AGUILERA/COMPLEMENTOS EST S.A
Rol
M-1-2020
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los llamados de rigor en la antesala del Tribunal esta no ha comparecido ni ha justificado su inasistencia por lo que se hará aplicable en apercibimiento legal respectivo y se seguirá adelante con el desarrollo de la audiencia. TRIBUNAL RESUELVE En consideración a lo dispuesto en el artículo N°453 N°1 inc. 7° del Código del Trabajo que contiene la figura de la admisión tacita de los hechos contenidos en la demanda y con el objeto de dar aplicación al principio de economía procesal se omitirá la etapa de prueba y se dictara sentencia en audio de forma inmediata. VISTO, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARIO ANTONIO AGUILERA GARCIA, operario, domiciliado en Villa El Cristo, pasaje Santa Rita N° 3042, San Vicente de Tagua Tagua, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido carente de causa y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMPLEMENTO EST S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don CLAUDIO MARQUEZ GOYENECHE, ambos con domicilio en Los Tres Antonios N° 110, Comuna de Ñuñoa, Santiago a fin de que se declare el despido carente de causa y se condene al demandado al pago de las prestaciones adeudadas, esto es: Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $479.342, y la suma de $117.439.- por concepto de indemnización compensatoria de feriado, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 183 V, del Código de Trabajo, con reajustes, incrementos, intereses y costas. SEGUNDO: Que a la audiencia única decretada al efecto, no asistió la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, por lo cual no contestó la demanda en la oportunidad prevista por la ley, recluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal, asimismo, la conciliación no prosperó atendida su rebeldía. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, por lo cual, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia única, y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: De esta manera, se tienen como tácitamente admitidos por el demandado principal los siguientes hechos contenidos en la demanda, esto es: a) Que, la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada, en Julio de 2019, cumpliendo la función de operario armador. b) Que, su remuneración mensual era de $479.342.- c) Que con fecha 21 de noviembre de 2019, el demandante fue despido vía telefónica, sin carta de despido; d) Que, la demandada le adeuda, indemnización sustitutiva de aviso previo, e indemnización compensatoria de feriado, todo con reajustes, incrementos, intereses y costas. QUINTO: Que por lo anterior la demanda será acogida debiendo el demandado, pagar a la actora las prestaciones adeudadas..- Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 51, 73, 183 A, y siguientes 496 y siguientes del Código del Trabajo y normas pertinentes del DL 3.500,
Fallo
se resuelve: I.- Se tiene por desistida la demanda respecto a la parte demandada subsidiaria FAENADORA SAN VICENTE LTDA. RUT 78.483.600-2. X 3 · DICTA SENTENCIA X 4 Se deja constancia que revisado el sistema computacional la parte demandada principal se encuentra válidamente notificada de su obligación de comparecer a la presente audiencia, hechos los llamados de rigor en la antesala del Tribunal esta no ha comparecido ni ha justificado su inasistencia por lo que se hará aplicable en apercibimiento legal respectivo y se seguirá adelante con el desarrollo de la audiencia. TRIBUNAL RESUELVE En consideración a lo dispuesto en el artículo N°453 N°1 inc. 7° del Código del Trabajo que contiene la figura de la admisión tacita de los hechos contenidos en la demanda y con el objeto de dar aplicación al principio de economía procesal se omitirá la etapa de prueba y se dictara sentencia en audio de forma inmediata. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARIO ANTONIO AGUILERA GARCIA, operario, domiciliado en Villa El Cristo, pasaje Santa Rita N° 3042, San Vicente de Tagua Tagua, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido carente de causa y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMPLEMENTO EST S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don CLAUDIO MARQUEZ GOYENECHE, ambos con domicilio en Los Tres Antonios N° 110, Comuna de Ñuñoa, Santiago a fin de que se declare el despido carente de causa y se condene al demandado al pago
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 de febrero de 2020 RUC 20-4-0244938-2 RIT M-1-2020 MAGISTRADO SOLANGE DIUANA EADE ADMINISTRATIVO DE ACTAS PAZ ROMAN ZAMORANO. HORA DE INICIO 09:42 HORAS HORA DE TERMINO 09:49 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040244938-2-113 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARIO ANTONIO AGUILERA GARCIA, CI N° 17.104.98
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