Juzgado de Letras de Casablanca

HENRÍQUEZ/FARÍAS

Rol

O-74-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS. El despido indirecto del actor se materializa con fecha 22 de marzo de 2019. Aquél día materializo el despido enviando carta certificada a la empresa y la Inspección del Trabajo correspondiente en tal fecha, tal y como ordena la ley. Las circunstancias que rodean el autodespido, se deben entender en el contexto que la relación laboral era una relación laboral de la que no existe ningún documento que acredite su existencia, pero que mantenía al actor con la certeza de que él seguía perteneciendo a esta empresa de personas naturales, ya que si bien habían pasado unas semanas sin que le pagaran el sueldo, en ningún momento "sus patrones" le habían comunicado que dejarían de hacerse cargo de sus obligaciones. Incluso, ya le habían dicho que se harían cargo de él por completo, dado que saben que su responsabilidad lo sucedido en su faena. El mandante ha pasado en reposo absoluto desde el día del accidente laboral, y durante todo este tiempo percibía parte de sus remuneraciones regularmente, pero sus empleadores dejaron de cumplir con su obligación de pagar el sueldo, obligación que nace del contrato de trabajo, dado que al no tener seguro médico para el trabajador, no pueden otorgar licencias como corresponde, cosa que tiene en la más plena angustia a mi representado. Todas estas circunstancias, lo llevaron a suscribir una carta de autodespido, comunicándoles a sus ex "patrones" que a partir de ese día, su relación laboral con ellos quedaba completamente desvinculada, y la envió al domicilio de ellos, que es el lugar desde donde organizan y administran su empresa informal de construcción. La carta de autodespido indica las siguientes causales y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece DIEGO IBÁÑEZ JARA, abogado, RUT 16.940.297-3, domiciliado en Calle Monjitas N550, sexto piso, oficina 19, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, de don LUIS GONZALO HENRÍQUEZ CUETO, maestro constructor, domiciliado en calle Vecinal Norte N 1457, comuna de El Bosque, quien interpone demanda para que se declare la naturaleza laboral de los servicios prestados por el demandante, despido indirecto justificado, indemnizaciones y recargos legales, cobro de remuneraciones y cotizaciones legales, nulidad del despido, feriado legal y proporcional e indemnización por daños derivados de accidente laboral, en contra de su ex - empleador señores EDUARDO CUSTODIO GÓMEZ LABRADOR, empresario, y doña MARTA ANGÉLICA FARÍAS ARRIAGADA, administradora, ambos domiciliados en la Parcela 193 del Condominio "Reservas de Curacaví", de la Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Los demandados, el señor Eduardo Gómez y la señora Marta Farías, son matrimonio, y juntos se dedican a administrar una empresa informal que mantienen juntos, y por el cual han empleado durante años a distintas personas. Esta empresa informal que mantiene este matrimonio, se dedica a la construcción de casas y obras menores, con lo cual han mantenido ingresos durante todo el tiempo que el actor los conoce, y por el cual han empleado a varios trabajadores, manteniéndose en las mismas condiciones actualmente, es decir, con proyectos en construcción y con la obra donde sufrió el accidente laboral. El actor, si bien comenzó aproximadamente 5 años antes de la fecha indicada como inicio de la relación laboral, a trabajar con "sus patrones" como los llama, es claro en decir que no fue sino hasta el 1 de enero de 2016 que comenzó a trabajar con los demandados de manera permanente bajo un vínculo de subordinación y dependencia, dado que comenzó a cumplir horarios, a recibir un sueldo permanente, dependiendo económicamente del trabajo y las órdenes que le daba su empleador, trabajando en distintas faenas, pero siempre de manera constante, bajo un contrato laboral. En la fecha indicada, acordaron que comenzarían a trabajar juntos, y a partir de allí comenzó la relación laboral que buscamos que se reconozca como tal. Las funciones para las que estaba contratado el mandante eran las de maestro constructor, encargándose de la obra en general, con todos los detalles de la obra gruesa como de las terminaciones, en la construcción de casas y otros proyectos que tenían los ex empleadores demandados. Como se señaló, el demandante cumplía con horarios, sin embargo, no marcaban horas de salida ni de entrada, aunque si firmaban asistencia. Y los horarios eran bastante extensos, trabajando de 9 a.m. a 9 p.m., con intervalos para tomar el almuerzo y una merienda, y estos horarios los cumplía de lunes a sábado, y a veces trabajaba los domingos. La remuneración era de $800.000 pesos, pues recibía un prome

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los art. 1 a 10, 41 y siguientes, 51 y siguientes, 159 y siguientes, 184 y siguientes, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, principios inspiradores del Derecho del Trabajo, en especial el de primacía de la realidad, se declara: Que se rechaza en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por don DIEGO IBÁÑEZ JARA, en representación de don LUIS GONZALO HENRÍQUEZ CUETO, en contra de don EDUARDO CUSTODIO GÓMEZ LABRADOR y doña MARTA ANGÉLICA FARÍAS ARRIAGADA, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.

Texto Completo (Preview)

Rit: O-74-2019. Ruc: 19-4-0179845-8. Carátula: Henríquez con Farías. Materia: Declaración de naturaleza laboral de la prestación de servicios, despido indirecto, indemnizaciones y recargos legales, remuneraciones, feriado legal y proporcional, cotizaciones legales, nulidad del despido, accidente laboral, indemnización daño moral y reajustes e intereses. Casablanca, catorce de febrero de dos mi

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