SÁNCHEZ CON VALERIA
Rol
M-381-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos se dicte sentencia inmediata. (Íntegro en audio) El tribunal resuelve: Como se pide. Sentencia: (integra en audio) En San Bernardo a trece de febrero de dos mil veinte. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 159, 160, 161, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459, 500 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Sánchez Garrido, en contra de Marilyn Francisca Valeria Rebolledo, ambos ya individualizados, decretándose que el despido de fecha 12 de septiembre de 2019 es incausado; por consiguiente, la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones: a).- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $750.000; b) Indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $1.500.000.- c) Incremento legal del 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $750.000.- II. Que, la demandada deberá pagar al actor el feriado legal correspondiente al período 1 de diciembre de 2017 a 1 de diciembre de 2018, por la suma de $525.000.- III. Que, la demandada es condenada al pago del feriado proporcional al actor correspondiente al 01 de diciembre de 2018 al 12 de septiembre de 2019 por la suma de $393.750. IV. Que, la demandada deberá pagar al actor la remuneración de 12 días del mes de septiembre de 2019 por la suma de $300.000.- V. Que, la demandada deberá pagar al actor las cotizaciones en AFP PROVIDA: desde el mes de marzo de 2018 al mes de septiembre del año 2019; FONASA: desde el mes de marzo de 2018 al mes de septiembre del año 2019 y; AFC: desde el mes de marzo de 2018 al mes de septiembre del año 2019. VI. Que, el despido de fecha 12 de septiembre de 2019 además de ser injustificado es del todo nulo por no haberse pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad soci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 159, 160, 161, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459, 500 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Sánchez Garrido, en contra de Marilyn Francisca Valeria Rebolledo, ambos ya individualizados, decretándose que el despido de fecha 12 de septiembre de 2019 es incausado; por consiguiente, la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones: a).- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $750.000; b) Indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $1.500.000.- c) Incremento legal del 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $750.000.- II. Que, la demandada deberá pagar al actor el feriado legal correspondiente al período 1 de diciembre de 2017 a 1 de diciembre de 2018, por la suma de $525.000.- III. Que, la demandada es condenada al pago del feriado proporcional al actor correspondiente al 01 de diciembre de 2018 al 12 de septiembre de 2019 por la suma de $393.750. IV. Que, la demandada deberá pagar al actor la remuneración de 12 días del mes de septiembre de 2019 por la suma de $300.000.- V. Que, la demandada deberá pagar al actor las cotizaciones en AFP PROVIDA: desde el mes de marzo de 2018 al mes de septiembre del año 2019; FONASA: desde el mes de marzo de 2018 al mes de septiembre del año 2019 y; AFC: desde
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Trece de febrero de dos mil veinte. RUC 19-4-0237018-4 RIT M-381-2019 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS LORENA ALFARO CACERES HORA DE INICIO 10:37 HORA DE TERMINO 11:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940237018-4-1352 SALA 3 DEMANDANTE NO COMPARECE MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARRIDO ABOGADO COMPARECE RAUL SANTANA S
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