BRAVO/TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Rol
O-7986-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal en los términos establecidos en artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada principal a la demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y período que se adeuda respecto de cada una. 4. Efectividad de haberse desempeñado la demandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. En la afirmativa, relación contractual existente entre ambas demandadas y periodo durante el cual se extendieron los servicios. 5. En la afirmativa de lo anterior, si la demandada solidaria hizo uso del derecho de información y/o retención respecto sobre la demandada principal. CUARTO: Teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña MARÍA NELLY BRAVO SALAS, cédula de identidad N°16.922.775-6, domiciliada en Los Alerces N°1.954, casa 2, Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA, RUT N°76.164.463-7, representada legalmente por Andrés Lisandro Cuneo, ambos domiciliados en Los Alerces N°1954, casa 2, Ñuñoa, y solidariamente, en contra de CLARO CHILE S.A., RUT N°96.799.250-K, legalmente representada por Cristián Salgado Padilla, ambos domiciliados en Avenida El Salto N°5450, Huechuraba, solicitando se declare nulo e improcedente el despido que fue objeto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.669.146.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.669.143.- por remuneraciones adeudadas, c) $48.333.- por 1,21 días de feriado proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el período trabajado, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de septiembre de 2019, desempeñándose como ejecutivo en terreno, debiendo, entre otras funciones, realizar en forma exclusiva y excluyente, la promoción, ofrecimiento, comercialización, venta, post venta y cobranza de la venta de productos de telefonía Claro, en la zona sur del territorio nacional, y por ello excluida de la limitación de jornada, de acuerdo a lo establecido el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración de $1.669.146.-, compuesta de sueldo base ($1.200.000.-), colación ($150.000.-), movilización ($200.000.-), y gratificación legal ($119.146.-), agregando que el contrato contempló como plazo de duración, hasta el 30 de diciembre de 2019. Afirma que, con fecha 30 de septiembre de 2019, el gerente general le comunicó que la empresa dejaría de operar y que sería despedida, extendiéndole un borrador de finiquito, que indica como causal de término la establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, verificando en la carta de aviso correspondiente, que la decisión se motiva en el desahucio dispuesto por la empresa mandante, única y exclusiva, CLARO CHILE S.A., sin aviso previo reteniendo los dineros que garantizaban el contrato suscrito con la demandada solidaria, haciendo presente que las cotizaciones del mes de septiembre 2019 no se encontraban pagadas al tiempo de concluir los servicios. SEGUNDO: La demandada, CLARO CHILE S.A., en tiempo y forma contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Niega que la demandante se hubiere desempeñado en régimen de subcontratación para su representada, correspondiéndole a la actora acreditar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARÍA NELLY BRAVO SALAS, en contra de TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA, legalmente representada por Cristián Salgado Padilla, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.669.146.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.699.146.- por remuneración del mes de septiembre de 2019. 3. $48.333.- por 1,21 días de feriado proporcional. II. Que, la demandada CLARO CHILE S.A., responderá solidariamente de las siguientes prestaciones: 1. $509.744.- por 9 días de remuneración del mes de septiembre de 2019. 2. $14.500.- por feriado proporcional devengado entre el 01 y 09 de septiembre de 2019. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-7986-2019.- RUC N° 19-4-0232335-6.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de es
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña MARÍA NELLY BRAVO SALAS, cédula de identidad N°16.922.775-6, domiciliada en Los Alerces N°1.954, casa 2, Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en cont
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