EUSEBIO/ZELCON LTDA.
Rol
O-1135-2018
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos es el no pago de cotizaciones de seguridad social, no otorgamiento o compensación de feriado legal y proporcional durante el período trabajado. Señala que formuló reclamo administrativo, sin obtener resultados positivos. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción de nulidad de despido y como consecuencia del relato expuesto, solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. Indemnización por años de servicios; 3. Incremento de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, esto es, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $300.000.- pesos.; 4.Feriado legal y proporcional; 5. Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que se practique en esta causa; 6. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que de acuerdo a la información que proporciona la carpeta electrónica de la presente causa, la parte demandada fue notificada de manera personal con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, no obstante dicha notificación procedió a contestar la demanda fuera del plazo que dispone el artículo 452 del Código del Trabajo, lo que fue resuelto con fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, resolución que se encuentra ejecutoriada. TERCERO: Que con fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, se celebró audiencia preparatoria con la asistencia de las partes, se realizó un breve resumen de la demanda, se efectuó el llamado a conciliación que dispone el procedimiento, sin embargo éste no prosperó, por lo que acto seguido se establecieron como hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados, fecha de inicio y de término d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece YAHAIRA EUSEBIO BATISTA, dominicana, soltera, secretaria, cédula de identidad N° 26.310.902-3, domiciliada en Pasaje 17 Poniente N°8170, Comuna de La Granja, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones en contra de su ex empleador, ZUÑIGA INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.128.664-1, representada legalmente por don DAVID ELISEO ZUÑIGA SANDOVAL, cédula de identidad N° 8.859.808-3, ambos domiciliados en Los Vilos N° 7933, Comuna de La Granja, Región Metropolitana. Funda su acción en el hecho de haberse desempeñado para el demandado, bajo dependencia y subordinación desde día 23 de febrero de 2017, escriturándose su contrato sólo con fecha 05 de junio de 2017, sin perjuicio de aquello en razón del Principio de Primacía de la Realidad, indica que debe considerarse que los servicios prestados se iniciaron desde que se incorporó de forma efectiva al mando e instrucciones de la demandada el día 23 de febrero de 2017. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados, señala que de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo de fecha 05 de junio de 2017, fue contratada para ejecutar las labores de Secretaria en las dependencias de la parte demandada, ubicadas en Los Vilos N° 7933, Comuna de La Granja, Región Metropolitana, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Refiere que por sus servicios percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $300.000.- líquidos. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, éstas se encuentran con morosidad, agregando que la unía a la demandada un contrato Indefinido. En cuanto al término de sus servicios, indica que dicha relación contractual terminó el día 24 de agosto de 2018, fecha en la cual conforme lo establece el artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo, decidí autodespedirse, y en consecuencia comunicó por escrito a la demandada, su decisión de poner término al contrato suscrito por haber incurrido ésta, en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando copia de ésta comunicación a la respectiva Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur, siendo su último día trabajado el día 23 de agosto de 2018. Fundamenta la causal de término de servicios, en las causales establecidas en el Artículo 160, N°7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento Grave De Las Obligaciones Que Impone El Contrato", en relación con el mencionado Artículo 171 del Código del Trabajo, cuyos hechos constitutivos es el no pago de cotizaciones de seguridad social, no otorgamiento o compensación de feriado legal y proporcional durante el período trabajado. Señala que formuló reclamo administrativo, sin obtener resu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10 161, 163, 163 bis, 168, 173, 183-A y siguientes, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña YAHAIRA EUSEBIO BATISTA, dirigida en contra de la empresa ZELCON LTDA., y se declara que el término de los servicios de la actora de fecha 24 de agosto de 2018, se ha producido pues la demandada ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación con la facultad que dispone el artículo 171 del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. II. Que el demandado, deberá pagar a la actora ya individualizada las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $300.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $900.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. c) $318.000.-, por concepto de feriado legal y proporcional. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que el demandado deberá enterar en los organis
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San Miguel, trece de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece YAHAIRA EUSEBIO BATISTA, dominicana, soltera, secretaria, cédula de identidad N° 26.310.902-3, domiciliada en Pasaje 17 Poniente N°8170, Comuna de La Granja, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaci
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