1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-105-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Indica que, se cursó multa por supuestamente: “1.- MANTENER EXCLUIDO DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA ORDINARIA DE 45 HORAS SEMANALES, A LA TRABAJADORA DOÑA : JACKI SARA AGUIRRE SUAREZ, RUT: 23.929.791-9, NO OBSTANTE QUE DEBE CUMPLIR CON UNA JORNADA DE TRABAJO EN TURNOS ROTATIVOS, DE LUNES A VIERNES DE 9:30 A 16:00 Y 16:00-21:00 HORAS Y LOS SÁBADOS 10:00 A 21 HORAS.SE EJERCE SUPERVISIÓN O CONTROL FUNCIONAL Y DIRECTO SOBRE LA FORMA Y OPORTUNIDAD EN QUE SE DESARROLLAN SUS FUNCIONES, ATRAVES DEL GERENTE DE LOCAL Y SU JEFE ZONAL.CONSTATADO EL 16.01.2019”.- Agrega que supuestamente habrían sido vulneradas las normas del artículo 22 inciso 1º, en relación con el art.42 letra A y Art.506 del Código del Trabajo.- Hace presente que la resolución reclamada presenta graves y evidentes errores de forma y fondo. Explica que, se dedicada, en términos generales, a la venta y distribución de productos Farmacéuticos y de cuidado personal. Para tal efecto, mantiene locales en diversos puntos del país. Agrega que, mantiene un local comercial en la comuna de lo Prado, ubicado en Isla Portezuelo 615, en el supermercado Santa Isabel, comuna de Pudahuel, conocido como local 387. Refiere que, con fecha 16 de mayo de 2012 su representada contrató a doña Jacky Sara Aguirre Suarez, de profesión químico farmacéutico, para desempeñarse como administrador subjefe de local. Respecto a la jornada de trabajo pactada entre las partes, dice que tal como indica su contrato, la trabajadora se encontraba excluida de la limitación de la jornada de trabajo, según la cláusula cuarta que dice: CUARTO: El trabajador, en su calidad de ADMINISTRADOR QF VOLANTE, trabajará sin fiscalización superior inmediata, razón, por la cual queda excluido de la limitación de la jomada de trabajo, conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. Con fecha 1 de enero de 2019 su representada informó a la trabajadora que, en virtud de la facultad del artículo 12 del Código del Trabajo, comenzaría a prestar sus servicios en

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Miguel Minguez Cisternas, Abogado y mandatario judicial, en nombre y representación, de Farmacias Cruz Verde S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 89.807.200-2, ambos con domicilio en Avenida El Salto 4875, piso 2, ala poniente, comuna de Huechuraba, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce demanda de Reclamación Judicial en contra de doña Claudia Toro Roa, en su calidad de Inspector Comunal, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, ambos con domicilio en calle Neptuno 856, Comuna Lo Prado, Santiago, respecto de la Resolución de Multa N° 8682/19/5 de fecha 24 de enero de 2019, la que resuelve cursarle una multa a su representada por una suma total de 60 UTM, solicitando dejarla sin efecto en su totalidad, sin perjuicio que, en subsidio, pide se rebaje su monto de todos los numerales de dicha multa fundada en los siguientes hechos: Indica que, se cursó multa por supuestamente: “1.- MANTENER EXCLUIDO DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA ORDINARIA DE 45 HORAS SEMANALES, A LA TRABAJADORA DOÑA : JACKI SARA AGUIRRE SUAREZ, RUT: 23.929.791-9, NO OBSTANTE QUE DEBE CUMPLIR CON UNA JORNADA DE TRABAJO EN TURNOS ROTATIVOS, DE LUNES A VIERNES DE 9:30 A 16:00 Y 16:00-21:00 HORAS Y LOS SÁBADOS 10:00 A 21 HORAS.SE EJERCE SUPERVISIÓN O CONTROL FUNCIONAL Y DIRECTO SOBRE LA FORMA Y OPORTUNIDAD EN QUE SE DESARROLLAN SUS FUNCIONES, ATRAVES DEL GERENTE DE LOCAL Y SU JEFE ZONAL.CONSTATADO EL 16.01.2019”.- Agrega que supuestamente habrían sido vulneradas las normas del artículo 22 inciso 1º, en relación con el art.42 letra A y Art.506 del Código del Trabajo.- Hace presente que la resolución reclamada presenta graves y evidentes errores de forma y fondo. Explica que, se dedicada, en términos generales, a la venta y distribución de productos Farmacéuticos y de cuidado personal. Para tal efecto, mantiene locales en diversos puntos del país. Agrega que, mantiene un local comercial en la comuna de lo Prado, ubicado en Isla Portezuelo 615, en el supermercado Santa Isabel, comuna de Pudahuel, conocido como local 387. Refiere que, con fecha 16 de mayo de 2012 su representada contrató a doña Jacky Sara Aguirre Suarez, de profesión químico farmacéutico, para desempeñarse como administrador subjefe de local. Respecto a la jornada de trabajo pactada entre las partes, dice que tal como indica su contrato, la trabajadora se encontraba excluida de la limitación de la jornada de trabajo, según la cláusula cuarta que dice: CUARTO: El trabajador, en su calidad de ADMINISTRADOR QF VOLANTE, trabajará sin fiscalización superior inmediata, razón, por la cual queda excluido de la limitación de la jomada de trabajo, conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. Con fecha 1 de enero de 2019 su representada informó a la trabajadora que, en virtud de la facultad del artículo 12 del Código del Trabajo, comenzaría a prestar sus servicios en el local 3

Fallo

Por tanto, no ha existido ilegalidad alguna en la imposición de la multa administrativa que se reclama en estos autos, por el contrario, la actuación de la fiscalizadora actuante se enmarcó dentro de las facultades legales de este Servicio, particularmente, las que ella detenta como inspectora del trabajo. Por otra parte, en cuanto a carecer de fundamento la multa impuesta, asegura que, de su sola lectura se desprende que ha satisfecho el estándar mínimo impuesto en razón de la tipificación de la sanción. La forma en que ella fue redactada en consideración a una redacción tipo respecto del hecho infraccional (1018-c) conforme a la última versión del Tipificador Infraccional, de fecha 20 de marzo pasado. Por lo que, no se trata de un enunciado indeterminado, como tampoco falto de fundamento, pues se contempla la descripción precisa del hecho que constituye infracción a la normativa laboral. Hace presente que, conforme ha sido el criterio asentado por la jurisprudencia judicial, en materia administrativa, el principio de tipicidad admite atenuación, en relación con el resguardo del principio de seguridad jurídica, en tanto la exigencia de que exista definición empresa de la conducta infraccional, lo que se satisface con la descripción del núcleo esencial de la conducta reprochable b) En cuanto a los vicios de fondo de la resolución recurrida, sostiene que, por tratarse de una alegación orientada a rebatir la constatación de hechos que sirvió de base a la sanción, reitera que la

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinte Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Miguel Minguez Cisternas, Abogado y mandatario judicial, en nombre y representación, de Farmacias Cruz Verde S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 89.807.200-2, ambos con domicilio en Avenida El Salto 4875, piso

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