1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

SILVA/AGRICOLA VALLE DE SANTA AMALIA LIMITADA.

Rol

M-30-2018

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Costas, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sean sustanciales, pertinentes, ni controvertidos, se procede a dictar sentencia.- Santa Cruz, trece de febrero de dos mil veinte.- VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 29 de octubre del 2018, doña IVON ALEJANDRA SILVA QUEZADA, estudiante, con domicilio en La Palma S/N, Chépica, interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro prestaciones, en contra de AGRICOLA VALLE DE SANTA AMALIA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por JORGE DUTREY OSSA, con domicilio ubicado en Padre Hurtado Sur 1861, depto. 53-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se acoja a tramitación y, en definitiva, condenar al pago de las siguientes prestaciones: Remuneración Líquida correspondiente a los días trabajados durante el período desde el 29 diciembre de 2017 al 03 de febrero de 2018 por la suma de $ 220.800, b) Horas extras realizadas en el periodo del 29 de diciembre al 03 de febrero de 2018, un total de 80 horas, por la suma de $ 171.733, c) Feriado proporcional correspondiente al período laborado entre el 29 diciembre al 03 de febrero de 2018 por la suma de $ 18.783, d) Las cotizaciones de seguridad social del período trabajado que deberán ser de cargo del demandado a la luz de la presunción de derecho contenida en el artículo 3° inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo, más las costas de la causa.- Señala que con fecha 29 de diciembre de 2017, fue contratada por el demandado para desempeñar las labores de secretaria administrativa, en el establecimiento Agrícola Valle de Santa Amalia Ltda., denominado Parcela de Santa Amalia, ubicado en el Boldal S/N, Comuna de Santa Cruz a en cualquiera de sus sucursales, una jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 07:00 a 12:00 horas y de 12:30 a 14:00 horas y los sábados de 07:00 a las 13:00, se extendió siempre la jornada de trabajo, para la realizaci

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones, interpuesta con fecha 29 de octubre de 2018, por doña IVON ALEJANDRA SILVA QUEZADA, RUT N° 18.516.530-2, estudiante, domiciliado en La Palma S/N, Comuna de Chépica, en contra de su Ex empleador AGRICOLA VALLE DE SANTA AMALIA LIMITADA, RUT N° 76.218.390-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE DUTREY OSSA, RUN N°12.861.540-7, con domicilio en Padre Hurtado Sur 1861, depto. 53-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, declarándose en consecuencia: A.- Que, las prestaciones laborales reclamadas que se adeudan son: 1.- Remuneración líquida correspondiente a los días trabajados durante el periodo desde el 29 diciembre de 2017 al 03 de febrero de 2018 por la suma de $ 220.800.- 2.- Horas extras realizadas en el periodo del 29 de diciembre 2017 al 03 de febrero de 2018, un total de 80 horas, por la suma de $ 171.733.- 3.- Feriado proporcional correspondiente al período laborado entre el 29 diciembre 2017 al 03 de febrero de 2018 por la suma de $ 18.783.- 4.- Las cotizaciones de seguridad social del período trabajado que deberán ser de cargo de la demandada a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 32 inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. B.- Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e i

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA jueves, 13 de febrero de 2020 RUC 18-4-0143633-9 RIT M-30-2018 MAGISTRADO MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTOBAL CASTRO ORTIZ Nº REGISTRO DE AUDIO 18-4-0143633-9-0117 PARTE DEMANDANTE IVÓN ALEJANDRA SILVA QUEZADA ABOGADO SOLEDAD GONZÁLEZ MELÉNDEZ FORMA DE NOTIFICACION sgonzalez@cajmetro.cl ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (

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