1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

THS CLIMA SERVICIOS TERMICOS INTEGRALES/OLAVE

Rol

I-97-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece BEATRIZ CAROLINA FABRES PEREZ, factor de comercio, en representación de THS CLIMA SERVICIOS TERMICOS INTEGRALES, ambas domiciliadas en Concilio Vaticano II N° 6086, comuna de Vitacura, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general contra la resolución de multa administrativa N° 7738/18/59, de fecha 20 de noviembre de 2018, aplicada por el Sr. Fiscalizador Pedro Antonio Donoso Campos en relación a las multas signadas con los números 1, 2 y 3 que sanciona a su parte un pago equivalente a 70 UTM, en contra de GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ, en su condición de JEFA DE INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, pide que las multas reclamadas se dejen sin efecto en todas sus partes, o en subsidio, en términos parciales, o en subsidio, reducirlas a una suma inferior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. Expone lo siguiente: “La resolución de multa administrativa N° 7738/18/59, de fecha 20 de noviembre de 2018, aplicada por el Sr. Fiscalizador Pedro Antonio Donoso Campos sanciona a mí representada, atribuyéndole cinco infracciones, siendo el objeto de esta reclamación solo las tres primeras, a saber: 1.- No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales, sancionada con multa equivalente a 10 UTM.- Expone la resolución de multa que se reclama 'No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, para la realización de trabajos en altura, que debe contener una "AST" Análisis Seguro de Trabajo, que identifique los riesgos de la labor a realizar y del área de trabajo donde se debe ejecutar. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa" (sic) y se señalan infringidos el artículo 21 del D.S. 40 de 1969 d

Fundamentos

fundamentos de su reclamo. Ahora bien, del análisis de la prueba incorporada, no puede extraerse elemento alguno, ya documental o de la prueba testimonial, que permita tener por incurso en error al Fiscalizador, por el contrario, dicha prueba no hace sino reafirmar lo obrado por aquel, en el sentido de que los hechos descritos en la resolución de multa son efectivos. Ahora bien, el DIAT incorporado emana de una persona distinta al empleador, por lo que se entiende que la multa impuesta se ajusta a derecho.

Fallo

por tanto la Resolución de Multa en sus numerales 1, 2 y 3, objeto de autos, se encuentran plenamente ajustadas a derecho.” Tercero: Que en audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, frustrándose esta. A continuación se fijaron como hechos a probar los siguientes:Efectividad de que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho o de interpretación al aplicar la multa de autos y efectividad de haber dado la demandante íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción o sanciones. Cuarto: Que en audiencia de juicio, la reclamante incorporó la siguiente prueba: 1.- Copia del contrato de trabajo de fecha 9 de junio de 2017. 2.- Declaración jurada de Beatriz Carolina Fabres Pérez de fecha 14 de noviembre de 2018. 3.- Investigación de accidente con timbre de recepción en subdepartamento de salud ocupacional y prevención de riesgos de fecha 7 de diciembre de 2017 4.- Legajo con acta de conocimiento de fecha 9 de junio de 2017; acta de entrega de uniforme personal, acta de entrega de elementos de seguridad, acta de entrega de reglamento interno y currículo del actor. 5.- Formulario de notificación inmediata de accidente del trabajo con timbre de fecha 29 de noviembre de 2017 del subdepartamento de salud ocupacional y prevención de riesgos. 6.- Recepción del reglamento interno en seremi de salud de fecha 27 de abril de 2015. 7.- Denuncia individual de accidente del trabajo de fecha 24 de noviembre de 2017 a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece BEATRIZ CAROLINA FABRES PEREZ, factor de comercio, en representación de THS CLIMA SERVICIOS TERMICOS INTEGRALES, ambas domiciliadas en Concilio Vaticano II N° 6086, comuna de Vitacura, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general contra la resolución de multa admini

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