ANCAVIL/CONSTRUCTORA CAÑAS CALDERÓN LTDA.
Rol
O-598-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 33 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda, solo en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $700.000.- b. Indemnización por años de servicios, por $2.100.000.- c. Recargo de 50% de la indemnización por años de servicios conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $1.050.000.- II. Que, se rechaza la demanda en cuanto a todo lo demás. III. Que, las sumas que se han ordenado pagar en esta sentencia deberán ser solucionadas aplicándose los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 de Código del Trabajo. IV. Que, no habiendo sido plenamente vencida no se condena en costas a la demandada. Cada parte soportará sus costas. Esta sentencia queda notificada en audiencia, se ordena su registro y archivo. Solicitud de parte: Parte demandante solicita MEDIDA CAUTELAR, bajo el amparo del artículo 444 del Código del Trabajo, respecto a la retención de impuestos, para este proceso de operación renta año 2020, por el total de la sentencia dictada. Tribunal resuelve: SE ACOGE la petición, y se ordena oficiar a la Tesorería General de la República, para efectuar la retención, a cargo de esa institución que queda como depositario, de los montos que puedan corresponder a la demandada por devoluciones de impuestos, hasta el monto de $3.850.000.- Queda a disposición el registro de audio. Dirigió la audiencia y dictó sentencia SEBASTIÁN BUENO SANTIBAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, trece de febrero de dos mil veinte.- /Clc
Fallo
se resuelve en sentencia definitiva. OFICIOS: 1. AFC CHILE. FONASA. SE PRESCINDE. Sin respuesta por parte de la institución. Solicitud de parte: Parte demandante solicita pedir cuenta del oficio a Fonasa, por considerarlo importante para su parte. Tribunal resuelve: Se tiene por incorporado el oficio de AFC Chile. Respecto a oficio a Fonasa se ´rescinde de él y se desestima la solicitud. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1. Se exhiba liquidación de remuneraciones comprendidos entre enero 2019 a junio 2019. NO SE EXHIBE 2. Libro de asistencia, o de control desde el periodo de enero a junio 2019, para poder realizar el cálculo de horas extraordinarias que se deben al demandante. NO SE EXHIBE Solicitud de parte: Parte demandante, solicita se haga efectivo apercibimiento legal 454 número 3 del Código del Trabajo. Tribunal Resuelve: se resuelve en sentencia definitiva. OBSERVACIONES A LA PRUEBA El abogado de la parte demandante realiza observaciones a la prueba rendida. (Integro en audio) Se decreta receso antes de la dictación de la sentencia. Tribunal dicta sentencia: San Bernardo, doce de febrero de dos mil veinte. Visto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 33 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda, solo en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $700.000
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Trece de febrero de dos mil veinte. RUC 19-4-0215399-K RIT O-598-2019 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Lillo Calvo HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 13:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940215399-K-1352 SALA 2 DEMANDANTE COMPARECE GUILLERMO CÉSAR ANCAVIL SAAVEDRA, RUN 14223442
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