2º Juzgado de Letras de Quilpue

CONSTRUCTORA THALES COUTINHO GUIMARAES EIRL/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE QUILPUE

Rol

I-24-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-24-2019 se presentó doña Sofía Vielma Sáez, abogada, domiciliada en 1 Norte n° 931, comuna de Talca, en representación como mandataria judicial de CONSTRUCTORA THALES COUTINHO GUIMARAES S.P.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.515.157-0 representada por Thales Coutinho Guimaraes, empresario, RUT 22.152.651-1 ambos domiciliados en Ramón Olate n° 629, comuna de Linares, interponiendo reclamo de Resolución de confirmación de Multa en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE QUILPUÉ, representada por doña Viviana Bermúdez Ighnaim ambos con domicilio en Freire N° 835 de la comuna de Quilpué, a fin de que se modifique la Resolución de solicitud de reconsideración de Multa Nº 7971/2019/100/-1-2-3-4 de fecha 16 de octubre de 2019, siendo notificada según lo que expresa el artículo 508 del Código del Trabajo el 25 de octubre del presente año, donde se aplicó una multa por las sumas de 3 UTM/4 UTM/1IMM/2UTM. SEGUNDO: Que fundamentando su petición señala que con fecha 26 de junio de 2019, Constructora C3Chile, fue fiscalizada por don Norman Raúl Saniter Montenegro, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, levantando Acta de Constatación de Hechos que dan origen a la multa de monto Nº 7971/19/100 -1-2-3-4 equivalente a 3 UTM/4 UTM/1IMM/2UTM Infracción que da origen a la multa: - No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de asignación de responsabilidad, movilización y colación que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: comprobante de pago de remuneración período 01 a 05/2019, del ex trabajador don JORGE MARIO RODRIGUEZ CORREA. - No pagar las remuneraciones íntegras con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del ex trabajador don JORGE MARIO RODRIGUEZ CORREA en el periodo 01 a 05/2019, al descontar días de i

Fundamentos

considerando que se han subsanado las situaciones que dieron origen a las infracciones; o en subsidio, rebajarlas al menos en un 70%, o en el porcentaje que se estime pertinente; con costas, para el caso de oposición. TERCERO: Que la parte reclamada representada por la abogada doña Agnes Mónica Bustos Duque, contesta el reclamo señalando que con fecha 31 de mayo de 2019 se interpone reclamo en contra de la empresa por concepto de prestaciones laborales, y se llevó el comparendo de estilo el 25 de junio de 2019, en el cual se constatan 4 infracciones, las que constan en la Multa 7971 de 2019 y 100 N°1, 2,3, 4 por los montos allí señalados, las infracciones constatadas fue: - No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de asignación de responsabilidad, movilización y colación que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: comprobante de pago de remuneración período 01 a 05/2019, del ex trabajador don JORGE MARIO RODRIGUEZ CORREA. - No pagar las remuneraciones íntegras con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del ex trabajador don JORGE MARIO RODRIGUEZ CORREA en el periodo 01 a 05/2019, al descontar días de inasistencia que no se encuentran registrados en el libro de asistencia. - No exhibir la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia de 01 y 02/2019 respecto del ex trabajador don JORGE MARIO RODRIGUEZ CORREA. - No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador JORGE MARIO RODRIGUEZ CORREA, la causa de término del contrato y los hechos específicos en que se funda el despido. Con fecha 12 de agosto de 2019 la empresa presenta reconsideración de multa, acompañando documentación, solicitó dejar sin efecto, y la rebaja de la misma y acompaña documentación que no corresponde a trabajador y la que acompaña respecto del trabajador no se encuentra con su firma y no acompaña mayores antecedentes que den cuenta de la solución del reclamo. Por lo anterior se confirman las cuatro multas mediante Resolución Exenta 242 de fecha 16 de octubre de 2019, resolución que ha sido reclamada por la empresa señalando que existe una regularización de la materia motivo de la infracción, con fecha 6 de septiembre y por tal motivo debiese la resolución quedar sin efecto o rebaja en a lo menos en un 70%. Indica que el único fundamento que tiene el reclamo judicial es la conciliación a la que habrían llegado las partes en un juicio iniciado por el trabajador por despido injustificado y de fecha posterior a haberse cursado la multa y con fecha posterior a la Reconsideración, por lo tanto al momento de la reconsideración no se encontraba regularizada la materia motivo de la infracción, como consta en la Resolución Exenta en la que se señala que no hay

Fallo

se declara: I. Que, se acoge el reclamo interpuesto por Sofía Vielma Sáez, en representación de CONSTRUCTORA THALES COUTINHO GUIMARAES S.P.A., y en contra de la resolución 242, de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, sólo en cuanto se rebaja la sanción originalmente impuesta folio 7971/19/100-1-2-3-4, al equivalente a dos, tres, media y una Unidad Tributaria Mensual, respectivamente, del mes correspondiente a su pago efectivo. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Devuélvanse los documentos incorporados por los intervinientes dentro del plazo de seis meses desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción. ROL I-24-2019 Dictada por NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-24-2019 se presentó doña Sofía Vielma Sáez, abogada, domiciliada en 1 Norte n° 931, comuna de Talca, en representación como mandataria judicial de CONSTRUCTORA THALES COUTINHO GUIMARAES S.P.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.515.157-0 representada por Thales Coutinho Guimaraes, empresario,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica