1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑA/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA

Rol

M-3995-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X · ADMISION TACITA (Sentencia) X · MEDIDA CAUTELAR X El tribunal deja constancia que habiéndose realizado los llamados de rigor en la antesala del tribunal la demandada ALIMENTOS LA CREME LIMITADA, no comparece a la presente audiencia estado válidamente notificada.- RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Que constando la rebeldía de la parte demandada, se tiene por evacuado en rebeldía de ALIMENTOS LA CREME LIMITADA, el trámite de contestación de la demandada. Que habiendo deducido reclamación la parte demandada respecto de la sentencia ya dictada por el tribunal y siendo inoficioso y por economía procesal realizar la el juicio propiamente tal en esta audiencia monitorio es que el tribunal va a hacer uso de las facultades conferidas en el inciso séptimo del artículo número 1, perdón del artículo 453 del Código del Trabajo y procederá a inmediato sentencia tácita y en virtud de los hechos expuestos se mantiene en su integridad la resolución dictada con fecha 4 de enero del año 2020 y por lo tanto se resuelve lo siguiente: Que los antecedentes acompañados por la actora y en virtud de los hechos expuestos en la demanda y en especial consideración a la rebeldía de la parte demandada quién fue la que dedujo la reclamación en procedimiento monitorio por lo tanto tenía virtud del artículo 1698 el Código Civil la carga procesal de acreditar y desvirtuar cada una de las alegaciones vertidas por el actor en su libelo pretensor había consideración a los antecedentes acompañados en su libre en su libelo pretensor especialmente el certificado histórico cotizaciones de seguridad social donde consta la falta de pago de las mismas configurándose lo dispuesto en el inciso quinto y siguiente artículo 162 del Código del trabajo a la luz que la demandada no acreditó en forma alguna que cumplió con las formalidades legales para proceder al despido efectuado con fecha 14 de noviembre del año 2019 tal y como lo dispone el legislador en e

Fallo

se resuelve lo siguiente: Que los antecedentes acompañados por la actora y en virtud de los hechos expuestos en la demanda y en especial consideración a la rebeldía de la parte demandada quién fue la que dedujo la reclamación en procedimiento monitorio por lo tanto tenía virtud del artículo 1698 el Código Civil la carga procesal de acreditar y desvirtuar cada una de las alegaciones vertidas por el actor en su libelo pretensor había consideración a los antecedentes acompañados en su libre en su libelo pretensor especialmente el certificado histórico cotizaciones de seguridad social donde consta la falta de pago de las mismas configurándose lo dispuesto en el inciso quinto y siguiente artículo 162 del Código del trabajo a la luz que la demandada no acreditó en forma alguna que cumplió con las formalidades legales para proceder al despido efectuado con fecha 14 de noviembre del año 2019 tal y como lo dispone el legislador en el artículo ya referido específicamente inciso primero y siguiente es que: se ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido verbal, cobro de prestaciones interpuesta con fecha 30 diciembre 2019 por NAYMILCAR FABIOLA PEÑA ARRIECHE Rut N° 25.621.033-9, cesante, domiciliada en calle nueva tajamar N°481 Torre Norte oficina 805 comuna las Condes, en contra de su ex ALIMENTOS LA CREME LIMITADA Rut N° 76.388.330-2 representada por Don Julio César Inostroza Maldonado cedula número 7.447.979-0 ambos domiciliado en calle Eduardo Hyatt 58

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/02/2020, Santiago RUC 19- 4-0240538-7 RIT M-3995-2019 CARATULADO PEÑA/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTINA CUEVAS TAPIA HORA DE INICIO 10:45 HORA DE TERMINO 10:59 SALA 6.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940240538-7-1348 PARTE DEMA

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