Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

PARADA/GONZÁLEZ

Rol

O-8-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Cristian Gallo Cordero, en representación de CÉSAR CRISTÓBAL PARADA EMBID, Cédula de Identidad N° 15.636.024-4, chef, domiciliado en Av. Costanera N° 1098 depto. 302, ciudad y comuna de Pichilemu; interponiendo demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de horas extraordinarias y reconocimiento de relación laboral, en contra de JAVIERA CONSTANZA GONZALEZ CHACÓN, Cédula de Identidad N° 19.485.418-8, empresaria, domiciliada en Avenida Agustín Ross N° 359 B (Segundo Piso), ciudad y comuna de Pichilemu. Solicitando que se establezca que prestó servicios para la demandada en calidad de trabajador bajo subordinación y dependencia desde el 09 de diciembre de 2018 hasta el 20 de Julio de 2019, fecha esta última en que fue despedido verbalmente y sin causa justificada; Se declare que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales y por lo tanto la demandada debe ser condenada a pagarle, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde mi nula separación el 20 de Julio de 2019 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley considerando para tal efecto una remuneración mensual por la cantidad de $900.000; Que su despido fue injustificado, y por, ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso 4º del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es necesidad de la empresa; Que la demandada debe ser condenada a pagar las cotizaciones de seguridad social del periodo trabajado; Que la demandada debe ser condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $900.000; Que la demandada sea condenada al pago de la remuneración fija adeudada de los meses de diciembre de 2018 a Julio de 2019 equivalente a $4.800.000; Que la demandada debe ser condenada al pago de las horas trabajadas en calidad de extraordinarias, equivalentes a la suma de $8.021.250; Que todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. SEGUNDO: El actor funda su demanda, en que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia con fecha 9 de diciembre del año 2018, para ejecutar la función de chef ejecutivo, en el Local de la demandada. No existió contrato escrito, ya que a pesar de haberlo requerido en múltiples ocasiones, no quiso extenderlo. Agrega que Jornada de trabajo fue de lunes a lunes, sin días libres, de 11:00 am a 00:00 am, con una remuneración de novecientos mil pesos mensuales; y que durante la vigencia de la relación laboral se desempeñó como chef ejecutivo en el local ubicado en el domicilio de la demandada. Durante la vigencia de la relación laboral, la demandada no respetó las normas labo

Fallo

por tanto, primeramente se hará el análisis de la prueba en cuanto si con los antecedentes aportados se logra establecer aquello teniendo presente que no existe contrato de trabajo escriturado; y que la parte demandada desconoce tal, aseverando que en realidad estamos frente a un contrato no escriturado de carácter societario. OCTAVO: Que en primer lugar para establecer la relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, declara el testigo de la demandante, Cristian Ureta Troncoso, cedula de identidad N° 13.829.402-1, quien manifestó que con el demandante se conocen desde el año 2006 por trabajar juntos en otro lugar, agregando que sabía que estaba acá en Pichilemu, y que ayudaba a alguien a abrir un restaurant y que puso toda la energía, no conoce a la persona, el restaurant está en Agustín Ross entre las calles Acevedo y Errázuriz, ahí el hacía todo; después de abierto estaba ahí noche y día moviendo todo el negocio, desconoce la calidad, sólo que trabajaba para una persona que no conoce, a la que vio un par de veces, no está acá, el restaurante se llama “La Boya” esto de diciembre 2018 a mediados del año pasado, era sin jornada, estaba como a cargo. Contestando a las consultas del abogado de la demandada que le consta porque su propio proyecto está a una cuadra de ese local. Lo veía en el local, comprando allá y acá. El demandante trabajaba para una persona, sabe que recibió dineros pero no lo que correspondía, como colega sabe que no recibía lo qu

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Pichilemu, trece de febrero de dos mil veinte.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Cristian Gallo Cordero, en representación de CÉSAR CRISTÓBAL PARADA EMBID, Cédula de Identidad N° 15.636.024-4, chef, domiciliado en Av. Costanera N° 1098 depto. 302, ciudad y comuna de Pichilemu; interponiendo demanda en procedimiento

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