2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA.

Rol

O-5002-2019

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

Bonos, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña BRISA MARINA SANCHEZ DIAZ Rut 10.179.359-1 cesante, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 786 of. 906 comunas de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, en contra de su ex–empleador CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS, representada legalmente por Victoria Berrios Altamirano, ambos domiciliados en AV. El Cóndor N°760 Huechuraba solicitando se acoja su pretensión, declarándose que el despido que fue objeto, fue injustificado y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de falta del aviso previo y la correspondiente por años de servicios, recargo legal, todas con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su demanda en que con fecha 3 de mayo de 2008, ingresó a trabajar para el demandado, en virtud de un contrato indefinido, como auxiliar de limpieza, prestando sus servicios en la Universidad Mayor, con una remuneración de $636.606 mensuales. Explica que fue despedida el día 8 de abril de 2019, fundado en la causal de incumplimiento grave y haber ejercido vías de hecho respecto de la trabajadora María Bueno, cuestión que niega, agregando que el día 27 de marzo mientras desempeñaba sus labores fue agredida por la su compañera de trabajo María Bueno. Reclama que la carta de despido no es clara y además el despido se materializó a más de una semana de ocurrir los hechos, por lo mismo alega el perdón de la causal y además que los hechos no revisten la gravedad suficiente, sobre todo tomando en cuenta que lleva 11 años de trabajo, con una conducta intachable. Cita Jurisprudencia. SEGUNDO: La demandada, contestando, solicitó el rechazo de la acción, sin perjuicio de lo cual reconoce la fecha de inicio y las labores de la actora, pero controvierte su remuneración, señala que esta asciende a $458.753. En cuanto a las causales invocadas 160 N°1 letra c) y N°7 del Código del Trabajo, fundado en que el día 27 de marzo a las 00:00 la jefa de la actora señora Marianela Sepúlveda citó a la demandante y a las señora Maria Bueno y Rebeca Vera, con la finalidad de aclarar problemas internos, una vez en la reunión comenzaron a insultarse lo que derivó en una pelea de ambas tirándose el pelo y proponiéndose golpes de puño, intentando sepáralas la señora Vera y Sepúlveda, quedando la actora con un ojo morado. Refiere que en la reunión sostenida el día de los hechos con la supervisora Sra. María Ayala se les explicó que los hechos ocurridos eran de máxima gravedad. Se cita a la actora el día 28 de marzo a la oficinas para conocer su versión de los hechos y se comenzaron investigar, se le dieron 4 días de vacaciones. Luego se le cita el día 5 de abril para que concurra a la empresa siendo despedida el día 8 de abril, entregándosele la carta en forma personal. Por último controvierte adeudar las gratificaciones demandadas y el feriado se encuentra pagado. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo se declara que: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por BRISA MARINA SANCHEZ DIAZ en contra de su ex–empleador CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS, declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 8 de abril de 2019 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $472. 954 por indemnización sustitutiva de falta del aviso previo b) $5.202.494 por indemnización por años de servicios (11), esta con el recargo del 80% de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del código del trabajo, lo que asciende a $4.161.995. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia devuélvanse los documentos acompañado

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña BRISA MARINA SANCHEZ DIAZ Rut 10.179.359-1 cesante, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 786 of. 906 comunas de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, en contra de su ex–empleador CENTRAL DE RESTAURANTES ARA

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