Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FERNÁNDEZ/EMISIONES DE TELEVISION LIMITADA

Rol

O-943-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don CRISTIAN ABEL FERNANDEZ MARILEO, técnico en TV cable, con domicilio en el camino Piuchen sin número, de la comuna de Chol chol, región de la Araucanía, viene en interponer demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones, contra de mi ex empleador la empresa EMISIONES DE TELEVISION LIMITADA, quienes se dedican entre otras actividades a programación y transmisiones de televisión, representada legalmente por don LUIS IVAN GONZALEZ MARTINOVIC, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en la casa matriz ubicada en la calle Arturo Prat N°698, de la comuna de Nueva Imperial, región de la Araucanía, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que paso a exponer: El 24 de septiembre de 2008 comenzó a trabajar como como técnico de TV cable con contrato indefinido y remuneración de $609.076. El 23 de septiembre de 2019 fue despedido en forma verbal con la dueña de la empresa Patricia Martinovic. El 17 de septiembre se le había dado aguinaldo el cual fue más bajo que otros años por esto le consultó a doña Patricia quien le dijo que ella daba lo que quería y si no que la puerta era ancha y que representara la carta de renuncia, le dijo que era sólo una pregunta, le respondió que estaba despedido y que no lo quería ver más. El despido fue sin formalidad alguna. Interpuso reclamo, fue al comparendo y la demandada reconoció relación laboral sin separación de funciones, manifestando que el trabajador molesto por el pago del aguinaldo abandono el trabajo, ese fin de semana estaba de turno para emergencias y no se le pudo ubicar. El lunes se le pidió explicaciones y dijo que no trabajaba porque estaba molesto y volvió a abandonar el trabajo. Lo anterior no es efectivo pide se declare injustificado su despido y pide el pago de: PETICIONES CONCRETAS: 1. Remuneración fija

Fallo

SE DECLARA: I Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por CRISTIAN ABEL FERNANDEZ MARILEO, en contra de la empresa EMISIONES DE TELEVISION LIMITADA, representada legalmente por don LUIS IVAN GONZALEZ MARTINOVIC, declarándose injustificado el despido que afectó al demandante con fecha 23 de septiembre de 2019, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican: 1. Feriado legal y proporcional desde el 24 de septiembre 2017 al 23 de septiembre 2019, por la suma de $426.353. 2 Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $609.076 pesos. 3. Indemnización por 11 años de servicios, por la suma de $6.699.836 pesos. 4. Aumento legal del articulo 168 letra b) del Código del Trabajo, correspondiente al 50%, por la suma de $3.349.918 pesos. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa las que se regulan prudencialmente en la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos). Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que el fallo se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. La presente sentencia se firma en el sistema el día de hoy pero se encuentra establecida su notificación para el día 14 de febrero 20

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RIT N° 943-2019.- RUC N° 19-4-0221853-6.- En Temuco a trece días del mes de febrero del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don CRISTIAN ABEL FERNANDEZ MARILEO, técnico en TV cable, con domicilio en el camino Piuchen sin número, de la comuna de Chol chol, región de la Araucanía, viene en interponer demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general por despido

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