procedimiento monitorio la acción impetrada por la reclamante en este proceso, atendido aquello entonces se efectuó la reclamación respectiva de dicha resolución fijándose audiencia única para el día de hoy, 13 de febrero del año 2020, en esta audiencia procede a contestar la demanda el abogado de la Inspección del Trabajo reclamada, el cual de conformidad a los hechos en los cuales sustenta su contestación; reconoce o indica que efectivamente existiría un error en el contrato de trabajo, respecto al domicilio del trabajador que se indica en la multa. Reproduce los términos de la multa, su contenido, la norma infringida y además indica que efectivamente la carta de terminación del contrato de trabajo del señor Ávila Vergara le fue notificada a su domicilio en la comuna de Puente alto. TERCERO: Que frente a esta circunstancia el tribunal estimó que no existen hechos controvertidos entre las partes, sino más bien diversas calificaciones jurídicas y alcance de las normas que se tuvieron en consideración para efectos de imponer la multa que se reclama en este proceso, así

Fallo

por tanto fijó como hechos pacíficos los referidos a la existencia de la multa, su cuantía y su contenido, la efectividad del contrato o el domicilio señalado en el contrato por parte del trabajador celebrado por la empresa reclamante y aquel, y por último que efectivamente el trabajador señalado en la multa fue notificado en su domicilio efectivo dentro del plazo establecido en la ley, respecto de la terminación de su contrato de trabajo por la causal ya mencionada. CUARTO: Que la parte demandada de acuerdo a lo dispuesto en artículo 162 del Código Laboral, la empresa reclamante no habría efectuado la notificación de la carta de término de la relación laboral con el señor Ávila Vergara al domicilio consignado en el contrato de trabajo, sino que lo habría hecho a uno distinto, ubicado en la comuna de Puente Alto y por ende, por esa sola circunstancia se configuraría la infracción por la cual finalmente se le impuso la multa reclamada en este proceso. Por su parte la reclamante indica que si bien existe un error en el contrato de trabajo respecto de señor Ávila Vergara, lo cierto es que se le notificó correctamente el término de su contrato de trabajo y por lo tanto no existiría una afectación de derechos respecto de aquel, ya que pudo tomar conocimiento dentro de los plazos establecidos en la Ley respecto del término de su relación laboral. QUINTO: Que conforme a lo anterior aparece como una interpretación de extrema exégesis la planteada por la Inspección reclamada en este

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE RECLAMO FECHA 13 de febrero de 2020 RUC 19-4-0231182-K RIT I-47-2019 MAGISTRADO Cristian Seura Gutiérrez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón A. Campos M. HORA DE INICIO 10:35 HORA DE TERMINO 11:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940231182-K-1351 SALA 3. PARTE RECLAMANTE Administradora de Supermercados Express Ltda. RUT: 76.134.946-5 REPRESENTANTE LEGAL Fernando P

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