1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEJÍAS/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

O-2475-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Expone que, con fecha 01 de agosto de 2016, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., para desarrollar funciones de Administrativo especializado. Agrega que en virtud de la naturaleza de la obligación contractual y la dinámica propia de la actividad contratada, su representado estaba sujeto a una jornada de trabajo ordinaria, distribuida de lunes a jueves de 08:56 hrs. a 18:10 hrs. y el viernes de 8:56 hrs. a 17:00 hrs. con un descanso de una hora destinada a colación. Indica que su remuneración, al momento del despido y según su última liquidación de sueldo es la siguiente: - SUELDO MENSUAL BASE $631.321 - GRATIFICACIÓN $315.661- (equivalente al 50% del Sueldo Base) En cuanto al despido señala que con fecha 01 de febrero de 2019, fue despedido, informándole dicha situación mediante carta de la misma fecha, en donde se señala que el hecho que fundamenta el despido es el siguiente: “De nuestra consideración Ponemos en conocimiento que se ha decido poner término a su contrato de trabajo a contar de esta fecha, por haberse configurado la causal de caducidad contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo" El fundamento de hecho que ha configurado la causal de despido invocada se base en que se ha podido comprobar que usted incurrió en una grave falta a su contrato de trabajo, relativa a sus funciones de “Administrativo especializado" y que dicen relación con la situación acontecida el pasado 30 de Enero del año en curso en la que usted procedió a modificar la fecha de un correo electrónico enviado por un proveedor de la Compañía, con el fin de encubrir un retraso en la gestión de pago de una factura que fue remitida en el señalado correo, situación que finalmente termina reconocimiento frente a su jefatura. Sin duda alguna, la practica recién descri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN EDUARDO DIAZ MORENO, abogado, en representación, de don CARLOS PATRICIO MEJIAS ACOSTA, empleado administrativo, cédula de identidad N° 16.376.290-0, ambos domiciliados para estos efectos en Nataniel Cox N°31 oficina 84, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador de su representado, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, RUT N°76.265.736-8, representada legalmente por don GREGORIO RUIZ-ESQUIDE SANDOVAL, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N°100, comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Expone que, con fecha 01 de agosto de 2016, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., para desarrollar funciones de Administrativo especializado. Agrega que en virtud de la naturaleza de la obligación contractual y la dinámica propia de la actividad contratada, su representado estaba sujeto a una jornada de trabajo ordinaria, distribuida de lunes a jueves de 08:56 hrs. a 18:10 hrs. y el viernes de 8:56 hrs. a 17:00 hrs. con un descanso de una hora destinada a colación. Indica que su remuneración, al momento del despido y según su última liquidación de sueldo es la siguiente: - SUELDO MENSUAL BASE $631.321 - GRATIFICACIÓN $315.661- (equivalente al 50% del Sueldo Base) En cuanto al despido señala que con fecha 01 de febrero de 2019, fue despedido, informándole dicha situación mediante carta de la misma fecha, en donde se señala que el hecho que fundamenta el despido es el siguiente: “De nuestra consideración Ponemos en conocimiento que se ha decido poner término a su contrato de trabajo a contar de esta fecha, por haberse configurado la causal de caducidad contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo" El fundamento de hecho que ha configurado la causal de despido invocada se base en que se ha podido comprobar que usted incurrió en una grave falta a su contrato de trabajo, relativa a sus funciones de “Administrativo especializado" y que dicen relación con la situación acontecida el pasado 30 de Enero del año en curso en la que usted procedió a modificar la fecha de un correo electrónico enviado por un proveedor de la Compañía, con el fin de encubrir un retraso en la gestión de pago de una factura que fue remitida en el señalado correo, situación que finalmente termina reconocimiento frente a su jefatura. Sin duda alguna, la practica recién descrita se aleja completamente de las instrucciones impartidas por su jefatura y del espíritu de las obligaciones para las que usted fue contratado, habida consideración que parte de sus funciones es precisamente controlar y en lo posible evitar, que se cometan acciones de esta naturaleza y que su actuar se encuentra fuera de las políticas de la Compañía, las qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9 , 67, 73, 160, 162, 163, 172, y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS EN TODAS SUS PARTES. II.- Que se condena en costas al demandante, las que se regulan en la suma de $ 300.000.- III- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-2475-2019. RUC N° 19-4-0179739-7.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-2475-2019. RUC Nº : 19-4-0179739-7. MATERIA : Despido indebido y cobro de prestaciones.- DEMANDANTE : CARLOS PATRICIO MEJIAS ACOSTA. DEMANDADO : AFP PROVIDA S.A. Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN EDUARDO DIAZ MORENO, abogado, en representación, de don CARLOS PATRIC

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