Juzgado de Letras de Casablanca

JEAN-LOUIS/JIMÉNEZ

Rol

M-94-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 numeral 1° del Código del Trabajo, se accede a dictar sentencia en forma inmediata. No habiendo sida contestada la demanda en la oportunidad procesal correspondiente el Tribunal hará efectiva la facultad del artículo inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente por admitidos los hechos de la demanda y no existiendo hechos substánciales, pertinentes y controvertidos que recibir a prueba, se procede a dictar sentencia de inmediato. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se deja constancia que el cuerpo completo de la sentencia se encuentra debidamente registrado en audio respectivo de acuerdo al acta 71 de la Excma. Corte suprema. I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por JACOB JEAN-LUIS Rut N° 26.303.328-0, en contra de PATRICIO JIMENEZ NARANJO Rut N°15.495.043-5 ya individualizados. En consecuencia.

Fallo

SE DECLARA: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos, 10, 41 y siguientes, 73, 168, 162, 453, 460, 456, todo del Código del Trabajo, también el artículo 22, l7 de la Ley 19.728, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don JACOB JEAN-LUIS en contra de PATRICIO JIMENEZ NARANJO, ambos ya individualizados, por lo que se resuelve: 1.-Que el despido acontecido el día 03 de Septiembre 2019, carece de causal y además es nulo y por lo tanto el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales, a contar de la fecha de terminación de los servicios ya indicada, esto es el 3 de septiembre de 2019, hasta la respectiva convalidación del despido en los términos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración de $351.000 mensuales. b) Que el demandado deberá pagar las Cotizaciones de Seguridad Social en las siguientes Instituciones A.F.P. PALAN VITAL, de Julio a Diciembre 2018, de Enero a Febrero 2019 y Abril a Septiembre 2019; Cotizaciones en FONASA de Julio 2018 a Septiembre 2019 y COTIZACIONES DE SEGURO DE CESANTIA, de Noviembre 2017 a Septiembre 2019, todos sobre la base de la remuneración $ 351.000 mensuales. c) La suma de $351.000.- mensuales por concepto de indemnización por falta de aviso previo. d) La suma de $702.000.- correspondientes a la indemnización por años de servicios. e) La suma de $351.000.- que equivale al 50% del recargo establecido en el artí

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA. PROCEDIMIENTO MONITO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA.- FECHA 12 de Febrero de 2020 RUC 19-4-0236029-4 RIT M-94-2019 MAGISTRADO PAOLA CHACON COGLER ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luisa Cárdenas Monsalve SALA Primera HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 11:11 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0236029-498 PARTE DEMANDANTE COMPARECIEN

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