2º Juzgado de Letras de Quillota

ALTAMIRANO/WALL SECURITY CORPORATION SPA

Rol

M-6-2020

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda: 1.- Que el demandante Pedro Juan Altamirano Cárdenas prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Wall Security SpA, en calidad de guardia de seguridad, funciones que desempeñó en obras de la demandada solidaria, ubicadas en Avenida Santa Cruz 425, comuna de la Cruz; 2.- Que, la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende de a la suma de $486.860.- mensuales; 3.- Que la vigencia de la relación laboral, fue inicialmente desde el 5 de septiembre de 2019 y posteriormente se firmó un segundo contrato de trabajo en que se extendió la relación laboral hasta el 30 de octubre de 2019; 4.- Que al término de la relación laboral, la demandada no informó al trabajador del despido, no cumpliendo con las exigencias legales; no compensó el feriado proporcional a que tenía derecho y no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social. QUINTO: Que, atento lo reseñado precedentemente y no habiéndose dado cumplimiento a las formalidades del despido, haciendo aplicación de lo dispuesto en los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo, resulta el despido incausado y procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. SEXTO: Que, en cuanto al feriado proporcional, quedando asentado que no se compensó al término de la relación laboral, conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, es acreedor el demandante al pago del mismo, que en la especie asciende a la suma de $60.205.- SEPTIMO: Que, no enteró el demandado principal, la totalidad de las cotizaciones de seguridad social del trabajador resultando con ello que el despido no ha producido efecto de poner terminó al contrato del trabajo, éste es nulo y en consecuencia cabe ordenar el pago de las remuneraciones que se devenguen entre el despido y la convalidación del mismo, a razón de $486.860 mensuales. OCTAVO: Que, la prueba que no se analiza en lo particular en nada influye en lo dispo

Fallo

se declara: I.-Que, se hace lugar a la demanda deducida por don Pedro Juan Altamirano Cárdenas, en contra de WALL SECURITY SpA, ambos ya individualizados y en consecuencia, el despido de que fue objeto es incausado, el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo´. II.-Se condena a la demandada al pago de la suma de $47.065 por concepto de saldo de feriado proporcional que no fue cubierto con los $500.000 que fueron ofrecidos pagar en la conciliación por la demandada solidaria. Asimismo, se le condena al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, correspondientes al mes de octubre 2019, de salud INP – Fonasa, de los meses de septiembre y octubre 2019 y cesantía AFC Chile del mes de octubre de 2019; y al pago de todas las remuneraciones devengadas desde la separación, ocurrida el día 4 de noviembre de 2019, hasta la fecha en que se convalide el despido a razón de una remuneración mensual de $486.860.- III.-Que, haciendo aplicación de lo dispuesto en los artículos 63 el Código del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las sumas señaladas, con los reajustes e intereses correspondientes. IV.-Se condena, asimismo a la demandada, al pago de las costas las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previ

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 de febrero de 2020 RUC 20-4-0244860-2 RIT M-6-2020 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TERMINO 10:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040244860-2-97 DEMANDANTE Pedro Altamirano Cárdenas ABOGADO Héctor Veloso

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