1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIROZ/VETERINARIA EVEREST SPA

Rol

M-17-2020

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de enero de 2020, comparece don Marco Antonio Verdugo Lara, abogado, cédula de identidad N° 17.225.787-9, con domicilio en Ahumada N° 312, Santiago Centro, en representación de doña REBECA SARAI QUIROZ CARCAMO, desempleada, cédula de identidad N° 26.256.021-K, domiciliada en Dario Soto N° 879, depto. N° 1.205, San Bernardo, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de VETERINARIA EVEREST SPA., sociedad del giro de restaurantes, rol único tributario N° 76.447.507-0, representada legalmente por doña Daniel Amir Sauer, ignoro profesión, cédula de identidad Nº 10.780.885- k, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N° 5320, piso N° 6, comuna de Las Condes. Señala que, con fecha 8 de mayo del 2018, su representada ingresó a prestar servicios para la demandada, empresa del giro de restaurantes, en el cargo de cajera en el local ubicado en Alonso de Córdova N° 5320, piso N° 6, comuna de Las Condes, en el cargo de secretaria asistente en el local de la empresa ubicado en avenida eucaliptus N° 273, local 10-11, San Bernardo, y con una jornada laboral, entre las de 10:00 y 21:00 horas, de lunes a jueves, y 10:00 a 16:00, del día viernes; y con una hora de colación. Agrega que, su remuneración mensual es de $ 466.250.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que, con fecha 25 de noviembre de 2019, se autodispidio en conformidad al artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en razón de que la demandada no pagaba a su representada sus cotizaciones previsionales de seguridad social desde mayo de 2018 y pagaba a destiempo de sus remuneraciones, impidiendo el acceso a su protección social debida y aparejándole problemas de manutención diaria, respectivamente. Previas citas legales, solicita que se declare que: a) Que, el demandado ha incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo de acuerdo con los hechos contenidos en la carta de auto despido. b) Declarar asimismo la nulidad del auto despido, por infracción al artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo, al adeudarse cotizaciones previsionales y Seguridad Social de la FONASA, AFP MODELO Y AFC, hasta la fecha de la presentación de esta demanda, por lo que se hace aplicable la sanción por nulidad del despido, esto es, se devengue a mi favor una remuneración por mes ascendente, o la suma que se acredite conforme a derecho, a contar de la separación de los servicios y hasta la convalidación del auto despido. c) Condenar al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $ 466.250.- correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2. La suma de $ 932.500.- correspondiente a la indemnización por 2 años de servicio, conforme lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3. Feriado legal y proporcional por 35 d

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda DE DESPIDO INDIRECTO, estimándose que este se ajustó a derecho, por lo que la demandada VETERINARIA EVEREST SPA., deberá pagarle al actor las siguientes prestaciones: a) $ 466.250 por Indemnización por omisión del aviso previo, conforme lo previenen el artículo 162 del Código del Trabajo. b) $ 932.500 por Indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 163 del Código del Trabajo. c) $ 351.166 por concepto de feriado legal y proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales en AFP Modelo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, respecto de FONASA los meses de noviembre, diciembre de 2018 y enero, marzo, abril, mayo, julio agosto y septiembre de 2019, y respecto de AFC Chile los meses de octubre de 2018 y enero de 2019. IV. Que deberá pagar, todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado desde la fecha del auto despido del actor el 25 de noviembre de 2018 y la fecha de convalidación del mismo. V. Que no se condena en costas a la demandada. VI. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regíst

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de enero de 2020, comparece don Marco Antonio Verdugo Lara, abogado, cédula de identidad N° 17.225.787-9, con domicilio en Ahumada N° 312, Santiago Centro, en representación de doña REBECA SARAI QUIROZ CARCAMO, desempleada, cédula de identidad N° 26.256.021-K,

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