Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

DIAZ/CONSORCIO RUTAS SPA.

Rol

O-441-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Hernán Jesús Díaz Pavez, operador, domiciliado en Rosario Codao S/N, Comuna de Peumo, deduciendo demanda en contra de su ex empleadora Consorcios Ruta Spa, del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Araya Bravo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Hijuela 10 lote A KM 195, Comuna de Curicó, obligando al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se exponen, con expresa condenación en costas, indica el demandante que con fecha 16 de agosto de 2017, fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, de acuerdo a su contrato de trabajo debía realizar las labores “operador de rodillo neumático”, en las dependencias del empleador en Rancagua o Curicó según sus instrucciones. La jornada efectiva de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su remuneración, estaba compuesta por sueldo base por $301.000 (trescientos un mil pesos), más comisiones, por lo que su remuneración ascendía mensualmente en promedio a un total de $755.662 (setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos pesos). Indica que su empleadora pese a los descuentos efectuados por el monto de sus cotizaciones previsionales y de salud, no ha enterado dichos montos adeudando al momento de su despido cotizaciones previsionales y de salud según el siguiente detalle: IPS: los meses de diciembre de 2017; febrero, abril y junio de 2018; julio y agosto de 2019. FONASA: los meses de diciembre de 2017; enero, febrero, abril de 2018; julio y agosto de 2019. Indica que su empleadora le adeuda feriado legal por $665.264 (seiscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro pesos). Señala que fue despedido por su ex empleadora en forma arbitraria y contraria a derecho. Hace presente que su empleador le adeuda la remuneración del mes de julio por $584.379 (quinientos ochenta y cuatro mil trecientos setenta y nueve pesos) Con fecha 25 de julio de 2019 su empleador le hace entrega de carta de aviso de término de contrato, la que señalaba que prestaría los servicios hasta el 24 de agosto de 2019, y los montos de las indemnizaciones correspondientes: feriado proporcional por $665.264, indemnización por años de servicios por $1.511.323 lo que daba un total de $2.176.587. Con fecha 29 de julio hace entrega de licencia médica a su empleador por 15 días y luego con fecha 13 de agosto de 2019 licencia médica por 21 días por lo que se extendió hasta el día 09 de septiembre, hace presente que dichas licencias no fueron tramitadas por su empleador, por lo que tuvo que tramitarlas personalmente a través de la Inspección del Trabajo las que finalmente fueron pagadas. El día 10 de septiembre de 2019 se comunicó con su jefe directo don José Espinoza para saber si debía presentarle en la sucursal de Rancagua o de Curicó le dijo que estaba desped

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 10, 162, 168, 453, 454 del Código del trabajo se declara: 2.- Que se acoge en todas sus partes la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por don Hernán Jesús Díaz Pavez, en contra de su ex empleadora Consorcios Ruta Spa, del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Araya Bravo. 3.- Que atendida la declaración anterior se resuelve que el despido es nulo o no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales. 4.- Que se condena a la parte demandada al pago de remuneraciones íntegras y cotizaciones previsionales y de salud que se devenguen desde mi despido, esto es, desde el día 10 de septiembre de 2019, hasta la fecha que se convalide mi despido en los términos ordenados por la ley. 5.- Que se condena al pago de cotizaciones previsionales y de salud pendientes de pago según el siguiente detalle: IPS: los meses de diciembre de 2017; febrero abril y junio de 2018; julio y agosto de 2019. FONASA: los meses de diciembre de 2017; enero, febrero, abril de 2018; julio y agosto de 2019. Las que deberán ser enteradas en las respectivas instituciones. 6.- Que el despido del cual fue objeto fue injustificado o carente de causa legal en los términos del artículo 168 del código del trabajo. 7.- Que, en consecuencia, la demandada deberá pa

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Causa RIT Nº : O-441-2019 Causa RUC Nº : 19- 4-0233814-0 Demandante : Hernán Jesús Díaz Pavez, Demandado : Consorcios Ruta Spa, Materia : Despido injustificado En Curicó a trece de febrero de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Primero: comparece don Hernán Jesús Díaz Pavez, operador, domiciliado en Rosario Codao S/N, Comuna de Peumo, deduciendo demanda en contra de

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