Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

INVERSIONES IMPERIA SPA/INSPECCION DEL TRABAJO EL LOA-ATACAMA

Rol

I-3-2020

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la demandada incurrió en un error de hecho al cursar multa Nº4460/19/35, de fecha 13 de julio de 2019. Las partes incorporan prueba documental pertinente al juicio. Se tiene por incorporada la prueba documental de ambas partes. Se dicta sentencia, en los siguientes términos: VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante sostiene la inconstitucionalidad e ilegalidad de procedimiento llevado a cabo por la demandada, puesto que, no se ha advertido un debido proceso al momento que no hubo posibilidad alguna de controvertir los hechos que se le imputan en sede administrativa y que los conoció sólo al momento de cursarse dicha multa. Por otra parte, sostiene que la demandada yerra en la fecha de la ocurrencia del supuesto accidente, ya que, dicho accidente habría ocurrido en enero de 2019 y no en mayo como indica la multa. Indica que no se ajusta a derecho el monto de la multa ya que no se indica las razones por las que se cursa ésta en el máximo de 60 UTM. Finalmente, solicita se deje sin efecto la multa o se rebaje la misma, con costas. SEGUNDO: Contestando la demanda, la parte demandada sostiene que ha dado cabal cumplimiento al procedimiento, por lo que la demandante no ha quedado en la indefensión. Indica que en cuanto a la denuncia del accidente, éste quedó registrado sólo en libro de denuncias de la empresa con fecha 27 de junio de 2019. En cuanto a la falta de fundamentación alegada por la demandante sostiene que dicha parte siempre estuvo presente en el procedimiento, entregó informes y que, confunde el accidente que da lugar a la multa con un accidente anterior. Agrega que su parte, tomó contacto con don Mario Suárez quien estaba en conocimiento del accidente, pero no estaban los antecedentes del comité paritario. Afirma que el Sr. Muñoz se desmayó después del accidente, esto es, después que se le pidiera que subiera y maniobrara otro camión dirigiéndose a Puerto Patache; por lo que la empleadora tuvo conocimiento de los hechos, ya que el trabajador le dijo a don Víctor Lara que se sentía mal, pero igual lo hicieron subir después del accidente. Finalmente, sostiene que detrás del camión venía una camioneta conducida por don Reinaldo Vargas, quien después del accidente le pasó al actor otro camión, por lo que solicita se tenga firme la multa, con costas. TERCERO: Que, la parte demandante incorporó al juicio los siguientes documentos: 1.- Resolución de multa Nª4460/19/35, de fecha 13 de julio de 2019 y su respectiva notificación. 2.- Resolución exenta NºR-01-UJU-66508-2019, de fecha 3 de diciembre de 2019, por reclamo ante dicha institución por la demandante, en cuanto a la calificación de accidente de trabajo. 3.- Descripción de accidente de fecha 27 de mayo de 2019 emitido por Compañía Minera Cordillera. 4.- Informe de Incidente, solicitud de apelación y conclusión. Gestión de apelación de accidente laboral, de fecha 16 de septiembre de 2019, elaborado por el Sr. José Villarroel Sánchez Jefe de Departamento de prevención de Riesgos de la demandante. Solicita, además, exhibición de documentos consistente en parte del expediente administrativo, destacando especialmente, informes médicos neurológicos del Sr. Muñoz, anteriores a los hechos. De contraria, la demandada incorpora prueba documental consistente

Fallo

FALLO X Iquique, a trece de febrero de dos mil veinte. Se realiza una somera relación de la demanda y se da traslado para su contestación. LLAMADO A CONCILIACION: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la demandada incurrió en un error de hecho al cursar multa Nº4460/19/35, de fecha 13 de julio de 2019. Las partes incorporan prueba documental pertinente al juicio. Se tiene por incorporada la prueba documental de ambas partes. Se dicta sentencia, en los siguientes términos: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante sostiene la inconstitucionalidad e ilegalidad de procedimiento llevado a cabo por la demandada, puesto que, no se ha advertido un debido proceso al momento que no hubo posibilidad alguna de controvertir los hechos que se le imputan en sede administrativa y que los conoció sólo al momento de cursarse dicha multa. Por otra parte, sostiene que la demandada yerra en la fecha de la ocurrencia del supuesto accidente, ya que, dicho accidente habría ocurrido en enero de 2019 y no en mayo como indica la multa. Indica que no se ajusta a derecho el monto de la multa ya que no se indica las razones por las que se cursa ésta en el máximo de 60 UTM. Finalmente, solicita se deje sin efecto la multa o se rebaje la misma, con costas. SEGUNDO: Contestando la demanda, la parte demandada sostiene que ha dado cabal cumplimiento al procedimiento, por lo que la demandante no ha quedado en la indefensión. Indica q

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Iquique, 13 de febrero del año 2020 RUC 20-4-0241529-1 RIT I-3-2020 MAGISTRADO MARCELA DIAZ MENDEZ ADM.DE ACTAS Iván Tapia M. ( sala 1) HORA DE INICIO 08:32 horas. HORA DE TERMINO 10:37 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040241529-1-1334 200213-00 DEMANDANTE Inversiones Imperia Spa, Rut.: 52.001.387-3 ABOGAD

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