Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-70-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que compareció Juan Pablo Grant Gajardo, abogado, RUT N° 15.591.014-3, en representación de Hospital Clínico del Sur SpA., empresa de servicios de salud, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina N° 1901, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo reclamo de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por su Inspector Jefe, don Marcos Fernández Palma, Inspector Provincial del Trabajo, ambos domiciliadas en calle Castellón N°435, 4° Piso, comuna de Concepción, quien por Resolución de Multa Administrativa N°1260/19/25 de fecha 29 de marzo de 2019, impuso a su representada una multa por 153 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), ascendente a la fecha en que se constató la supuesta infracción a $ 7.398.009 pesos, solicitando que ésta sea dejada sin efecto o sea rebajada conforme al mérito de estos autos, todo ello en virtud de los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: 1. Procedencia de la reclamación judicial de la multa N°1260/19/25, plazo de interposición. Con fecha 29 de marzo de 2019 se impuso por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, a través del fiscalizador Juan Pablo Barriga Vega, la Resolución de Multa N°1260/19/25. El artículo 503 del Código del Trabajo establece que la resolución que aplique la multa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro del plazo de 15 días hábiles. Siendo de competencia de este tribunal el conocimiento de esta reclamación de conformidad a lo señalado en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo. Habiendo sido notificada la resolución reclamada por medio de carta certificada el 4 de abril del año en curso, como se acredita por medio de los documentos que se acompañan a esta presentación, el plazo legal para presentar el presente recurso vence el 24 de abril, de manera tal que el presente se ha interpuesto dentro del plazo previsto. 2. Antecedentes generales de la multa. La multa reclamada constata lo siguiente: “No ampliar el periodo de permiso ocupado por las trabajadoras para dar alimento a hijo menor de dos años en la sala cuna o lugar en donde se encuentre el menor, el tiempo de traslado desde dichos lugares a lugar de prestación de los servicios lo que implica que la hora de amamantamiento no sea integra con el hijo menor de dos años ocupando como desplazamiento la hora de amamantamiento lo anterior en base al siguiente detalle de trabajadoras que cuentan con dicho derecho: Angélica Ortiz, RUT 16.516.350-8; Daniela Neria, RUT 16.44.270-K (sic); Elizabeth Valenzuela, RUT 16.600.329-6; María José Bustos, RUT 17.221.228-K; Marilyn Saavedra, RUT 15.178.788-6;Nicole Guzmán, RUT 17.395.120-5, Pamela Mardones, RUT 12.978.492-8; Pamela Medina, RUT 17.342.824-3 y Stephanie Jara, RUT 16.601.710-6; lo señalado previamente es acreditado mediante la revisión de registro de asistencia en el cual se observa que las trabajadoras difieren su hora de entrada y/o salida en tan solo una hora y no en la hora más el tiempo de desplazamiento de donde se encuentra el hijo menor de dos años.” A partir de dicha descripción de los hechos, la resolución procede a enunciar la siguiente infracción: “No ampliar el periodo de permiso ocupado para dar alimento a hijo menor de dos años en la sala cuna, al tiempo necesario de ida y vuelta". En función de lo anterior, concluye la fiscalizadora, se ha infringido la norma prevista en el artículo 206 inciso final, en relación con los artículos 203, 208 e inciso 5° del Art. 506, todos del Código del trabajo.

Fallo

Se resuelve, a partir de lo trascrito, multar a su representada por 153,00 UTM, monto que en pesos a la fecha en que se constató la infracción corresponde a $7.398.009 pesos. 3. Error de hecho en la constatación de la fiscalizadora. El fiscalizador constató, como se transcribió previamente, que su representada no habría ampliado el periodo de permiso ocupado por algunas trabajadoras, en vista del traslado al finalizar la jornada laboral, constando en el registro de asistencia que se difiere el horario de entrada y/o salida en tan sólo una hora. Al respecto, cabe hacer presente en primer lugar que las trabajadoras individualizadas en la multa se trasladan desde y a sus domicilios al iniciar y finalizar la jornada de trabajo, no existiendo en consecuencia traslados de ida y vuelta desde salas cunas provistas por su representada, de modo tal que en ningún caso resulta aplicable lo citado por el fiscalizador, toda vez que en este caso se trata de permisos para trabajadoras que se retiran a sus domicilios, o a los lugares que las trabajadoras estimen pertinente o necesario una vez concluida su jornada laboral, para el cuidado de sus hijos, de modo que no existe ningún traslado de ida y vuelta desde una sala cuna que se encuentre en otro lugar distinto del lugar de trabajo y/o sus propios domicilios, motivo suficiente para considerar que no debe incorporarse tiempo adicional con ocasión de traslados desde o hacia salas cuna. Con todo, cabe aclarar de cualquier modo que todas las

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Concepción, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que compareció Juan Pablo Grant Gajardo, abogado, RUT N° 15.591.014-3, en representación de Hospital Clínico del Sur SpA., empresa de servicios de salud, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina N° 1901, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo reclamo de multa administrativa en contra de la Inspección P

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