GONZÁLEZ/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
T-23-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio N° 2 comparece don LUIS FERNANDO DÍAZ MUÑOZ, abogado en representación de don VÍCTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RUN N° 13.008.668-3, ambos con domicilio, para estos efectos, en Sotomayor Nro. 575, oficina 402, Comuna de Iquique, deduciendo en lo principal denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral y, en subsidio, cobro de prestaciones por despido improcedente en contra de SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A, RUT N° 76.763.931-7, representada por don Guillermo Ugarte Cobo, RUN N° 9.571.590-7, ambos con domicilio en Los Tres Antonios N°119, de la comuna de Ñuñoa, Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra del mandante CLARO CHILE S.A, RUT N° 96.799.250-K, sociedad del giro de su denominación, representada conforme al artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo por don Renato Valenzuela Casas, ignoro profesión u oficio, RUN N° 10.437.377-1, o por quien sea representante legal o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos con domicilio en Calle Vivar N° 738, comuna de Iquique. En primer lugar, y en relación a la denuncia deducida en lo principal de su libelo pretensor, despeja cuestiones de competencia, caducidad de la acción y procedimiento aplicable, materias que no fueron objeto de discusión y, por lo tanto, resulta inoficioso transcribirlas en esta parte expositiva. En cuanto a los hechos que fundan la tutela, refiere que su representado prestó servicios para la empresa SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RR.HH S.A, dicha empresa era mandataria de CLARO CHILE S.A y se dedicaba a la venta de planes de Internet, Tv Cable y telefonía fija de Claro Chile S.A, quien además definía mes a mes las metas de venta, y establecía incentivos para el cumplimiento de aquellas. Prosigue, señalando que su representado comenzó a prestar servicios para SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RR.HH S.A, según consta en contrato de tra
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. La norma anteriormente citada consagra la indemnidad laboral en nuestro derecho que se suele definir doctrinalmente como “la prohibición de cualquier género de represalia empresarial contra el trabajador, que traiga su causa de forma directa por el ejercicio por parte de este de su legítimo derecho a la tutela judicial efectiva, incluyendo determinados actos previos al propio proceso”, cuestión que forma parte de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, es decir, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Por su parte, el artículo 489 del Código del Trabajo prescribe, “….en caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.” En el caso de autos, señala que su representado presentó reclamos administrativos en contra de la demandada, e informó por vía telefónica esta circunstancia, y al poco tiempo es despedido de manera injustificada.
Fallo
Por estas razones solicita se declare expresamente que existió vulneración de la garantía de indemnidad consagrada en el artículo 485 del Código del Trabajo y que se ordene pagar las indemnizaciones correspondientes, junto con el incremento legal de la indemnización por años de servicio. Funda esta solicitud en que, debido a la ambigüedad de la carta de despido, ya que solo fundamenta que han existido cambios en las condiciones del mercado, no señalando de forma expresa y clara de qué modo esto afectaría en lo concreto al puesto de trabajo de su representado, y tampoco se señala a qué condiciones del mercado se refiere, vulnerando derechamente el derecho de defensa de su representado, imposibilitando comprender las razones objetivas que se han tenido a la vista para tal decisión. Cita en respaldo de su posición al profesor Sergio Gamonal, quien señala que para que sea procedente el despido de uno o más trabajadores por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es necesario que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos: a) Que se trate de una situación objetiva que afecte a la empresa, por lo que se descarta el mero arbitrio del empleador para proceder al despido; b) La necesidad debe ser grave y permanente, en este sentido dicha gravedad debe tratarse de alguna situación que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y por ningún motivo debe tratarse en solo una rebaja de las ganancias y c) debe existir una relación de causalidad ent
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Alto Hospicio, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que a folio N° 2 comparece don LUIS FERNANDO DÍAZ MUÑOZ, abogado en representación de don VÍCTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RUN N° 13.008.668-3, ambos con domicilio, para estos efectos, en Sotomayor Nro. 575, oficina 402, Comuna de Iquique, deduciendo en lo principal denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en pr
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