PINEDA/GRUPO PRIVADO DE SEGURIDAD LTDA.
Rol
O-1969-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes 1. Existencia del vínculo laboral entre la parte demandante y la parte demandada GPS Limitada Seguridad Privada, en la afirmativa, periodo de extensión de dichos servicios, función desempeñada, remuneración percibida y jornada de trabajo desarrollada. 2. En la afirmativa del punto anterior, fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por el demandante para su ex empleadora, en su caso, cumplimiento de formalidades legales. 3. En la afirmativa del punto N°1, efectividad que la demandada GPS Limitada Seguridad Privada, adeudaba a la actora a la época de terminación de sus servicios las siguientes prestaciones: a) cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado; b) feriado legal por 15 días; c) horas extraordinarias reclamadas en la libelo. 4. En su caso, efectividad que la parte demandante desempeño servicios para su ex empleadora GPS Limitada Seguridad Privada bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada Dulcono Roma Limitada, en la afirmativa, periodo y circunstancias en que se desarrollaron dichos servicios. CUARTO: La audiencia de juicio se llevó a efecto el 13 de febrero de 2020, a la que solo asistió la demandada principal, GPS LIMITADA SEGURIDAD PRIVADA, celebrándose en rebeldía de la parte demandante y demandada solidaria DULCONO ROMA LIMITADA, no rindiéndose ni incorporando probanza alguna por parte de la demandante. La demandada principal, incorporó como prueba nueva la documental que se individualiza en el acta de audiencia. QUINTO: De acuerdo a los hechos establecidos como controvertidos, fluye que la primera y principal cuestión a acreditar se relacionaba con la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal, además de la fecha y circunstancias del término de vínculo, pues el demandante postula haber puesto término a sus servicios, en uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido su empleador
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SERGIO ALBERTO PINEDA PINEDA, cédula de identidad N°9.493.912-7, domiciliado en Pasaje Miguel Ángel N°7028, La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de GPS LIMITADA SEGURIDAD PRIVADA, RUT N°76.049.562-K, representada legalmente por Julio Ramírez Frías, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°8060, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente, en contra de DULCONO ROMA LIMITADA, RUT N°85.149.200-3, representada legalmente por Carboni Figueroa, ambos domiciliados en Avenida Claudio Arrau N°97216, Pudahuel, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $397.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $397.000.- por indemnización por un año de servicios, más $198.000.- por el incremento del 50%, c) $138.000.- por 15 días de feriado legal, d) $4.002.048.- por horas extraordinarias del período marzo 2018- marzo 2019, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2018, desempeñándose como guardia de seguridad en dependencias de la mandate DULCONO ROMA LIMITADA, percibiendo una remuneración de $5397.000.-, indicando que, luego de una serie de incumplimientos por parte de su empleador, particularmente relacionadas con el no pago de cotizaciones de seguridad social, no respetar la jornada pactada, no pago de horas extraordinarias e incumplimiento del acuerdo marco, con fecha 05 de marzo de 2019, procedió al término de la relación, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, ingresando la carta de despido indirecto en la Inspección del Trabajo, fundado en la causal del N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparece la demandada, DULCONO ROMA LIMITADA, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas, negando la existencia de prestación de servicios por el actor, directa o indirectamente para su representada. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 13 de febrero de 2019, con la sola asistencia de la parte demandante, y demandada solidaria, DULCONO ROMA LIMITADA, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, GPS LIMITADA SEGURIDAD PRIVADA, y fracasado el llamado a conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes 1. Existencia del vínculo laboral entre la parte demandante y la parte demandada GPS Limitada Seguridad Privada, en la afirmativa, periodo de extensión de dichos servicios, función desempeñada, remuneración percibida y jornada de trabajo desarrollada. 2. En
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 162, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo del pago de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1969-2019.- RUC : 19-4-0157307-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SERGIO ALBERTO PINEDA PINEDA, cédula de identidad N°9.493.912-7, domiciliado en Pasaje Miguel Ángel N°7028, La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de
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