2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZEGARRA/TELTEC TELECOMUNICACIONES LTDA

Rol

M-3942-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos discutidos en el proceso, procediendo a dictar sentencia inmediata. SENTENCIA: Tribunal Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Fecha Trece de febrero de dos mil veinte. RIT M-3942-2019 Caratulado ZEGARRA/TELTEC TELECOMUNICACINES LTDA- Tipo de procedimiento Monitorio Parte demandante y domicilio IVÁN CRUZ ZEGARRA ZÚÑIGA, cédula de identidad N°: 25.814.012-5; domiciliado en SAMUEL DÍAZ OSSA N° 1511, RECOLETA. Abogado demandante ALDO AHUMADA CHU HAN, cédula de identidad N° 9.614.862-3 Parte demandada y domicilio TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA, RUT 76.164.463-7, representado por don ANDRÉS LISANDRO CUNEO; ambos domiciliados en LOS ALERCES N° 1954, CASA 2, ÑUÑOA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 162, 498, 502, del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don IVÁN CRUZ ZEGARRA ZÚÑIGA en contra de su ex empleadora TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA, en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador demandante con fecha 30 de septiembre de 2019 y, consecuencialmente se condena a la demandada a enterar al demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.669.146.- b. Feriado proporcional por la suma de $48.333.- c. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador demandante por el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de septiembre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2019 en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, debiendo contemplar para ello una remuneración mensual imponible de $1.669.146.- II. Que las sumas e indemnizaciones ordenadas paga

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 162, 498, 502, del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don IVÁN CRUZ ZEGARRA ZÚÑIGA en contra de su ex empleadora TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA, en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador demandante con fecha 30 de septiembre de 2019 y, consecuencialmente se condena a la demandada a enterar al demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.669.146.- b. Feriado proporcional por la suma de $48.333.- c. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador demandante por el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de septiembre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2019 en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, debiendo contemplar para ello una remuneración mensual imponible de $1.669.146.- II. Que las sumas e indemnizaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Medidas cautelares: Teniendo presente la rebeldía de la parte demandada, el tiempo qu

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 13 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 19-4-0239322-2 RIT M-3942-2019 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCISCO GUERRERO RETAMALES HORA DE INICIO 10:05 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:21 HORAS N° REGISTRO DE AU

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