ALLENDES/BRITO
Rol
M-1285-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobre los que deberá recaer: Continuidad de la relación laboral entre las partes, con posterioridad a la suscripción del finiquito del mes de abril del año 2018. Efectividad de encontrarse legitimada pasivamente la demanda de autos. En la afirmativa del punto N° 1, condiciones de la prestación de servicio y remuneración mensual de la trabajadora. Forma, fecha y circunstancia en que se puso terminó la relación laboral. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de salud y las prestaciones demandadas en autos. CUARTO: Que las partes rindieron sus probanzas A.- Prueba documental de la demandante: - Reclamo N° 515/2019/6019, de fecha 19 de julio de 2019. - Acta de comparendo de conciliación N° 515/2019/6019, de fecha 6 de agosto de 2019. - Copia de registro de asistencia del año 2018, correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2018. - Copia de registro de asistencia del año 2019, correspondiente a los meses de enero a marzo de 2019. - Finiquito de contrato de trabajo de la actora de fecha 15 de mayo de 2018, suscrito y ratificado el 06 de febrero de 2019. - Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en Cuenta Individual por Cesantía de la actora, emitido con fecha 16 de mayo de 2019, que registra cotizaciones desde el mes de marzo del año 2017 a abril del año 2018. - Detalle de facturación cargos tarifarios Decreto VAD 11T/2016, de fecha 17 de enero de 2019 y 17 de marzo de 2019. - Captura de pantalla obtenida desde sitio web: http://www.cge.cl/servicios-enlinea/detalle-de-boleta/ - Certificado de cotizaciones cuenta de cotizaciones obligatorias de la actora documento emitido con fecha 25 de enero de 2020. - Cartola histórica cuenta vista de la actora emitida por Banco Ripley con fecha 9 de septiembre de 2018, correspondiente al periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2018 al 28 de agosto de 2018. - Cartola histórica cuenta vista de la actora emitida por Banco Ripley, con fecha 9 de julio de 2019, correspondiente al pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, doña IVETTE ANDREA ALLENDES VELOSO, dedujo demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del Despido, Ineficacia de Finiquito y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de su ex-empleador don PABLO SIMON BRITO RAMIREZ, ambos debidamente individualizados. Solicita se acoja la demanda declarando que la relación laboral con el demandado se inició el 01 de marzo de 2017 y terminó el día 21 de junio de 2019, por despido verbal. Que, si bien durante la vigencia de la relación laboral firmó un finiquito ante Notario el 06 de febrero de 2019, por el periodo entre el 01 de marzo de 2017 al 30 de abril de 2018, por la causal del artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, “Mutuo Acuerdo de las Partes”, documento que tiene fecha de 15 de mayo de 2018. En la práctica nunca dejó de prestar servicios. Expone que, 01 de mayo de 2018, no se me escrituró nuevamente contrato de trabajo, pero si firmó un anexo de contratación con fecha 01 de mayo de 2018, en que se estipulaba que desarrollaría las funciones de “ADMINISTRADORA TIENDA REGALONA”, que su sueldo correspondería a la suma de $350.000 y comisiones equivalentes al 2% de las ventas, con una jornada supuestamente regida por el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sin embargo en la práctica, siempre firmó libro de asistencia y estuvo sujeta a la supervisión superior inmediata del demandado, de doña Angélica Escobar y de don Camilo, quien hacía las veces de su superior directo. Inicialmente en el periodo entre el 01 de marzo de 2017 al 30 de abril de 2018, como “VENDEDORA”, en el establecimiento del demandado, correspondiente a la Distribuidora El Edén de Viña, del giro venta de licores, ubicado en Avenida Valparaíso Nº 1173, Viña del Mar, luego pase a prestar servicios desde el 01 de mayo de 2018 al 21 de junio de 2019, como “ADMINISTRADORA DE LOCAL”, del establecimiento del demandado correspondiente a la Distribuidora La Regalona del Edén, ubicada en calle Arlegui Nº 142, Viña del Mar. Ejecutando funciones de: 1) Venta directa de tragos y licores; 2) Contestar llamadas telefónicas de pedidos que se realizaren al local; 3) Realizar labores administrativas, tales como: a) Revisar correo electrónico del demandado por pedidos, b) Revisar cuentas bancarias para gestionar pago a proveedores y c) Realizar pago de cheques pendientes. Por su parte, mis funciones cuando me desempeñe como administradora de local, entre el 01 de mayo de 2018 al 21 de junio de 2019, consistían en: Realizar pedidos de mercadería; 2) Abrir y cerrar el local; 3) Realizar labores administrativas, tales como: a) Realizar pago de cheques pendientes, b) Revisar cuentas bancarias para gestionar pago a proveedores y 4) Supervisar al ayudante de local que se encontraba contratado a tiempo parcial don Miguel Flores. Agrega que el demandado posee en total 5 locales, cuya individualización es: 1) El Edén de Valpo, con domicilio en calle Yungay Nº 2435, Valparaíso; 2) Botillería el Edén de Valp
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de fondo de falta de legitimidad pasiva; II.- Que se acoge la demanda deducida por doña Ivette Allendes Veloso, en contra de su ex empleador, don Pablo Brito Ramírez, solo en cuanto, se declara que la relación laboral que les unió, se extendió entre los días 1 de marzo de 2017 al 21 de junio de 2019, fecha en que concluyó por el despido verbal, carente de causal, que resulta además ser nulo y en consecuencia se condena al demandado a pagar; 1.- Que se condena al pago del feriado Legal devengado entre el 01 de mayo de 2018 al 01 de mayo de 2019, equivalentes por concepto de los 15 días demandado s , la suma de $175.000 .- Compensación del feriado proporcional entre el 01 de mayo de 2019 al 21 de junio de 2019, por $116.660.- (10 meses) 2.- Remuneraciones que se devenguen desde su separación hasta la convalidación del despido, a razón de $ 350.000.- pesos mensuales. 3.- Cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del actor, adeudadas a contar del mes de mayo de 2018 al mes de junio de 2019, y todas aquellas que se devenguen hasta la convalidación del despido. II.- Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con los reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- Que se condena en costas a la demandada, la que se regula en la suma de $200.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad, notifíquese. RIT: M-1285-2019 RUC: 19-4-0219182-4-1338 Dictada en audiencia
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinte Incorpórese a la presente resolución texto íntegro de la sentencia definitiva dictada en estos antecedentes. Notifíquese esta resolución y la sentencia definitiva, a la demandante por correo electrónico y a la demandada, por intermedio de su apoderado, por cédula, por funcionario habilitado del Tribunal RIT M-1285-2019 RUC 19- 4-0219182-4 Proveyó doñ
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