Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo

EVELYN RAMIREZ GAMBOA SERVICIOS A LA MINERIA EIRL/VÉLIZ

Rol

O-2-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña EVELYN FRANCISCA RAMÍREZ GAMBOA, chilena, casada, labores, cédula nacional de identidad N°13.745.861-6, representante legal de empresa EVELYN RAMÍREZ GAMBOA SERVICIOS A LA MINERÍA EIRL., Rol Único Tributario N°76.267.092-5, ambas domiciliadas en calle Simón Bolívar N°1092, Villa Juan Pablo II, Andacollo, interponiendo demanda de desafuero maternal en contra de doña KATHERINE NICOLE VÉLIZ VÉLIZ, cédula nacional de identidad N°17.111.635-k, domiciliada en calle José Tomas Ovalle N°76, Andacollo. Señala que con fecha 5 de febrero del año 2018, celebró un contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual la trabajadora se comprometió a ejecutar las labores de asesora de pretensión de riesgos, la remuneración pactada fue la suma de $400.000 pesos mensuales, en cuanto al régimen previsional de la demandada, ésta se encuentra afiliada a la AFP Modelo, y su régimen de salud es Fonasa. Refiere en cuanto al tipo de contratación, que primeramente se celebró un contrato a plazo hasta el 05 de abril del año 2018, según consta en forma expresa en la cláusula quinta de dicho instrumento, extendiéndose anexo de contrato cuyo plazo de término de funciones era hasta el 31 de julio del año 2018, luego con fecha 06 de agosto del 2018 se modificó a indefinido mediante anexo de contrato. Hace presente que la empresa tenía 2 contratos con Teck (Aseo Industrial Área Seca y el otro Mantención Flora Nativa Área El Runco) y en donde la trabajadora Katherine Véliz estaba contratada para el trabajo de prevencionista de riesgo y aseo industrial, ese contrato finalizó, por lo cual finiquitaron a todos los trabajadores que estaban asociados a ese contrato, excepto a ella, ya que estaba embarazada (el contrato comercial con la minera finalizó el 01 de Junio de 2019), razón por lo que se le hizo un anexo de contrato por cambio de área de trabajo de aseo industrial a mantención flora nativa El Runco. Contrato comercial con la minera que finalizaba en jun

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad. Previas citas legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 N°5, relativo a “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, solicita en definitiva que se autorice el término del contrato de trabajo y se declare que la relación laboral ha finalizado totalmente producto de la causal de despido invocada. SEGUNDO: Que en tiempo y forma la demandada Katherine Nicole Véliz Véliz contesta la demanda, solicitando su rechazo en virtud de los antecedentes que expondrá. Señala que es efectivo que: a) El 05 de febrero de 2018 celebró un contrato de trabajo con la demandante como asesora prevención de riesgos y que la remuneración ascendía a $400.000 pesos mensuales, agregando que también se le pagaba gratificación movilización y colación; b) En cuanto al plazo, el contrato inicialmente fue de plazo hasta el 05 de abril de 2018, luego se renovó hasta el 31 de julio del año 2018, y finalmente el 06 de agosto del 2018 se modificó a indefinido; c) Que el empleador mantenía contratos con Teck (Aseo Industrial Área Seca y el otro Mantención Flora Nativa Área El Runco), y en donde la demandada estaba contratada para ambos contratos; d) El contrato con la mandante finalizaría en junio de 2020, pero lo terminaron anticipadamente; y e) El 03 de Junio de 2019 nació su hijo. Explica que le aviso a la demandante de su estado de embarazo una semana antes del 29 de junio de 2018, haciéndole entrega de certificado, siendo acompañada por el administrativo David Martínez, mostrando ecografía y carnet de embarazo. Reconoce que su hijo nació el 03 de Junio de 2019 y que el motivo de sus licencias médicas es porque padecía de una hernia, situación que el empleador siempre estuvo en conocimiento. Agrega que a fines de agosto de 2018, sufrió la pérdida de su embarazo, quedando embarazada nuevamente en septiembre de 2018, continuando con licencia médica por la hernia hasta el prenatal en marzo de 2019, y luego siguió la licencia el postnatal (hasta el 26 de agosto) y parental (hasta el 18 de noviembre de 2019). Indica que de todas las razones mencionadas por el empleador por las cuales pide el desafuero, ninguna la autoriza para ello, por cuanto la trabajadora está sujeta a contrato indefinido y la ley no concede esta facultad, sino para el caso del Artículo 174 del Código del Trabajo en cuanto señala que el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160, lo que no ocurre en la especie. Agrega, que el argumento del empleador, que el artículo 159 del Código del Trabajo señala que el contrato de trabajo terminará por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, dicha norma no sería aplicable en la especie, pues como bien los señalan ambas partes el contrato es indefinido, y no un contrato de faena o plazo fijo, razón por la cual solic

Fallo

Por estas razones, recurre a esta instancia judicial para que se le autorice a terminar la relación laboral que la liga con la demandada, toda vez que no puede hacer continuar en funciones si el contrato comercial que da lugar a su puesto de trabajo dejó de existir, por motivos ajenos a su voluntad. Previas citas legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 N°5, relativo a “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, solicita en definitiva que se autorice el término del contrato de trabajo y se declare que la relación laboral ha finalizado totalmente producto de la causal de despido invocada. SEGUNDO: Que en tiempo y forma la demandada Katherine Nicole Véliz Véliz contesta la demanda, solicitando su rechazo en virtud de los antecedentes que expondrá. Señala que es efectivo que: a) El 05 de febrero de 2018 celebró un contrato de trabajo con la demandante como asesora prevención de riesgos y que la remuneración ascendía a $400.000 pesos mensuales, agregando que también se le pagaba gratificación movilización y colación; b) En cuanto al plazo, el contrato inicialmente fue de plazo hasta el 05 de abril de 2018, luego se renovó hasta el 31 de julio del año 2018, y finalmente el 06 de agosto del 2018 se modificó a indefinido; c) Que el empleador mantenía contratos con Teck (Aseo Industrial Área Seca y el otro Mantención Flora Nativa Área El Runco), y en donde la demandada estaba contratada para ambos contratos; d) El contrato con la mandante finaliza

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Aplicación General MATERIA : Desafuero maternal DEMANDANTE : Evelyn Francisca Ramírez Gamboa Servicios a la Minería EIRL DEMANDADA : Katherine Nicole Véliz Véliz RIT : O-2-2019 R.U.C. : 19-4-0235065-5 Andacollo, trece de febrero del año dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña EVELYN FRANCISCA RAMÍREZ GAMBOA, chilena, casada, labores, cédula nacional de identidad N°13

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