Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CM ANTOFAGASTA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-92-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que la configuran, se originaron por fiscalización en base a denuncia del Sindicato de Serviclin S.A., el convenio colectivo establece un seguro complementario, que se efectuara conforme a la política de beneficios, conforme a la propia declaración del trabajador, existía absoluto desconocimiento de su parte, en cuanto no se le comunicó nada al trabajador. Se debe destacar que hay contradicción por una parte alega imposibilidad de cumplimiento, y, por otra fundamenta su incumplimiento por políticas de su otorgamiento. A la fecha el trabajador tiene 75 años, a la época del convenio ya tenía más de 65, con lo cual sabía su edad, y no lo hizo presente al firmar el convenio colectivo. Pide en definitiva se rechace el reclamo. Con fecha 13 de enero y 10 de febrero de 2020, se celebró audiencia de procedimiento monitorio, llamando a las partes a conciliación, la que no se produce, recibiendo en la misma la prueba de las partes. CON LO VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A. y dedujo reclamación, en procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta por resolución N° 6158/19/60, a fin que en sentencia definitiva se acoja el reclamo y se deje sin efecto dicha resolución con más expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, compareció la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta y contestó la reclamación solicitando su íntegro rechazo, con costas. TERCERO: Que la parte reclamante en apoyo de sus pretensiones incorporó las siguientes pruebas. I. DOCUMENTAL: 1. Multa Y Notificación. 2. Contrato Colectivo 2016-2018. 3. Contrato Trabajo José Molina. 4. Certificado Nacimiento José Molina. 5. Póliza Seguro Salud Cma 2018-2019. 6. Póliza Seguro Salud. Serviclin 2018-2019. 7. Póliza Seguro Salud Serviclin 2013. 8. Póliza Seguro Salud Cma 2013 II. TESTIMONIAL Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Códi

Fundamentos

motivos de salud, se le acercó por el tema del seguro, le dijo que no tenía el seguro médico, él se había hecho una operación, la única opción era los otros beneficios otorgados por convenio, el seguro no. Tienen seguros, Centro Médico Antofagasta, Serviclin, Pukara, Diagnostico Médicos, Repreguntada por la reclamada: Se acercó el trabajador por un tema de operación, la verdad desconoce si antes el trabajador estaba informado de no estar asegurado. Generalmente se envía una carta por parte de la aseguradora, al trabajador, cuando consultó, era por el tema de la exclusión, este documento lo envía la aseguradora, a través de la persona encargada, en ese entonces estaban encargadas las personas de remuneraciones. Nunca le mando carta, porque el pidió la incorporación en un periodo en que ella aún no trabajaba. En el caso de las intervenciones quirúrgicas, no salen las coberturas, se trae la cuenta cancelada y se envía a la compañía de seguros. Si cotizó, perfectamente podía no saber. Hay otras exclusiones, en caso de preexistencia y de IMC, Camila Cáceres fue rechazada por IMC, se le comunicó, a través de una carta, Los límites de edad, y otros, eran conocidos por el empleador al negociar, es a través de las pólizas. III.- NUEVA DOCUMENTAL 1. Póliza de Seguros n°20.349.-, emitido por Bupa Compañía de Seguros de Vida. 2. Póliza de Seguros n° 20.350.-, emitido por Bupa Compañía de Seguros de Vida. CUARTO: Que, de su parte, la reclamada allegó al proceso los siguientes elementos de convicción: I. DOCUMENTAL. 1.- Copia de Expediente de Fiscalización N°0201/2019/1330, elaborado por el fiscalizador Roberto Fuentes Orellana compuesto en su parte pertinente por: 1.- Carátula de Informe de Fiscalización. 2.- Informe de Exposición. 3.- Resolución de Multa Nº6158/19/60, de 16.09.2019. 4.- Activación de fiscalización de 13.06.2019. 5.- Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización de 16.09.2019. 6.- Antecedentes verificados en la fiscalización (Fl2). 7.- Contrato colectivo de trabajo del Sindicato Trabajadores Serviclin S.A de 29.07.2016. 8.- Sindicato Trabajadores Serviclin S.A, Nómina Sindicalizados; Anexo 1 y 2. 9.- Carta emitida por el Sindicato Serviclin a dirigida a Holding Pucará de 31.01.2018. 10.- Entrevista del Sr. José Malina Molina. QUINTO: Que, el objeto del presente juicio, y conforme quedó establecido en los hechos a acreditar en el mismo, corresponde en determinar si la Inspección Provincial del Trabajo incurrió en error de hecho en la aplicación de las multas reclamadas, y la cuantificación de las mismas. Así las cosas, la revisión jurisdiccional deben apuntar hacia la legalidad de la censura formulada, su construcción y si la sanción resultó ajustada a derecho. SEXTO: Que, la resolución atacada, indica en lo pertinente “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha referente a las obligaciones contenidas en la cláusula 17, respecto del siguiente trabajador y periodos: José Molina RUT 5.490.450-9, d

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la reclamación impetrada por CENTRO MEDICO ANTOFAGASTA S.A. II.- Que, se condena en costas a la reclamante, las que se regulan desde ya en 2 (dos) ingresos mínimos remuneracionales. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT I-92-2019 RUC 19-4-0237531-3 Dictada por don ANDRES ANTONIO SANTELICES JORQUERA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, doce de febero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 15

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : MONITORIO. MATERIA : RECLAMACIÓN DE MULTA. RECLAMANTE : CENTRO MEDICO ANTOFAGASTA S.A. DEMANDADA : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO. R.U.C. : 12-4-0237531-3 R.I.T. : I-92-2012. ________________________________/ Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS. Compareció con fecha 13 de enero y 10 de febrero de 2020, se llevó a efecto en audiencia de Procedimiento M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica