Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

MALLIÑA LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-1-2020

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los hechos a probar siguientes: Registro de Audio 2040247497-2-1333-200213-00-05 1. Documentos exhibidos por la reclamante al tiempo de la fiscalización respecto de la trabajadora Duzanka Humeres Ormeño. 2. Efectividad de haberse negado la trabajadora a firmar el contrato de trabajo, hechos y circunstancias de esa negativa. 3. Efectividad que la trabajadora Duzanka Humeres Ormeño, se ausento del trabajo desde el mes de octubre de 2018. Hechos y circunstancias de esas ausencias. 4. Efectividad de haber pagado la Reclamante la remuneración de la trabajadora durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. 5. Efectividad de haber pagado la reclamante las cotizaciones previsionales de la trabajadora, durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. El Tribunal tiene firme los puntos de prueba en el presente juicio. Registro de Audio 2040247497-2-1333-200213-00-06 MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: 1. Copia de la resolución Multa Nº8132/19/16 dictada con fecha 17 de septiembre de 2019, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica. 2. Solicitud de Recurso Administrativo de fecha 08 de Noviembre de 2019, deducida por este Reclamante respecto de la resolución Multa Nº 8132/19/16 dictada con fecha 17 de septiembre de 2019. No rinde 3. Anexo de Solicitud de Recurso Administrativo de fecha 09 de Noviembre de 2019. 4. Resolución Nº 174 de fecha 11 de diciembre de 2019 sobre Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica. 5. Copia de la sentencia pronunciada en los autos sobre Desafuero Maternal caratulados “MALLIÑA LTDA. con HUMERES ORMEÑO, DUZANKA BERNARDITA” Rit N° O-303– 2018, Ruc N° 18-4- 0143937–0, dictada por el Juez del Trabajo de Arica. 6. Copia del acta de audiencia donde las partes arriba

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la resolución de multa N°8132/19/16 del 17 de septiembre de 2019, sanciona a la reclamante por no exhibir en el proceso de fiscalización la documentación requerida, entre ellas, contrato de trabajo y anexos, registro de asistencia, comprobante de pago de remuneraciones, y planilla de cotizaciones respecto de la trabajadora Duzanka Humeres Ormeño. Reclamada dicha resolución de multa se mantuvo por el Inspector Provincial del Trabajo según su resolución N°174 del 11 de diciembre de 2019. Que en la referida resolución reclamada, esto es, la 174, ya citada, en el considerando quinto se deja constancia que sin perjuicio que se acompañó con posterioridad la documentación requerida, la misma no se exhibió al momento de la fiscalización iniciada por orden de este tribunal. SEGUNDO: Que, de los documentos incorporados por la parte reclamante, se cuenta con el formulario denominado contrato de trabajo, en el que se indica como fecha de contrato el 03 de octubre de 2018, y en el mismo documento se deja constancia que la trabajadora Duzanka Humeres Ormeño, ingresó al servicio el 03 de octubre de 2018. Esta sola circunstancia revela una infracción a la ley laboral y que justifica la resolución de multa N°8132/19/16, ya citada, en efecto conforme a la sentencia del 01 de abril de 2019, dictada en los autos O-303-2018 se ordenó a la Inspección Provincial del trabajo, realizar una fiscalización exhaustiva para regularizar la relación laboral entre la Sociedad Malliña Limitada y doña Duzanka Humeres Ormeño, ello en base a que entre otros factores la empleadora no escrituro el contrato de trabajo. En la misma sentencia de manera expresa se indicó que la relación laboral se inició en septiembre de 2018. En consecuencia, el documento presentado como formulario de contrato de trabajo donde indica como fecha de inicio de la relación laboral el 03 de octubre de 2018, revela la resistencia del demandante a regularizar la situación laboral de la trabajadora, por cuanto, la relación laboral debió reflejarse desde el 01 de septiembre de 2018. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior y en base a las alegaciones de la reclamante en el sentido que ha sido la trabajadora quien se ha negado a firmar el contrato, le correspondía cumplir con la norma del artículo 9 del Código del Trabajo, esto es, exigir a través de la Inspección del Trabajo, la escrituración del contrato, obligación que no cumplió conforme deriva de la documentación acompañada. De este modo entonces, la reclamante incurrió en la infracción denunciada. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior atendido a que se ha acreditado el pago de cotizaciones previsionales a favor de la trabajadora, al menos desde el mes de octubre de 2018, y considerando especialmente que la trabajadora doña Duzanka Humeres Ormeño, respecto de quien se genera este juicio convino con su empleador la empresa Malliña Ltda., el término de la relación laboral mediante la renuncia voluntaria, tal como consta

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge el reclamo deducido por la Sociedad Malliña Limitada representada por Udo Joao Goncalvez Flores, ya individualizada en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta en la resolución de multa N°8132/19/16 del 17 de septiembre de 2019, quedando en definitiva en 3 Ingresos Mínimos Mensuales. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto, en especial de la sentencia dictada en la misma. RIT: I-1-2020 RUC: 20-4-0247497-2 Dirigió y dicto don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, trece de febrero del año dos mil veinte .

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA Arica, 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 RUC  20-4-0247497-2 RIT I-1-2020 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Liliana Porra Arancibia SALA 1 HORA DE INICIO 08:33 HORA DE TERMINO 10:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040247497-2-1333-200213-00-00 2040247497-2-1333-200213-00-12 PARTE DEMANDANTE COMPARECE MALLIÑA LTDAR.U.T. 76.715.738-K, con d

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