JARA CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-542-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece don Patricio Rolando Spinoza Martínez, actuando en representación de don Pedro Román Jara Merino, cesante, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador su representado, la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada, Rut 96.988.680-4, representada legalmente por don Roberto Donoso Navarro, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la demanda ya enunciada son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 15 de febrero de 2005, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada. 2) La función dentro de la empresa era de encargado de turno nocturno, en el local Jumbo 532, sucursal ubicada en Longitudinal Norte, N°134, Chillán, Región De Ñuble. 3) La remuneración mensual era la suma de $913.023 pesos, más una asignación en especie correspondiente al almuerzo, once y desayuno, equivalente a la suma de 77.000 pesos mensuales, según lo establecido en el contrato colectivo,
Fundamentos
considerando esto, la remuneración mensual sería $990.023 pesos. 4) Que, su representado siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 5) Pese a ello, hay que señalar que el día 26 de septiembre de 2019 se le informa a su representado a través de una carta de notificación de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de la presente fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 Inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, a su vez textualmente se estableció como fundamento fáctico del despido el siguiente “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto: • El sector económico donde se desempeña la empresa – que es el retail de supermercados o también denominado como “venta minorista” – ha experimentado un significativo cambio en las condiciones de mercado, lo que se ha reflejado en el hecho de que en lo que va corrido del año se ha producido una importante reducción en las ventas del local Jumbo 532-Chillán, en comparación con los dos periodos anuales anteriores. Los fundamentos que explican esta delicada situación son, por una parte, la fuerte competencia en nuestra industria, y por otra, la emergente modalidad de comercialización a través de formatos distintos de la tradicional (presencial), como son los negocios que se materializan mediante las denominadas “plataformas digitales”. El efecto producido por esta situación es, por lo demás, un hecho público y notorio en el ámbito del Retail en general. • Por otra parte, teniendo presente los resultados de gestión económica obtenidos por el local en el cual usted se desempeña, debemos informar a usted que – pese a los esfuerzos desplegados – no se ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, principalmente debido a que los ingresos del local no han estado en línea con los gastos fijos y variables de la operación de este local, obteniéndose así un resultado económico menor al planificado. Por todo lo anterior, es que la Administración de la empresa ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración de la compañía, tanto a nivel general de la empresa (en diversos locales de la cadena), como en el local especifico en el que usted se desempeña Local Jumbo 532 – Chillán. Esta reestructuración, además, afecta a la totalidad de la línea de mando y gestión de la empresa, en los diversos niveles, secciones y unidades. Tal como se ha descrito, el proceso de reestructuración obedece a la constante y permanente búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de gestión. Lamentablemente, no existe en la empresa un cargo en el cual podamos reubicarlo, considerando sus aptitudes, por lo que el objetivo de reestructuración solo es posible suprimiendo las funciones que usted realiza en virtud del cargo de encargado de turno nocturno. Es preciso señalar que el área donde Ud. Desempeña sus funciones será suprimida por completo de
Fallo
se declara improcedente el despido, el empleador esté obligado a que le reintegre los fondos descontados por concepto de aporte del empleador. Ni el Código del Trabajo ni la Ley 19.728 disponen dicha condena, sanción o efecto en contra de la empleadora. Al parecer, se sustenta en un equívoco efecto de la declaración de injustificado del despido, pues el demandante señala que en tal caso “la causal ya mencionada no sería aplicable, y por tanto procedería que el empleador me reintegre los fondos descontados.” Entonces, ¿Si se declara injustificada la causal de Necesidades de la Empresa, ¿Qué causal sí procedería? Si se da término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sólo puede declararlo IMPROCEDENTE, para declarar un despido injustificado, se debe estar en causales del artículo 159 o no haber invocado ninguna. El Código de Trabajo no señala qué otro efecto, además del incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de indebido de un despido por necesidades de la empresa. Es decir, no señala que no procede la causal, como erradamente señala la contraria. Al parecer, el demandante se confunde con los efectos de la declaración de injustificado o improcedente respecto de las demás causales, en cuyo caso “se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161 (…).” En consecuencia, aunque se declare indebido el despido por necesidades de la empresa, esta declaración no tiene com
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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Pedro Román Jara Merino. DEMANDADO: Jumbo Supermercados Administradora Ltda. REPRESENTANTE LEGAL: Roberto Donoso Navarro RIT: O-542-2019 RUC: 19-4-0228555-1 ________________________________________/ Chillán, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece don Patricio Rolando Spinoza Mar
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