GÓMEZ/PAREDES
Rol
M-540-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados por la demandante fueran ciertos, entonces ella tendría poder en muchas causas tramitadas por el sr. Paredes, tanto en sede penal, como en sede laboral y civil. Señala que no han encontrado causa alguna en que la actora siquiera aparezca como apoderada en el juzgado del Trabajo y en los juzgados civiles de la ciudad. Cita una serie de causas iniciadas con posterioridad al supuesto inicio de la relación laboral que señala la demandante Señala que la realidad nos dice que la relación profesional que hubo entre las dos partes fue simplemente eso: una relación profesional independiente, por medio de la cual el sr. Paredes acordaba con la actora, que ella compareciera para ciertas audiencias en algunas pocas causas penales. Esta realidad objetiva daría cuenta que no ha existido jamás contrato de trabajo entre las partes, sino que una mera relación comercial entre dos profesionales, para prestarse servicios en algunas causas, como es habitual y corriente en la profesión. Por lo tanto, señala que nada se adeuda por ninguno de los conceptos demandados, debiendo rechazarse la demanda en todas sus partes, declarando que no ha existido nunca relación laboral entre las partes. Respecto del cobro de remuneraciones, atendida la naturaleza comercial de la relación entre las partes, argumenta en torno a la incompetencia del tribunal para resolver sobre cualquier deuda que existiera entre ellas, planteando la excepción de incompetencia absoluta, para resolver sobre eventuales deudas entre las partes motivadas por servicios profesionales y no de naturaleza laboral. Pide rechazar la demanda en todas sus partes, declarando que no existió relación laboral entre las partes y que nada se adeuda por concepto de remuneraciones, gratificaciones, feriado, cotizaciones ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación profesional que las unió. En cuanto a la excepción de incompetencia absoluta, fue resuelto su rechazo en la audiencia única donde
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KIMBERLY MICHEL GOMEZ AGUILERA, C.I. Nº 18.161.594-K, abogada, con domicilio en calle Benavente 405, oficina 407, ciudad de Puerto Montt, quien entabla demanda de conformidad al Procedimiento Monitorio, de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de don RODRIGO MAURICIO PAREDES ARO, C.I. Nº 12.934.263-3, abogado, domiciliado en calle Benavente 338, Puerto Montt; con la finalidad de que se declare que existió entre la actora y el demandado relación laboral, que este último ha incumplido sus obligaciones laborales y que su despido ha sido nulo al no haberle pagado las cotizaciones previsionales. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, señala la actora que con fecha 04 de junio de 2019 fue contratada, de manera indefinida por el demandado para desempeñarse como abogada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desarrollando las funciones que describe en su libelo. Indica los lugares donde se prestaron los servicios, su jornada de trabajo y remuneración que percibía, la cual afirma era variable y que la última habría ascendido a $610.000 (seiscientos diez mil pesos). En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, refiere que con fecha 02 de octubre del año 2019, concurrió a la oficina del demandado, para hacer entrega de todas las carpetas que tenía en su poder a solicitud del mismo. A partir de entonces el demandado no la vuelve a contactar, no la atiende en su oficina y cortó todo tipo de comunicación con ella, entendiendo esta que el primero deseaba poner término a la relación laboral que los unía. Enuncia como circunstancias fundantes de la causal de despido indirecto invocada, que el demandado nunca quiso formalizar la escrituración del contrato de trabajo, tampoco tuvo intención de pagar sus cotizaciones previsionales y de salud, ni otorgarle los otros derechos y beneficios que estipula la ley. Al efecto, indica que la remuneración era pagada con grandes atrasos, sin respetarse las fechas o épocas de pago, dando siempre el demandado respuestas dilatorias y falsas respecto de su cumplimiento. Afirma que serían, entre otros, indicios de laboralidad, que sus servicios se prestaron en forma continua y permanente en favor de la demandada, desde el 04 de junio de 2019 hasta el 02 de octubre de 2019, ciñéndose a las normas de ordenamiento interno fijadas por su ex empleador, según sus propias pautas de organización y dirección, sujeta a su dependencia administrativa, a través de instrucciones y controles permanentes acerca de la oportunidad para ejecutar sus labores. Explica así mismo, que durante todo el período referido tuvo una exclusividad laboral con el demandado, es decir, que paralelamente no habría prestado servicios en forma continua y permanente en favor de otra persona natural o jurí
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 7°,8°, 9°, 496, y siguientes del Código del Trabajo y el artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña KIMBERLY MICHEL GOMEZ AGUILERA en contra de don RODRIGO MAURICIO PAREDES ARO, ambos ya individualizados. II. Que se condena en costas a la parte vencida regulándose las personales en la suma equivalente a 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales. Las partes se entienden notificadas de la sentencia por citación a comparecer a esta audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 19-4-0240400-3 RIT M-540-2019 Sentencia dictada por doña MARIANELA DEL CARMEN MANCILLA BAÑARES, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
En Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KIMBERLY MICHEL GOMEZ AGUILERA, C.I. Nº 18.161.594-K, abogada, con domicilio en calle Benavente 405, oficina 407, ciudad de Puerto Montt, quien entabla demanda de conformidad al Procedimiento Monitorio, de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del desp
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